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El blog del Foro Milicia y Democracia quiere ser un blog colectivo donde se planteen los temas de seguridad y defensa desde distintas perspectivas y abrirlos así a la participación y debate de los lectores. Está coordinado por Miguel López.

Militares en Semana Santa

Jorge Bravo (FMD)

De nuevo este año, durante las celebraciones de la Semana Santa junto a las procesiones y a la contemplación por parte de los fieles y a la curiosidad de viandantes y turistas, hemos podido presenciar la participación de las Fuerzas Armadas, donde sus componentes uniformados se ven entremezclados con pasos procesionales, cirios, palios, capirotes y el resto de los celebrantes de la festividad religiosa; presencia militar que se realiza mediante la sutil variante de una asistencia y participación voluntaria del militar, pero quedando en entredicho la debida neutralidad de las Fuerzas Armadas, o lo que es lo mismo, la aconfesionalidad del Estado.

No se puede poner en duda la comunión que existió entre las Fuerzas Armadas y la religión católica durante el periodo de la dictadura franquista. Un hecho que, en cierto modo, daba continuidad a la inmersión del catolicismo en la sociedad y en las instituciones estatales en épocas anteriores, solo interrumpida, de algún modo, durante el periodo democrático de la república de 1931.

La participación de las Fuerzas Armadas en los actos religiosos ha constituido en el pasado una proyección más de la marca de confesionalidad de un Estado abiertamente declarado y mostrado católico. Sin embargo, no siendo claramente categórica la aconfesionalidad establecida por la Constitución, que permite con su texto la ambigüedad de lo aconfesional en lugar de la apuesta decidida por el laicismo, hoy se continúa mostrando un supuesto carácter religioso de una milicia a través de una pintoresca participación militar, en ocasiones con coreografías y performances cercanas al surrealismo. 

Durante el gobierno de Rodríguez Zapatero se realizó una modificación en la normativa militar para suprimir algún acto religioso de la actividad de las Fuerzas Armadas, pero dejando la puerta abierta a la participación de éstas en actos de carácter religioso. El Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Honores Militares del Ministerio de Defensa, entonces dirigido por Carme Chacón, establece en su disposición adicional cuarta, punto 2, que “cuando se autoricen comisiones, escoltas o piquetes para asistir a celebraciones de carácter religioso con tradicional participación castrense, se respetará el ejercicio del derecho a la libertad religiosa y, en consecuencia, la asistencia y participación en los actos tendrá carácter voluntario”.  

Este real decreto no resuelve satisfactoriamente la “cuestión religiosa” en las Fuerzas Armadas, dejando en entredicho la neutralidad religiosa del Estado, la libertad religiosa del individuo y la igualdad de trato a los militares. 

La “tradicional participación castrense” es una frase indefinida dado el carácter abierto y ambiguo del concepto “tradicional”, y, en general, en las Fuerzas Armadas, lo tradicional es lo que en un momento determinado desde las altas jerarquías se sentencia como tal, al margen de la corta o larga permanencia en el tiempo del hecho. En todo caso, ¿quién decide el tiempo o la periodicidad con que se repite un hecho para catalogarlo de tradicional? 

Cuando cambian las leyes quedan atrás rasgos identificativos de deberes anteriores y se reflejan en las nuevas derechos y deberes nuevos que la contemporaneidad reclama. La Constitución Española acabó con los nexos legales de las Fuerzas Armadas con la Iglesia Católica y además impuso la aconfesionalidad del Estado. Se dejó, no obstante, algún tipo de relación con la religión: “Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones”. La intención del legislador no fue la de imponer la laicidad del Estado sino la de mantener de alguna forma un vínculo, en especial con la Iglesia Católica. 

No se puede obviar la realidad del carácter católico declarado de una gran parte de la población española, así como tampoco la inmersión religiosa del catolicismo en las Fuerzas Armadas en el pasado. Pero en el caso de los ejércitos, la religión estaba instalada formando parte de la propia actividad militar, de forma que se obligaba a su participación mediante el acto de servicio. 

