El blog del Foro Milicia y Democracia quiere ser un blog colectivo donde se planteen los temas de seguridad y defensa desde distintas perspectivas y abrirlos así a la participación y debate de los lectores. Está coordinado por Miguel López.
Inasumible retroceso en los derechos de los guardias civiles y los militares
Cuando estamos al final de esta legislatura, el Gobierno ha decidido llevar a sede parlamentaria para su aprobación el proyecto de Ley de la Función Pública de la Administración General del Estado. Es sin duda un proyecto de importancia que va a afectar a miles de servidores públicos y, me atrevería a decir, al conjunto de la ciudadanía que se relaciona, en uno u otro momento, con la Administración del Estado. El proyecto tiene luces y sombras y a buen seguro que suscitará un número muy importante de enmiendas de los grupos parlamentarios y de propuestas de modificación por parte de organizaciones que representan los legítimos intereses de los empleados públicos afectados. En el artículo 1 del texto se indica que la futura ley tiene “por objeto ordenar y definir el régimen jurídico de la función pública de la Administración del Estado, entendido como la determinación de las normas y condiciones de trabajo del personal incluido en su ámbito de aplicación, así como la articulación de los elementos organizativos e instrumentos de gestión necesarios en este ámbito”. Se dice también que “para la consecución de sus fines, la Administración del Estado precisa de un empleo público, que se define como el conjunto de personas que prestan, en su ámbito, servicios profesionales retribuidos de interés general en régimen estatutario o laboral”· Como principio de actuación se indica que “la Administración del Estado garantizará el diálogo social y la negociación colectiva de las organizaciones representativas de las empleadas y los empleados públicos en la determinación de las condiciones de trabajo”. Suena bien. Sin embargo, si descendemos al ámbito de aplicación podemos comprobar cómo se establece (artículo 3.1) que las disposiciones de esta ley se aplicarán, cuando así lo disponga su legislación específica al personal perteneciente –entre otros– a las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Esta redacción supone un retroceso trascendental en una línea continua caracterizada por la traslación a militares y guardias civiles de los avances y elementos de modernización de la regulación de personal que iban consiguiendo los empleados públicos
Es decir, sólo si lo dispone su legislación específica, las disposiciones de la futura ley serán aplicables a los miembros de la Guardia Civil y de las Fuerzas Armadas. Esta redacción supone un retroceso trascendental en una línea continua que caracterizada por la traslación a militares y guardias civiles de los avances y elementos de modernización de la regulación de personal que iban consiguiendo los empleados públicos que no tienen condición militar. Para constatar esa vuelta atrás que supone la redacción a la que hemos hecho mención, hemos de referirnos a lo que las leyes de régimen de personal y de la carrera militar dicen, respectivamente, sobre estas cuestiones.
Efectivamente, si leemos lo que se dice en el apartado 2 del artículo 2 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, podemos convenir que los principios y normas de aplicación general al personal al servicio de la Administración General de Estado, establecidos de acuerdo con la Ley 7/2007, de 22 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, han de ser incorporados al régimen de personal de la Guardia Civil si no contradicen su legislación específica. Sin embargo, la aplicación de la letra d) del apartado 1, del artículo 3 del Proyecto, va mucho más allá cuando hace depender la aplicación de las disposiciones de la nueva ley a que se disponga expresamente en su legislación específica. Es un cambio radical que no tiene justificación y que puede y debe ser evitado dejando subsistente el contenido del apartado 2 del artículo 2 de la ya citada Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, cuyo tenor literal es “Los principios y normas de aplicación general al personal al servicio de la Administración General del Estado, establecidos de acuerdo con la Ley/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se incorporarán al régimen de personal de la Guardia Civil, siempre que no contradigan su legislación específica”.
En el ámbito de las Fuerzas Armadas, sucede algo similar.
