El 10 de diciembre se conmemora el Día de los Derechos Humanos, en alusión a la fecha en que la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948. Más de 70 años después de la aprobación de este documento, el pleno reconocimiento y garantía de los Derechos Humanos sigue siendo una cuestión pendiente en muchas partes del mundo, en concreto, en las fronteras exteriores europeas.
Las fronteras, cargadas de simbolismo, permiten a la Europa fortaleza hacer explícitos sus límites, porosos en general, prácticamente inexistentes para mercancías y capitales, pero extremadamente visibles y violentos para las personas indeseadas. Esta respuesta invariable obedece, en buena medida, a un miedo construido frente a una amenaza inventada que alimenta el clasismo, la xenofobia y el racismo étnico y cultural en el empeño demostrar de esta forma una supuesta identidad única y homogénea común a los europeos.
No podemos olvidar que es precisamente ese temor el que justifica que en los lindes de la Unión Europea se vulneren derechos exceptuando la legalidad hasta límites imprevisibles y que se utilice la violencia como mecanismo preventivo. Esa voluntad de fortificación tiene también una función determinada: la escenificación del poder estatal y de una soberanía cada vez más debilitada, que tímidamente replica la Unión Europea. En efecto, la frontera se erige en buena medida como un espacio para un triste espectáculo mediático en el que se visibilizan imágenes que pretenden reafirmar la exclusión de un Estado con respecto a personas que no quiere dentro de sus fronteras. Ese rechazo encuentra apoyo en la deshumanización que genera el uso de metáforas relacionadas con catástrofes naturales o bélicas para caracterizar la movilidad humana. Es habitual el uso de sustantivos como "avalancha", "invasión", "marea", "tsunami" para magnificar, por ejemplo, los intentos de entrada de personas migrantes a través de la frontera sur española. Se normalizan así actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico, que se presentan como admisibles en estas zonas de aparente suspensión momentánea del Estado de Derecho.
Aunque en ocasiones existan barreras físicas que atestiguan su existencia, las fronteras son, sobre todo, herramientas permeables que sirven al Estado para determinar la respuesta ante la alteridad. En la frontera sur española, también europea, las concertinas son un elemento defensivo, muy visual, de cuál es la respuesta para quienes intentan entrar. En las vallas, la violencia se ejerce contra el "otro", no contra el semejante, en un universo construido a medida por los Estados y que obvia una cuestión elemental que recoge el artículo primero de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.
Una muestra del carácter deshumanizante de la frontera la encontramos en el trato que reciben las personas en los confines de Ceuta y Melilla. Las actuaciones policiales de forma colectiva o individualizada, sin la existencia de un procedimiento, son una práctica común, denunciada de forma reiterada por distintos organismos y organizaciones por suponer una flagrante vulneración de derechos humanos en nuestro territorio.
Es indiferente el término que se emplee para catalogar este tipo de actuaciones. Se suele utilizar el nombre de "rechazos en frontera", "devoluciones o expulsiones en caliente" o "devoluciones sumarias". Cualquiera que sea la forma que se use para describirlas, nos encontramos ante una práctica no ajustada a Derecho por carecer de un procedimiento que garantice la tutela judicial efectiva de los intereses de las personas afectadas y por obviar, por ese motivo, las garantías y derechos que contienen las figuras existentes en nuestro ordenamiento para las personas extranjeras: la expulsión, la devolución o la denegación de entrada.
Las fronteras permiten a la 'Europa fortaleza' hacer explícitos sus límites, prácticamente inexistentes para mercancías y capitales, pero extremadamente visibles y violentos para las personas indeseadas
Estos instrumentos se desarrollan en la Ley de Extranjería y en su reglamento de desarrollo y conllevan el derecho a la tutela judicial efectiva mediante un procedimiento administrativo, el derecho a recurrir las decisiones derivadas de dichos procesos, el derecho a la asistencia jurídica gratuita y el derecho a la asistencia de intérprete. La ausencia de procedimiento alguno y de identificación individual de personas migrantes es una vía de hecho que no solo vulnera todos ellos, sino que también implica la inobservancia de principios y obligaciones del Estado español en materia de derechos humanos. Por ejemplo, se está negando la protección a menores no acompañados, a personas enfermas, a mujeres embarazadas o a víctimas de trata. Asimismo, se perturba gravemente el derecho de asilo y el principio de no devolución consagrado en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. Una persona refugiada no puede ser devuelta a su país de origen (devolución directa), pero tampoco a un Estado en el que exista probabilidad de expulsión a aquel (devolución indirecta). Esta garantía fundamental se extiende también a personas que no reúnen los requisitos para su consideración como refugiadas, pero que pueden sufrir tratos o penas inhumanas o degradantes en su país de origen o en el Estado al que se les expulsa en caso de devolución indirecta, tal y como se determina en el artículo 3 de la Convención contra la Tortura y también en el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Precisamente el órgano encargado de supervisar el cumplimiento de ese último tratado, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, se pronunció a favor del Estado español en un caso de expulsiones colectivas y sumarias. Entendió que no están prohibidas siempre que las personas migrantes tengan acceso a lugares para solicitar protección internacional y esas mismas personas decidan acudir en grupo para saltar la valla, vinculando su conducta "culpable" con la ausencia de garantías y de derechos. De forma sorpresiva, para el tribunal si eres culpable no puedes beneficiarte del Derecho. Una tesis extremadamente peligrosa y contraria a toda razón o principio jurídico.
