La Audiencia Nacional ha condenado al presidente de Catalunya Acció, Santiago Espot, por el delito de injurias a la Corona y de ultrajes a España al pago de una multa de 7.200 euros al considerar que el manifiesto que publicó en las redes sociales en el que proponía la pitada al himno de España y al Rey en la final de la Copa del Rey de 2015 no está amparado por el derecho a la libertad de expresión.
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El titular del Juzgado Central de lo Penal, José María Vázquez Honrrubia, considera probado que el acusado, para el que el Ministerio Fiscal pedía 14.600 euros de multa por estos hechos, publicó el 28 de mayo de ese año en el perfil de Facebook de la entidad soberanista un manifiesto titulado por la pitada al Himno español y al Rey Felipe de Borbón en el marco de un plan "preconcebido y planificado" que tenía por propósito "ofender y menospreciar" al Rey y al himno de España.
El magistrado rechaza en la sentencia que el contenido del manifiesto, que invocaba a una pitada general durante el transcurso de la final de la Copa entre el FC Barcelona y el Athletic de Bilbao, venga amparado por el derecho a la libertad de expresión y le recuerda al condenado que el bien jurídico protegido es la Institución de la Corona, que integra la estructura constitucional.
Durante la vista celebrada el pasado 12 de diciembre Espot negó que él o la asociación que preside compraran o distribuyeran silbatos antes de la final y dijo que no asistió al partido, que se celebró en el Camp Nou. Sí reconoció que es un "activista político" en favor de la independencia de Cataluña.
La Audiencia Nacional ha condenado al presidente de Catalunya Acció, Santiago Espot, por el delito de injurias a la Corona y de ultrajes a España al pago de una multa de 7.200 euros al considerar que el manifiesto que publicó en las redes sociales en el que proponía la pitada al himno de España y al Rey en la final de la Copa del Rey de 2015 no está amparado por el derecho a la libertad de expresión.