De la alarma a la excepción, la Justicia en estado de estupefacción

31

Jesús López Medel

Una de las exigencias de un Estado de Derecho es la seguridad jurídica (artículo 9.1 de la Constitución). Son múltiples las manifestaciones de este principio. Entre ellas, es el de una mínima predictibilidad respecto las sentencias de los tribunales.

Cierto es que las normas jurídicas son interpretables sin que necesariamente tengan que tener un resultado unívoco. Pero sí que deberían responder a una lógica básicamente previsible. Y ello no solo en cuanto al resultado sino también en cuanto a la argumentación. Si ni uno ni estas son comprensibles o básicamente razonables es que algo falla.

En España se están dando numerosos casos donde la comprensibilidad de resoluciones en el ámbito de la Justicia esta en cuestión. Solo por referirnos a los más recientes tiempos, el nivel de estupefacción es muy elevado. Y esto es aplicable a muy numerosos juristas y también a una gran parte del pueblo, que asiste lleno de confusión a lo que sucede proveniente de tribunales varios.

Es el caso de la sentencia del Tribunal Constitucional enjuiciando la medida adoptada (estado de alarma) como consecuencia del covid-19 no ya solo por el Gobierno sino también por el Parlamento, que refrendó la misma decisión con un 90% de votos a favor.

Hay algo que hay que empezar señalando y que no es cosa menor: no ha habido ningún país occidental donde la medida jurídica adoptada para combatir la pandemia haya sido recurrida. Ni, por supuesto, en ningún Estado se ha declarado la inconstitucionalidad del instrumento normativo aplicado.

¿Significa esto que en todas las naciones se hacen bien las cosas y, en cambio, en España seamos la única excepción mundial? No. No es así. 

Lo que hay que tener en cuenta es que aquí tenemos el partido de extrema derecha más emergente en los últimos años en toda Europa. Su germen es una derivación del partido de derechas convencional, pero se ha convertido en la tercera fuerza política y condiciona totalmente los planteamientos de su partido hermano mayor. Este mira, no ya de reojo sino directamente –e incluso mima– a los que le permite gobernar en varias comunidades autónomas y ayuntamientos, como ensayo ante un hipotético futuro a nivel estatal.

¿El Tribunal Constitucional es ajeno a esto? No. Radicalmente no. Esta formado por personas que, como en tantos lugares, tienen su corazoncito y su cerebro y que no viven en cápsulas. Y al igual que muchos ciudadanos ex votantes del PP han reorientado su voto hacia Vox, también hay personas integrantes de las instituciones que, teniendo un origen conservador, se han reconducido hacía posiciones aún más derechistas. Esto tiene su lógica porque la sociedad y también los individuos evolucionan.

Ha habido un empeño políticamente muy relevante desde posiciones del PP: blanquear al partido surgido de sus entrañas y darle un falso barniz constitucional a quien, en su caso y momento –si los españoles y UE no lo remedian– le podría ayudar a gobernar.

Ese blanqueamiento de la ultraderecha no solo se ha producido a nivel político. Debía de hacerse también a nivel institucional. Aparte de lo que posteriormente señalaremos a propósito de la Justicia ordinaria, el máximo interprete constitucional tenía pendiente aportar su grano de arena a tal fin. Así se llega al sumun: es Vox quien con su recurso vela por la democracia y los derechos de los ciudadanos. Surrealista pero cierto.

Hace muchísimos años, me enganchó un genero literario referido al ensayo, la historia, la autobiografía y la novela relativa al asentamiento institucional del partido nazi en la Alemania de los años treinta. Desde la escuela, la judicatura, los colegios profesionales, etc. Pero, por esencia, en la propia sociedad germana.

De todos ellos, destaco Historia de un alemán, de Sebastian Haffer. La normalización de un partido político tan extremista se produjo con la actuación consentidora de numerosas personas, grupos sociales e institucionales, sobre todo desde la derecha conservadora.

Si no se acude a estas reflexiones, es muy difícil de entender la sentencia del T. Constitucional. Y esa confusión y estupefacción no sólo es de los juristas sino también de los ciudadanos que se preguntan a qué venía esa resolución, si además de estar construida sobre una entelequia profesoral en "un paseo por las nubes", como expresaba acertadamente un voto particular en contra, servía para demostrar una querencia por los estados de excepción que, tan frecuentemente, nos regalaba la dictadura.

Sobre otro asunto, propio de la justicia ordinaria, también se genera un descrédito de esta y una incapacidad inevitable de entender qué sucede. Me refiero al tratamiento tan diferente de los Tribunales Superiores autonómicos para abordar la restricción de derechos según el territorio por la pandemia.

Unos autorizan toques de queda. Otros los deniegan. Unos permiten las limitaciones de reuniones de un determinado número de personas, otros los rechazan. Y así, todo. El Tribunal Supremo es más estricto (2 a 1 la denegación), pero solo llegan a él un número muy pequeño de casaciones. Total, el mapa de España está simultáneamente lleno de semáforos en rojo y en verde.

¿Depende de la ley? No. Depende del criterio de sus señorías en cada lugar. Si para el Tribunal Constitucional, estimando el recurso de Vox, solo podían declararse restricciones de derechos mediante el estado de excepción (pensado para graves alteraciones de orden público), ahora que no existe esa excentricidad académico-políticas pero ni siquiera estado de alarma... ¿cómo es que en algunas comunidades se permite el confinamiento obligatorio nocturno aunque se le llame "prohibición de desplazamiento"? A mí, en mi condición de jurista, me cuesta entenderlo. Y, lógicamente, mucho menos la ciudadanía perpleja de un país que aguanta todo, aunque no lo entienda.

Aquí lo único predecible son las resoluciones estratégicas del juzgado que está instruyendo el mayor escandalo de la democracia: la utilización de fondos públicos en beneficio de un partido. Digo que son predecibles pues toda la ciudadanía era absolutamente escéptica que la Administración judicial en este país de pícaros investigase en serio al poder ejercitado de modo despótico y criminal. Es algo, tristemente asumido por Un pueblo traicionado (así se titula el último libro, excelente, de Paul Preston) aunque podría hablarse también de un pueblo sometido.

Si el magistrado que "hace ver que hace" –verdaderamente tapa– respecto el partido político que en Consejo de Ministros le nombró y mantuvo destinado durante diecisiete años a canonjías de escaso trabajo y altísimas remuneraciones, sugeriría que, si no fuese por su jubilación en algo más de un año, su siguiente destino fuese para la cooperación jurídica en Vladivostok o en la capital de Siria, Damasco.

Todas sus resoluciones en este tiempo han sido más que predecibles, pues no han sido sino agradecimiento a los servicios a la causa. La independencia judicial no es un principio absoluto aplicable a todos que visten la toga tras una oposición memorística sino quienes la trabajan y lo demuestran. Él, como otros, ha contribuido a que otros juristas cuestionemos gravemente la fe en la Administración Judicial española.

___________________

Jesús López-Medel es abogado del Estado y autor del libro 'Por una nueva ley de Indulto'.

Una de las exigencias de un Estado de Derecho es la seguridad jurídica (artículo 9.1 de la Constitución). Son múltiples las manifestaciones de este principio. Entre ellas, es el de una mínima predictibilidad respecto las sentencias de los tribunales.

Publicamos este artículo en abierto gracias a los socios y socias de infoLibre. Sin su apoyo, nuestro proyecto no existiría. Hazte con tu suscripción o regala una haciendo click

aquí. La información y el análisis que recibes dependen de ti.

Más sobre este tema
>