Meses después tuvo ocasión de pronunciarse al respecto el Tribunal Constitucional con motivo de un recurso de inconstitucionalidad de la Ley de Seguridad Ciudadana que pretendió dar cobertura legal a las "devoluciones en caliente". Lo hizo mediante la inclusión de una disposición adicional décima en la Ley de Extranjería para explicitar un "régimen especial de Ceuta y Melilla" contrario al propio ordenamiento jurídico y a la normativa internacional y que choca también, en su literalidad, con la realidad material que buscaba amparar, ya que, en ningún caso pueden encajar las actuaciones en la frontera con lo dispuesto normativamente. En su sentencia no las declara inconstitucionales, pero tampoco las avala, sino que las condiciona a una serie de requisitos que las convierte en algo completamente distinto a la práctica. De hecho, es imposible conciliar los condicionantes (aplicación a entradas individualizadas, pleno control judicial y cumplimiento de las obligaciones internacionales) con la falta de un proceso reglado. Así descritos, los requisitos se asemejan más a los contenidos en un procedimiento como los ya existentes en el catálogo de la normativa de extranjería. Solo mediante un procedimiento que vele por la tutela judicial efectiva del interesado se podrá generar un "pleno" control judicial. Cualquier actuación sumaria o vía de hecho en frontera queda automáticamente excluida como práctica acorde a la Constitución, pero se sigue llevando a cabo.
La Ley de Seguridad Ciudadana motivó una serie de recomendaciones del Defensor del Pueblo ante su preocupación por el intento de validación normativa de las actuaciones en frontera. Debido a la violencia sufrida y mediatizada de personas en la valla de Melilla en junio de 2022, ha vuelto a incidir en la problemática asociada a los "rechazos en frontera". En general, de modo acertado el Defensor solicita una gobernanza de fronteras en las que se aplique un enfoque de derechos humanos. En concreto, ha requerido urgentemente el desarrollo de la disposición adicional décima antes referida para que se cree un procedimiento específico conforme al mandato del Tribunal Constitucional, y ha pedido que se establezcan mecanismos efectivos de identificación de personas en situación de vulnerabilidad (menores de edad o posibles víctimas de trata) además de que se informe debidamente a las personas sobre su derecho de asilo.
La Unión Europea no es una mera espectadora de este espectáculo esperpéntico, sino que colidera junto al Estado español el reparto actoral en escena. La devolución ilegal de personas en forma de "devolución sumaria" en la frontera hispano-marroquí es una práctica que se ha extendido a otros lugares que son también el límite que marca la frontera común externa de la Unión. En Hungría, por ejemplo, pero sobre todo en las fronteras de Polonia, Lituania y Letonia con Bielorrusia se ha dado un paso más allá en la derogación de derechos humanos, incluido el de asilo. El aumento de llegadas de migrantes desde la frontera bielorrusa fomentado por el propio Gobierno de Bielorrusia (como respuesta a las sanciones impuestas por la UE por el fraude electoral de agosto de 2020) fue respondido desde el lado comunitario con la declaración de estados de emergencia en los Estados miembros colindantes, con la militarización y ejercicio de violencia en la frontera y con la sistematización de la detención migratoria y de expulsiones sumarias contraviniendo flagrantemente la normativa comunitaria e internacional.
El Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea categorizaron los hechos como un "ataque híbrido" por parte de Bielorrusia como si de un conflicto bélico se tratara en el que el arma eran personas extranjeras en los países protagonistas. Lejos de condenar estas actuaciones, la UE justificó dichas medidas y rápidamente se lanzó a proponer un reglamento sobre "instrumentalización de migrantes" que permitiría la derogación de derechos humanos en casos en los que un tercer Estado pretenda emplear la inmigración como un ataque hacia la UE. La propuesta incluye, entre otras, la reducción de lugares en la frontera en los que las personas pueden solicitar protección internacional e incluso limitar sus horarios de apertura. Se crea así un nuevo derecho de asilo en horario laboral. Asimismo, y al amparo de la cuestionable definición de "instrumentalización" que se está debatiendo y que hace referencia al "fomento" o "facilitación activa" de desplazamiento de personas por parte de un tercer Estado hacia Estados miembros de la UE con la intención de "desestabilizar" y que ponga "en peligro funciones esenciales del Estado, incluida su integridad territorial, el mantenimiento del orden público o la salvaguardia de su seguridad nacional", se está dando carta blanca, debido a la ambigüedad y amplitud de dichos términos, para reducir, limitar e invalidar derechos humanos en las fronteras exteriores de la UE de forma sistemática. Además, con la idea de que las personas migrantes son un arma, se alimenta la imagen de peligro que genera un miedo ante el cual se debe responder violentamente.
La Unión Europea también ha impuesto medidas restrictivas a Bielorrusia a raíz de su implicación en la invasión militar de Ucrania por parte de Rusia en febrero de 2022, que revierten igualmente en ese blindaje fronterizo.
En general, desde la política europea no se reprocha este tipo de actuaciones defensivas en sus límites exteriores, es como si esas personas fueran, en terminología de Bauman, “desechables” en la frontera. Por eso, hoy, como cada día, es imprescindible seguir insistiendo en la garantía de los derechos humanos también en la frontera; y combatir aquellos argumentos que esgrimen quienes consideran que tales derechos no han de ser universales, quizás porque piensan que nunca serán maltratados en una frontera, pero no es así, basta observar el devenir de la historia.