Cinco causas similares fueron archivadas

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Atentar contra los sentimientos religiosos es, a día de hoy, un delito penado por los artículos 524 y 525 del Código Penal. Concretamente, la norma castiga los delitos de profanación –524– y de ofensa y escarnio –525–. No es habitual que este tipo de acusaciones lleguen a los tribunales, pero la jurisprudencia deja algunos ejemplos en los que las sentencias fueron favorables para quienes se sentaron en el banquillo. Todos ellos cuentan con un denominador común: la absolución se basó en que los acusados no tenían la intención inequívoca de ofender los sentimientos religiosos

La actual portavoz municipal del Ayuntamiento de Madrid, Rita Maestre, se enfrenta este jueves a la vista oral que determinará si cometió un delito contra los sentimientos religiosos cuando en 2011, época en la que cursaba sus estudios de Ciencias Políticas en la Universidad Complutense de Madrid, participó junto a otros estudiantes en una protesta contra la capilla de culto católico instalada en el campus de Somosaguas.

Maestre y las demás activistas que participaron en el acto expresaron de forma pacífica su desacuerdo con el hecho de que una institución pública como la Universidad Complutense contara con espacios dedicados al culto. Como acto reivindicativo, se desnudaron de cintura para arriba al entrar en el recinto, que más tarde abandonaron bajo proclamas como "Vamos a quemar la Conferencia Episcopal", "El papa no nos deja comernos las almejas" o "Sacad vuestros rosarios de nuestros ovarios".

El arzobispo de Madrid, Carlos Osoro, ya aseguró este martes su intención de absolver a la portavoz municipal, quien en un encuentro le había pedido disculpas por los hechos ocurridos hace cinco años, después de haber asegurado en reiteradas ocasiones que ofender no era la intención de la protesta. La clave para el juicio de Rita Maestre radica, precisamente, en la intención de ofensa que esta hubiera podido tener al realizar el acto reivindicativo –lo que en Derecho se conoce como elemento subjetivo, siendo el elemento objetivo los hechos que se describen en el artículo del Código Penal–, tal y como lo fue en las cinco principales sentencias absolutorias sobre hechos similares.

Los argumentos de los tribunales, analizados por infoLibre, fueron los siguientes:

1. Paloma Chamorro escandaliza en la televisión pública

Entre los años 1983 y 1985 TVE acogió entre su programación un mítico espacio dedicado a proyectar las últimas tendencias artísticas y culturales de la época: La edad de oro. La encargada de presentar el programa fue la periodista Paloma Chamorro. El 16 de octubre de 1984, y tras una advertencia sobre el contenido de la emisión que decía poder herir la susceptibilidad de ciertos telespectadores, se proyectó el videoclip de la canción Moonchild, del grupo musical británico Psychic-TV.

El vídeo, de tres minutos de duración, mostraba en dos ocasiones una cruz en la que figuraba un cuerpo humano cuya cabeza pertenecía a un carnero. Chamorro fue procesada por ofensas a la religión un año después, tras la finalización de las emisiones del programa, y sería absuelta en 1990 por la Audiencia Provincial de Madrid, sentencia que el Tribunal Supremo confirmaría tres años después.

El elemento subjetivo en este caso, es decir, la intencionalidad de la acusada, fue considerado como algo que, "por pertenecer a lo más recóndito del alma humana no es perceptible por los sentidos, y nunca puede ser objeto de prueba directa". La sentencia del Supremo tampoco encontró indicios indirectos y, por tanto, "al no poder deducirse de los hechos que ha concurrido el elemento psicológico o la intención de ofender, al menos por parte de la procesada, (...) ha de concluirse (...) que no pueden estimarse constitutivos del delito por el que la procesada fue acusada".

2. sátira sobre la virgen de triana

En noviembre de 2002, un joven publicó en su página web un artículo tritulado Esperanza de Triana, en el que dedicaba frases de un tono irreverente a la Virgen sevillana: "La noche pasada volví a ver a mi Esperanza de Triana, pero esta vez en un sueño erótico orgásmico, con un pene sujeto a una correa" o "¿Te hubiera molestado menos si hubiera puesto a la Monalisa con una polla al lado en vez de la estatua de la Esperanza de Triana?". Además, incluía una imagen manipulada de la Virgen con unos genitales masculinos. La Hermandad de la Esperanza de Triana denunció al joven por un delito contra los sentimientos religiosos.

El acusado fue en un primer momento condenado, fallo que recurrió posteriormente, consiguiendo la absolución por parte del Juzgado de lo Penal número 1 de la Audiencia Provincial de Sevilla.

Según la sentencia final, el artículo 525 del Código Penal estipula que, para atentar contra los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, la ofensa debe hacer "escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias o vejar a quienes los profesen o practiquen". Por tanto, para acometer en dicho delito, "no basta con que se ofendan los sentimientos religiosos de otros, lo que en el caso del autor ocurre inequívocamente, sino que se requiere que esa conducta haga escarnio (...) y además se realice con la expresa e inequívoca intención de ofender esos sentimientos religiosos". 

La posible ofensa que hubieran podido ocasionar los hechos no fue entonces considerada elemento suficiente para demostrar la intención delictiva del acusado. "En ningún caso advertimos que la intención del autor vaya más allá de una crítica burda e innecesaria, acción que, a nuestro entender, no integra el tipo penal del artículo 525 del Código Penal", sentenció la Audiencia.