De esto no se puede inferir que haya existido una tradicional participación pues lo que existía era una tradicional obligación a la participación.  

Pero en la actualidad nos encontramos con una participación en actos religiosos (dejando al margen las honras fúnebres que tienen un encaje distinto) que parece crecer año tras año, siendo la manera en que las Fuerzas Armadas forman parte de las celebraciones religiosas, en especial las de la Semana Santa, un tanto desmañada: imitación de formaciones militares, cantos y coreografías extramilitares, utilización de uniformes y de material militar y variada parafernalia, etc.  

La voluntariedad con que se inviste de legalidad la participación en estos actos resulta confusa dado que cualquier militar tiene de por sí el derecho de libertad religiosa y de libertad de reunión fuera del ámbito castrense, por lo que no es necesario que un real decreto tenga que dar legalidad a dicha participación voluntaria. La cuestión está en que, en realidad, lo que dicho real decreto determina es la participación explícita de las unidades militares (Fuerzas Armadas) con un velo de voluntariedad del personal que pueda estar implicado, en aras de la protección de la libertad religiosa; pero todo ello es cuestionable. 

No tenemos que olvidar que la proyección en la carrera militar está sujeta a elementos de evaluación de la actividad de sus miembros, que cuantifican sus méritos y capacidades, por un lado, desde un enfoque objetivo, pero también con un espacio de subjetividad a la hora de estimar aspectos ligados a los valores y comportamientos. Ser voluntario conlleva una actitud que tiene una consideración positiva por parte del jefe, y que puede verse incrementada cuando existen factores de comunión ideológica (o, como en este caso, religiosa). Así, solicitar voluntariedad en una escuela o academia garantiza una participación máxima (nadie se va a quedar atrás dejando que otros “puntúen”). Si esa voluntariedad va acompañada de prebendas en forma de premios o incentivos como días de permiso por participación voluntaria en los actos, o disminución de la carga laboral sustituyendo tiempo de trabajo oficial por preparación para dichos actos “voluntarios”, tenemos asegurada una gran participación que puede conllevar que la asistencia sea no solo la de personal religioso sino, también, la de personal que vela por sus intereses profesionales o simplemente por las dádivas; conllevando todo ello un trato profesional desigual para aquellos que no participan.  

Cabe añadir que existe también la participación interesada por el reconocimiento familiar o social por el simple hecho de participar en actos que tienen una visibilidad y reconocimiento social notable (por ejemplo, los actos entorno al Cristo de Mena en Málaga –que conllevan además una gran carga de reconocimiento institucional–).

 

La participación de los ejércitos en actos ideológicos (religiosos) no deja de constituirse en una anomalía democrática de un país declarado constitucionalmente aconfesional

Por todo ello podemos deducir que la visibilidad de las Fuerzas Armadas en los actos religiosos de Semana Santa no se corresponde con una mera participación de militares católicos voluntarios, sino con una participación efectiva de las Fuerzas Armadas en dichos actos. El uniforme, lo queramos o no, representa el servicio al Estado y, por ello, su uso constituye la representatividad de éste y, por tanto, lo que resulta visible es una confesionalidad de lo militar. 

Lo militar en Semana Santa vuelve a constituirse en el tándem ejército-religión que se mantuvo durante épocas anteriores. La Constitución deja resquicios para ello y la normativa que afecta a las Fuerzas Armadas se desarrolla sibilinamente permeabilizándose a la religión católica, en concreto.  

Las Fuerzas Armadas no son patrimonio de los militares, constituyen una organización del Estado y por tanto representan a éste. La participación de los ejércitos en actos ideológicos (religiosos), así como el uso del uniforme, es una maniobra interesada de mantenimiento de una relación pasada que, aunque esté investida de legalidad no deja de constituirse en una anomalía democrática de un país declarado constitucionalmente aconfesional, y así lo percibe gran parte de la sociedad. 

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26 de abril de 2023 - 21:35 h
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