El Tribunal Supremo ha acordado preguntar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) si el sistema de compensación económica por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (PGE) se ajusta a la legislación europea, según informa el Supremo en un comunicado.
En concreto, el Supremo ha dictado un auto en el que acuerda plantear una cuestión prejudicial al TJUE tras las "dudas" surgidas sobre si el decreto que regula esta compensación se ajusta a la directiva europea. Si la respuesta es afirmativa, el Supremo cuestionará si la cantidad total destinada por los PGE a la compensación, "aún siendo calculada con base en el perjuicio efectivamente causado, debe fijarse dentro de los límites presupuestarios establecidos en cada ejercicio".
Según explican los jueces en este auto, hasta ahora el TJUE no se ha pronunciado sobre esta forma de compensación económica. A su juicio, "la compensación ha de ser equitativa y debe reflejar el perjuicio sufrido, guardando un justo equilibrio entre los intereses de los titulares de los derechos de autor y de los usuarios".
Debido a que el Supremo no ve "con claridad" que esta compensación con carga a los PGE tenga una incidencia negativa sobre el mercado interior, ha dejado en suspenso el proceso de admisión a trámite de un recurso presentado por tres entidades de gestión --la Entidad De Gestión De Derechos Audiovisuales (EGEDA), Derechos de Autor de Medios Audiovisuales (DAMA) y Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP)-- contra la compensación por copia privada a la espera de la respuesta del TJUE acerca de este asunto.
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El 7 de diciembre de 2012 el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto que reguló el procedimiento de pago de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (PGE), en lugar del canon digital por el cual las entidades de gestión de derechos de autor recaudaban una serie de cantidades por los aparatos tecnológicos que compraban los ciudadanos.
La directiva europea establece que "los Estados miembros podrán fijar excepciones o limitaciones al derecho de reproducción en cualquier soporte, efectuadas por una persona física para uso privado y sin fines directa o indirectamente comerciales, siempre que los titulares de los derechos reciban una compensación equitativa, teniendo en cuenta si se aplican o no a la obra o prestación de que se trate las medidas tecnológicas contempladas en el artículo 6".
Fuentes de Adepi, la entidad que agrupa a las ocho entidades gestoras de derechos de autor en España, han indicado a Europa Press que afirmar que esta suspensión paraliza la ley es una "osada interpretación teórica", puesto que en la práctica "no pasa nada". Además, recalcan que desde hace tiempo las entidades han manifestado que la compensación establecida "contradice" las sentencias europeas.
El Tribunal Supremo ha acordado preguntar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) si el sistema de compensación económica por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (PGE) se ajusta a la legislación europea, según informa el Supremo en un comunicado.