3. "Adúltera con su bastardo"

En abril del 2004, los ciudadanos de Valladolid fueron sorprendidos por un joven que se paseaba exhibiendo una pancarta con una fotografía de la Virgen con Jesucristo, a cuyo pie podía leerse la frase "Adúltera con su bastardo". Algunos viandantes decidieron entonces llamar a la Policía Municipal para denunciar los hechos. Después de que el acusado –con un trastorno paranoide de la personalidad con repercusiones en su conducta– fuera absuelto una primera vez, el Ministerio Fiscal interpuso un recurso de apelación por el que se denunciaba una infracción del artículo 525 del Código Penal. La sección cuarta de lo Penal de la Audiencia de Valladolid consideró, de nuevo, que el acusado debía quedar absuelto de los cargos.

Según dicta la sentencia, este caso enfrentaba dos derechos básicos reconocidos por la Constitución española: el que garantiza "la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación en sus manifestaciones que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley" y el derecho a la libertad de expresión, "en virtud del cual una persona tiene derecho a no compartir y a discrepar de las creencias religiosas que los demás puedan tener".

Aunque la sentencia admitía que, "para los miembros de la Iglesia Católica el poner en duda la virginidad de María en los términos que fueron expresados por el acusado (...) en un lugar público y donde se iban a producir eventos religiosos como son el paso de procesiones de Semana Santa, sin duda constituye una afrenta a sus dogmas y a sus creencias religiosas", recurre de nuevo al elemento subjetivo: la intención del joven de causar ofensa.

El joven, que explicó en su momento que el propósito de las pancartas no consistía en "despreciar o insultar a aquellos que profesan la religión católica", sino "hacer uso de lo que considera es su libertad de expresión, y mostrar públicamente su opinión", no estaba incurriendo, según la sentencia, en un delito por no tener la intención de "lesionar los sentimientos religiosos ajenos, sino a su deseo de expresar y exteriorizar sus opiniones discrepantes".

4. leo bassi parodia al papa

El humorista Leo Bassi protagonizó en octubre del 2010 una obra de teatro en la que parodiaba al papa y satirizaba los abusos de sacerdotes a menores, al tiempo que repartía preservativos entre el público. Los hechos, que tuvieron lugar en la Universidad de Valladolid, fueron denunciados por la Asociación de Abogados Cristianos y Hazteoir.org, quienes también acusaron al rector del centro docente como cómplice.

La querella señalaba a Leo Bassi por haber cometido un presunto delito contra los sentimientos religiosos y otro de provocación a la discriminación, al odio y a la violencia por razones religiosas, imputándosele también un delito de injurias y amenazas.

Según la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia de Valladolid, los hechos "lo que ponen de relieve es un posicionamiento laico y, si se quiere, anticlerical del conferenciante sin que ello constituya realmente escarnio de los dogmas, creencias, ritos o ceremonias de la religión católica, ni vejación de quienes los profesan o practican".

Los magistrados recalcaron el carácter humorístico del espectáculo, "amparado por la libertad de expresión" que "sólo puede entenderse como reflexiones o juicios subjetivos", y que, además, fue celebrado en el marco de la Universidad, "por lo que va dirigido a personas adultas con capacidad crítica".

En cuanto al contenido del show, la Audiencia de Valladolid sostuvo que la imitación del papa "no deja de ser una parodia pero sin llegar a contener elementos denigrantes o humillantes", mientras que el reparto de preservativos "no es identificable con la administración de la sagrada forma en la Eucaristía", tal y como afirmaban los denunciantes. Finalmente, las referencias en torno a las noticias de abusos sexuales por parte de sacerdores "no pasan de ser interrogantes críticos (...) sin que tales comportamientos vengan atribuidos a todos los sacerdotes, ni a los católicos en general".

Contra esta primera resolución, la parte demandante presentó un recurso de queja ante el Supremo, tribunal que vino a ratificar la sentencia inicial.

5. Cómo cocinar un Cristo, por Javier Krahe

En el año 2004, el programa Lo más plus emitió, durante una entrevista con el cantautor Javier Krahe, un vídeo casero que este había elaborado en privado y sin intención de proyectarlo públicamente. En el metraje, Krahe mostraba una receta para cocinar un crucifijo.

Maestre destaca que la protesta en la capilla fue “pacífica y legítima”

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Después de que fuera archivada dos veces, la querella, presentada por el Centro Jurídico Tomás Moro –cuyo lema reza Cristianizando el Derecho, cristianizando la sociedad–, llegó al Juzgado de lo Penal número 8 de Madrid en 2012. La vista oral sentó a Javier Krahe y la productora del programa de Canal Plus, Monstserrat Fernández Villa, en el banquillo de los acusados. Ambos fueron absueltos de lo que la acusación consideraba un delito de escarnio.

De nuevo, los argumentos señalados por el juzgado madrileño atendían a la importancia de la intención de ofender. "Escarnio no es sólo una burla, sino que se trata de una burla cualificada con el término tenaz, que tiene una manifiesta intención ofensiva", señalaba el fallo del tribunal madrileño, que concluía aludiendo al "inequívoco sentido satírico, provocador y crítico, pero no el de ofender que pretende la acusación".

Aun reconociendo la posibilidad de que "los denunciantes se hayan sentido sinceramente ofendidos", la resolución judicial señaló que la intención de los acusados no fue la de "herir o menoscabar tales sentimientos", sino que pretendían, por el contrario, elaborar una crítica legítima a la religión como "manifestación del poder".

Atentar contra los sentimientos religiosos es, a día de hoy, un delito penado por los artículos 524 y 525 del Código Penal. Concretamente, la norma castiga los delitos de profanación –524– y de ofensa y escarnio –525–. No es habitual que este tipo de acusaciones lleguen a los tribunales, pero la jurisprudencia deja algunos ejemplos en los que las sentencias fueron favorables para quienes se sentaron en el banquillo. Todos ellos cuentan con un denominador común: la absolución se basó en que los acusados no tenían la intención inequívoca de ofender los sentimientos religiosos

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