De nuevo, si leemos lo que se dice en el artículo 5 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, apreciamos que los principios y normas de aplicación general al personal al servicio de la Administración General de Estado, establecidos de acuerdo con la Ley 7/2007, de 22 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se incorporarán al régimen de personal militar profesional si no contradicen su legislación específica, por medio de normas reglamentarias en las que se efectuarán las adaptaciones debidas a la condición militar. Sin embargo, la aplicación de la letra d) del apartado 1, del artículo 3 del Proyecto, va, de nuevo, mucho más allá cuando hace depender la aplicación de las disposiciones de la nueva ley a que se disponga expresamente en su legislación específica.
Todavía se está a tiempo de enmendar el error y de no impedir la modernización de la regulación de personal de los miles de servidores públicos en los que depositamos nuestra seguridad y defensa
En ambos casos, Guardia Civil y Fuerzas Armadas, la incorporación de los principios y normas de aplicación general al personal al servicio de la Administración del Estado estaba garantizada para guardias civiles y militares sino contradecían su legislación específica. Ahora, sin embargo, el escenario puede ser bien distinto dado que esos principios y normas de los empleados públicos de la Administración del Estado solo se aplicarán si están recogidos expresamente en la legislación específica. Así, bastará que no lo disponga su legislación específica para que no se apliquen esos principios y normas a quienes son empleadas y empleados públicos de carácter militar.
Esto es especialmente grave en tanto en cuanto vuelve a establecer una injustificada barrera discriminatoria que impide que guardias civiles y militares se beneficien de la modernización de la Administración del Estado y de los avances sociales, económicos y profesionales de los que sí disfrutarán los empleadas y empleados públicos de la Administración del Estado. En estas circunstancias, es absolutamente imprescindible que esta redacción no llegue a ser derecho positivo. Condicionaría las reformas que puedan llevarse a cabo en la Ley de Régimen de Personal de la Guardia Civil y en la futura Ley integral de la carrera militar, que tanto se demanda por asociaciones profesionales, y por los propios militares y guardias civiles.
Todavía se está a tiempo de enmendar el error y de no impedir la modernización de la regulación de personal de los miles de servidores públicos en los que depositamos nuestra seguridad y defensa, cuyos derechos deben seguir avanzando y evolucionando con el conjunto de la sociedad.
Cuando estamos al final de esta legislatura, el Gobierno ha decidido llevar a sede parlamentaria para su aprobación el proyecto de Ley de la Función Pública de la Administración General del Estado. Es sin duda un proyecto de importancia que va a afectar a miles de servidores públicos y, me atrevería a decir, al conjunto de la ciudadanía que se relaciona, en uno u otro momento, con la Administración del Estado. El proyecto tiene luces y sombras y a buen seguro que suscitará un número muy importante de enmiendas de los grupos parlamentarios y de propuestas de modificación por parte de organizaciones que representan los legítimos intereses de los empleados públicos afectados. En el artículo 1 del texto se indica que la futura ley tiene “por objeto ordenar y definir el régimen jurídico de la función pública de la Administración del Estado, entendido como la determinación de las normas y condiciones de trabajo del personal incluido en su ámbito de aplicación, así como la articulación de los elementos organizativos e instrumentos de gestión necesarios en este ámbito”. Se dice también que “para la consecución de sus fines, la Administración del Estado precisa de un empleo público, que se define como el conjunto de personas que prestan, en su ámbito, servicios profesionales retribuidos de interés general en régimen estatutario o laboral”· Como principio de actuación se indica que “la Administración del Estado garantizará el diálogo social y la negociación colectiva de las organizaciones representativas de las empleadas y los empleados públicos en la determinación de las condiciones de trabajo”. Suena bien. Sin embargo, si descendemos al ámbito de aplicación podemos comprobar cómo se establece (artículo 3.1) que las disposiciones de esta ley se aplicarán, cuando así lo disponga su legislación específica al personal perteneciente –entre otros– a las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Esta redacción supone un retroceso trascendental en una línea continua caracterizada por la traslación a militares y guardias civiles de los avances y elementos de modernización de la regulación de personal que iban consiguiendo los empleados públicos