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Sobre este blog

El blog del Foro Milicia y Democracia quiere ser un blog colectivo donde se planteen los temas de seguridad y defensa desde distintas perspectivas y abrirlos así a la participación y debate de los lectores. Está coordinado por Miguel López.

Ciudadanas y ciudadanos de uniforme y Justicia Militar

Joaquín Ramón López Bravo (FMD)

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El blog del Foro Milicia y Democracia quiere ser un blog colectivo donde se planteen los temas de seguridad y defensa desde distintas perspectivas y abrirlos así a la participación y debate de los lectores. Está coordinado por Miguel López.

Llevo muchos años pidiendo que a los militares se les considere ciudadanos de uniforme con unas responsabilidades de alta intensidad que se activan cuando se entra en conflicto o cuando se actúa como fuerza de interposición o ayuda humanitaria. Entre tanto carece de sentido privar a estos ciudadanos de ciertos derechos (sindicación, por ejemplo) y someterles a regímenes disciplinarios y jurídicos distintos del resto de los ciudadanos. Por ejemplo, las penas de arresto que suponen la pérdida de libertad durante un tiempo, por conductas que en la vida civil apenas se sustancian con una multa. 

No consigo entender ni la justificación de esta limitación ni por qué se mantiene en el tiempo. Si es por la apariencia de independencia, otros estamentos estatales tienen más reconocido su derecho a asociación e incluso sindicación, y ello más que un problema para su desempeño profesional, es un apoyo en la opinión de otros compañeros que se hayan visto ante situaciones similares. Me temo que se trata de otra herencia no resuelta en la Transición, a juzgar cómo se interpretan algunos artículos de la Constitución por parte de la carrera militar, y en especial los artículos 8.1 y 62.h, interpretación que poco menos les sitúa fuera y al margen del código constitucional. Lo hemos visto y sufrido con el trámite de la ley de amnistía. 

Pero lo que me deja perplejo realmente es el mantenimiento de la “Justicia Militar”. Puedo entender que, frente a delitos de especial relación con la milicia (traición, sedición, deserción, abandono del puesto, etc.), se mantenga esa institución. Básicamente porque la evaluación de los hechos (momento insoslayable en todo proceso judicial) debe ser llevada a cabo por quien entienda de esos hechos y sus consecuencias. Y parece que el militar togado tiene un conocimiento de primera mano en ese tipo de hechos y la gravedad que puedan revestir.