Las artimañas ultras para frenar las exhumaciones en Cuelgamuros naufragan en los tribunales

Trabajos de exhumación en Cuelgamuros.

Las han intentado impedir una y otra vez. De todas las maneras y con todas las artimañas posibles. Pero por más palos puestos en las ruedas, no lo han conseguido. La ofensiva de la ultraderecha para detener el proceso de exhumaciones en el Valle de Cuelgamuros ha naufragado completamente en los tribunales. Hasta tal punto que, incluso, se ha llegado a acusar a colectivos y demandantes de actuar con mala fe. El último en hacerlo fue el abogado memorialista Eduardo Ranz, que en una de las últimas causas a las que se ha dado carpetazo ha acusado a la parte demandante de actuar con mala fe al ocultar durante meses el fallecimiento de su representado para continuar con el proceso.

Las maniobras ultras se iniciaron al poco de conocerse que se ponían en marcha los trabajos de exhumación en Cuelgamuros. Como ya hicieran con la salida de los restos del dictador del complejo monumental, algunos colectivos –Fundación Nacional Francisco Franco o la Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica– decidieron acudir a los tribunales. La jugada no les salió mal. Un juzgado de lo contencioso-administrativo de la capital paralizó de forma cautelar la licencia urbanística y los trabajos en Cuelgamuros se frenaron. Y así estuvieron más de un año, hasta que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) primero y el Supremo después dieron luz verde a las exhumaciones.

Pero para entonces, la ofensiva ultra ya se extendía por otros órganos judiciales. Uno de ellos era el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº4 de San Lorenzo de El Escorial. Allí, a finales de 2022, un particular, representado por un abogado estrechamente vinculado a la Fundación Franco y a la Asociación para la Defensa del Valle de los Caídos, interpuso una demanda contra la nieta y sobrina nieta de Antonio Ramiro y Manuel Lapeña, los dos primeros represaliados por el franquismo cuya exhumación del Valle de Cuelgamuros fue ordenada judicialmente hace algo más de ocho años. Unos meses después, dicha acción fue admitida a trámite.

El particular relataba en la demanda que su tío se encontraba inhumado en la misma cripta y en el mismo nivel en el que se cree que están los restos de los hermanos Lapeña. "Mi representado es uno de los muchos familiares de enterrados en dicho cementerio que se oponen a que los restos mortales de sus antecesores sean removidos y manipulados en modo alguno", recogía el escrito, en el que se solicitaba la suspensión cautelar de las "obras de exhumación" y la notificación a familiares de otros inhumados en el mismo lugar de las labores a realizar, solicitando expresamente a los mismos "permiso".

Dos años después de aquella demanda, el juzgado ha dado carpetazo al asunto. Y lo ha hecho a raíz del fallecimiento del demandante. Una defunción que su representación legal ha tardado meses en comunicar al juzgado. Aunque el hombre murió en marzo, su abogado no informó de ello hasta finales de octubre, cuando se había celebrado tanto la audiencia previa como el propio juicio. Es más, en dicha vista oral, que se desarrolló tan solo cuatro días antes de que comunicara al juez el fallecimiento, el abogado habló en todo momento de su cliente en presente, llegando a decir que el mismo tenía un "absoluto ataque de nervios" por los trabajos de exhumación.

En cuanto se enteró de la defunción, Ranz, abogado de los Lapeña, pidió el archivo de la causa si ningún sucesor se personaba. Pero no solo eso. También que se condenase a la parte rival al pago de las costas y a una multa de 6.000 euros por "temeridad" y "mala fe procesal". "[La muerte] era sabida por la representación y defensa de la parte demandante, en tanto en cuanto es obligación deontológica trabajar la posición procesal con quienes estamos defendiendo", alegaba Ranz. Es más, recordaba el abogado que en el juicio el letrado rival ni siquiera propuso la testifical de su cliente, limitándose a pedir la del presidente de la Asociación para la Defensa del Valle de los Caídos.

