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VIOLENCIA DE GÉNERO

Las víctimas de violencia machista podrán acceder a una ayuda por desempleo sin necesidad de haber cotizado

Imagen de una manifestación por el 25N, Día contra la violencia machista.

"Vamos a crear un subsidio específico para mujeres que sufren violencia machista en España". Son las palabras exactas que la mañana del lunes pronunció la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. A última hora de la tarde, fuentes de su departamento concretaron a infoLibre algunas de las claves de la nueva prestación, que deberá ser ratificada por los agentes sociales: estará pensada para víctimas de violencia machista o sexual y podrán acceder "sin necesidad de ninguna cotización previa y desde los dieciséis años en adelante".

La ayuda económica se incorporará, previsiblemente, a la reforma del subsidio por desempleo debatida la tarde del lunes con los agentes sociales y será compatible con otro tipo de prestaciones: "Se les reconoce el acceso al régimen de compatibilidad previsto para el resto de los subsidios, así como el complemento de apoyo al empleo", añaden las mismas fuentes, quienes precisan que la cuantía que recibirán las víctimas, gracias al nuevo subsidio, se incrementa por periodos. Serán 95 euros más durante los seis primeros meses, 90 euros más del sexto mes al duodécimo y 80 euros más de ahí en adelante.

"Todos estos nuevos derechos refuerzan notablemente la protección integral a favor de las victimas de violencia de género o violencia sexual", asienten las mismas voces.

Casi dos décadas de ayudas

A falta de que la propuesta quede ratificada por todas las partes, lo cierto es que las ayudas económicas constituyen un pilar clave en el reconocimiento de derechos para las víctimas de violencia machista y suponen un paso fundamental de cara a la reparación del daño. El principal soporte económico para ellas nació hace dos décadas, al calor de la Ley integral de 2004. En su artículo 27, la norma establece distintas ayudas pensadas para que las mujeres cuenten con las condiciones materiales necesarias para construir una vida autónoma más allá de la violencia. 

Cuando una víctima carece de rentas superiores al 75% del salario mínimo –en cómputo mensual y excluida la parte proporcional de dos pagas extra– tendrá derecho a obtener "una ayuda de pago único, siempre que se presuma que debido a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, la víctima tendrá especiales dificultades para obtener un empleo y por dicha circunstancia no participará en los programas de empleo establecidos para su inserción profesional".

El importe de la ayuda, según lo expuesto por la legislación, será "equivalente al de seis meses de subsidio por desempleo". Si la víctima tiene "reconocida oficialmente una discapacidad en grado igual o superior" al 33%, entonces el importe ascenderá al equivalente a doce meses de subsidio por desempleo. Se ampliará a los dieciocho meses si la víctima tiene responsabilidades familiares y a veinticuatro si alguno de sus familiares tiene reconocida una discapacidad.

A partir de la última modificación de la ley integral –gracias al mandato de la ley del sólo sí es sí–, la acreditación de situaciones de violencia no tiene necesariamente que venir determinada por la existencia de una denuncia ni de una sentencia condenatoria. Bastará, en todo caso, con un informe de los servicios sociales o servicios especializados.

Galicia y Euskadi, a la cabeza

La estadística oficial, confeccionada por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, recoge el número de ayudas concedidas en base a este artículo desde el año 2006. Entonces, fueron sólo 61 ayudas de estas características. La cifra fue aumentando progresivamente, pero sólo logró rebasar la frontera de las mil ayudas hace cinco años. El máximo llegó hace ahora tres: 1.294 ayudas concedidas en 2021. A partir de ahí, comenzó un declive inédito que se mantiene hasta hoy.

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La ley indica que estas ayudas, financiadas a cuenta de los Presupuestos Generales del Estado, serán concedidas por las administraciones competentes en materia de servicios sociales. A nivel territorial, Galicia es la comunidad autónoma que más ayudas ha concedido en estas casi dos décadas (2.218 desde 2006). Le siguen Euskadi (2.103), Andalucía (1.619), Comunitat Valenciana (1.514) y Canarias (1.194). En el extremo opuesto, las comunidades que menos ayudas han concedido son Cantabria (47), La Rioja (79) y Asturias (132).

Del subsidio de desempleo al ingreso mínimo vital

Al margen de la ley integral, las víctimas cuentan también con algunas especificidades relacionadas con el subsidio de desempleo, en caso de suspensión de contrato a causa de la violencia. "Si tras haber percibido la prestación por desempleo durante el periodo de suspensión del contrato debido a la violencia de género o sexual sufrida", el contrato de trabajo se extingue por cualquier causa ajena a la voluntad de la trabajadora, "dicho periodo de suspensión se considerará como trabajado a los efectos del reconocimiento de un nuevo derecho, en el que no se tendrá en cuenta lo percibido en la prestación anterior".

Asimismo, según lo establecido en el Real Decreto 1369/2006, las víctimas pueden ser beneficiarias de la renta activa de inserción cuando estén "desempleadas, sean menores de 65 años y, además de otros requisitos, tengan acreditada por la administración competente la condición de víctima de género y no convivan con el agresor". En cuanto al acceso al ingreso mínimo vital, las mujeres víctimas de violencia no tienen que cumplir con el requisito de contar con una residencia legal y efectiva en el territorio. Un punto especialmente clave para las víctimas de explotación sexual.

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