Históricamente, de todas las ampliaciones del derecho de las personas a “participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos” (como reza el artículo 21de la Declaración de los Derechos Humanos), la que beneficia a las más jóvenes ha sido la que se ha enfrentado a las mayores resistencias.
Esto ha sucedido en la mayoría de las democracias liberales, pero, poniendo el foco en España, Presno Linera nos recuerda que fue la primera Ley Electoral (1810) la que fijó la mayoría de edad para votar en 25 años. Esta exigencia se mantuvo hasta 1873, cuando se rebajó a los 21 años, una rebaja que duró poco, puesto que en 1877 volvió a elevarse hasta los 25 años, edad en que se mantuvo hasta la época republicana (1931) en que se fijó en 23 años. La Ley para la Reforma Política (1977) estableció el sufragio universal para los españoles mayores de edad (21 años). La reducción de la edad electoral hasta los 18 años se produjo por un Decreto-Ley de 1978, previo a la celebración del referéndum para la aprobación de la Constitución Española, a fin de que este incluyera a las generaciones más jóvenes. Cabe decir que nuestra Constitución no establece ningún límite de edad para votar, antes bien, se refiere al ejercicio del sufragio universal, es decir, de todos.
Puesto que de la participación política se trata, no puede extrañar que las variaciones en las edades para votar sean un correlato de los cambios políticos que se produjeron en nuestra historia de los últimos dos siglos. De igual modo puede constatarse que los cambios sociales han influido en la ampliación del cuerpo electoral, siendo el ejemplo más notorio el que se refiere al voto de las mujeres. También los compromisos de España con el cumplimiento de los derechos humanos han conducido a que tan recientemente como en el año 2018, se haya modificado la LOREG (Ley Orgánica del Régimen Electoral General) para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad.
Sin embargo nada pareciera alterar el statu quo en lo que se refiere a considerar que las personas menores de edad, hoy en día, pueden estar dotadas de competencias suficientes para votar con el mismo conocimiento, al menos, que muchas de las personas adultas que disfrutan de este derecho, lo que llevaría a plantearse la necesidad de rebajar el límite de edad establecido hasta el momento.
El propio Consejo de Europa, ya en 2011, aprobó una resolución dirigida a sus Estados miembros para que «estudien la posibilidad» de rebajar la edad de voto a los 16 años «en todo tipo de elecciones»
Y ello a pesar de las llamadas de organismos internacionales, como el propio Consejo de Europa, que ya en 2011 aprobó una resolución dirigida a sus Estados miembros para que «estudien la posibilidad» de rebajar la edad de voto a los 16 años «en todo tipo de elecciones». Según los parlamentarios europeos, ese cambio «favorecería una mayor participación de aquellos que votan por primera vez» y de todos en general, en un momento en el que el aumento del abstencionismo «es inquietante para el futuro de la democracia». Unos años más tarde, en octubre de 2015, el Congreso de las Autoridades Regionales y Locales del mismo Consejo de Europa, en otra resolución, pedía a sus comités que promovieran la reducción de la edad mínima para votar en las elecciones locales y regionales a los 16 años, y asimismo invitaba a usar las elecciones locales y regionales como un "punto de partida" para la reducción de la edad mínima para votar a 16 años. Por otra parte, la Estrategia Europea sobre los Derechos del Niño, aprobada en marzo de 2021, contempla como primer ámbito de intervención la “Participación en la vida política y democrática: una UE que empodere a los niños para ser ciudadanos y miembros activos de sociedades democráticas”. Si bien esta estrategia no contempla ninguna recomendación referida a la rebaja de la edad de votar, sí recalca el papel de los niños, niñas y adolescentes como ciudadanos activos y agentes de cambio en el mundo.
Teniendo en cuenta lo anterior, resultan notables los movimientos observados más recientemente y que parecen dirigidos por la voluntad de llevar estas recomendaciones a la práctica. De este modo, el Parlamento Europeo ha aprobado una propuesta para contar con más normas comunes para las elecciones de la UE y reforzar su dimensión europea. Entre otras cosas, la propuesta pretende armonizar la edad a partir de la cual los ciudadanos de la UE tienen derecho a votar o a presentarse a las elecciones europeas, recomendando el Parlamento que todos los europeos tengan derecho a votar a partir de los 16 años.
En Bélgica, donde ya se venía estudiando el tema meses atrás, con fecha 19 de mayo pasado, el Parlamento dio luz verde al derecho a votar en las elecciones a la Eurocámara a partir de los 16 años, lo que será efectivo a partir de los comicios europeos de 2024 para 270.000 adolescentes. Se une así a los países donde las personas pueden participar en las elecciones europeas desde los 16 años (Austria y Malta) o desde los 17 (Grecia). Austria sigue siendo, de momento, el único país de la Unión Europea donde los jóvenes tienen derecho al voto en todas las elecciones, desde 2007, si bien el actual gobierno de coalición alemán lleva el tema de la rebaja de la edad del voto a la misma edad de 16 años. Fuera de la Unión, queda hacer mención a Canadá, donde el pasado 4 de mayo tuvo lugar el debate para la segunda lectura del proyecto de ley sobre el establecimiento de los 16 años como edad para votar.
En España, el acuerdo de gobierno de la actual coalición contempla la reforma de la ley electoral para incluir el voto a partir de los 16 años. Este compromiso se encuentra reflejado en los trabajos de una subcomisión formada en el Congreso de los Diputados para la reforma de la LOREG que, entre otros temas, se propone estudiar la rebaja de la edad del voto, conforme a una enmienda presentada por el grupo Más País Verdes Equo. Sin embargo, esta iniciativa no avanza como cabría esperar, según ha denunciado el Consejo de la Juventud. También la Estrategia de Juventud 2030, presentada por el Ministerio de Derechos Sociales este mes de mayo, se refiere, si bien de una forma retórica y un tanto tibia, al adelanto de la edad del voto, con objeto de potenciar el protagonismo de los más jóvenes en la revitalización del sistema democrático.
Los niños, niñas y adolescentes, en España, continúan por lo tanto a la espera. A la espera de que las generaciones adultas, que tienen y retienen el poder de intervenir en el gobierno de lo común, reconozcan que los niños, las niñas y los y las adolescentes son personas y, como tales, son titulares de derechos políticos. Ese reconocimiento debería dar paso a eliminar la principal barrera que impide el ejercicio de esos derechos, que no es otra que su exclusión del sufragio universal. Siquiera nivelando la edad del voto a aquella en la que ya pueden hacer uso de otros derechos, como emanciparse, casarse, trabajar, dar consentimiento a relaciones sexuales o tomar decisiones sobre su salud.
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Lourdes Gaitán, socióloga, es socia de infolibre
Históricamente, de todas las ampliaciones del derecho de las personas a “participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos” (como reza el artículo 21de la Declaración de los Derechos Humanos), la que beneficia a las más jóvenes ha sido la que se ha enfrentado a las mayores resistencias.