"[La actuación] supone un insulto a la sala, a la memoria del fallecido y a la propia demandada", sentenciaba Ranz. El decreto por el que se dio carpetazo al asunto, no obstante, rechazó la imposición de costas o multas por temeridad. Pero el abogado memorialista piensa llegar hasta el final. "Presentaré una queja ante la comisión deontológica del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y del Colegio de Procuradores", asegura en conversación con infoLibre.

El pago de costas y la multa pedida por la Fiscalía

No es, sin embargo, el único caso en el que se han denunciado malas artes por parte de colectivos ultras. Algo similar ocurrió con el último caso que frenó las labores de exhumación. Todo comenzó el 14 de diciembre de 2023. Aquel jueves, la Audiencia Nacional acordó suspender los trabajos en el complejo monumental a raíz del recurso contencioso-administrativo que interpuso la nieta de una persona inhumada en Cuelgamuros. La mujer, representada por el colectivo ultracatólico Abogados Cristianos, alegaba que las exhumaciones vulneraban el derecho a la digna sepultura.

Al ser una medida cautelarísima, la misma se adoptó sin escuchar al resto de partes. Pero en cuanto el Gobierno pudo pronunciarse, todo se vino abajo. La Abogacía del Estado puso de manifiesto que los restos de la abuela de la demandante se encontraban inhumados en un lugar diferente al que se estaban realizando los trabajos y que, además, no había "previsión" de realizar "operación forense alguna" en esa zona. Unas alegaciones que llevaron a la Audiencia Nacional a levantar primero la cautelar y a inadmitir después el recurso contencioso-administrativo de la mujer.

Aquel auto que dio carpetazo al asunto llegó a acusar incluso a la mujer de no haber actuado con buena fe al haber ocultado al órgano judicial una primera actuación que llevó a cabo ante la Administración y en la que no calificó la actuación impugnada "como vía de hecho", algo que luego sí hizo ante la Audiencia Nacional. "Este comportamiento procesal contradictorio y máxime cuando del mismo no se informó al órgano judicial, entendemos que no respetó las exigencias de la buena fe", reprochó el magistrado.

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Esas artimañas, precisamente, fueron alegadas por la Fiscalía cuando dio respuesta al recurso de apelación de la mujer contra el alzamiento de las cautelares. Es más, el Ministerio Público solicitó que le fuera impuesta una sanción de 1.000 euros "por ausencia de buena fue procesal y abuso de derecho" al haber "ocultado al juzgado información relevante" y haber insistido "sin fundamento legal alguno" en la suspensión de actuaciones en Cuelgamuros. A mediados de octubre, la Sala Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional rechazó dicho recurso. E impuso a la mujer el pago de las costas. Sin embargo, no se pronunció sobre la multa.

También la Asociación para la Defensa del Valle de los Caídos se ha llevado algún varapalo en esta continua ofensiva ultra. Ocurrió, por ejemplo, cuando trataron de usar una respuesta que Patrimonio Nacional les había dado a una carta para exigir la paralización de las exhumaciones. Pero sus pretensiones se encontraron, en primer lugar, con el rechazo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº5 de la Audiencia Nacional, que les impuso condena en costas. Y luego, con el de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo órgano, que les obligó de nuevo a abonar las costas.

"El escrito de la presidenta del Consejo de Administración de Patrimonio Nacional resulta ser una comunicación de carácter informativo que no cercena ninguna actuación procesal ni de cualquier otra naturaleza que pueda emprender la parte apelante", recogió esta última resolución. En resumen, un acto "no susceptible de impugnación". Cuatro meses antes, esa misma Sala ya había inadmitido otra acción del mismo colectivo contra la Secretaría de Estado de Memoria Democrática en relación con la concesión de una subvención para llevar a cabo las exhumaciones en Cuelgamuros. "La respuesta a una solicitud de información no tiene contenido decisorio y no constituye actuación administrativa impugnable", sentenciaron los magistrados.

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