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Condenas de uno a dos años para seis acusados y una absolución en el juicio por cursos de formación en Andalucía

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El Juzgado de lo Penal número cuatro de Córdoba ha condenado a penas de prisión, que oscilan entre uno y dos años, por delitos de falsedad y fraude de subvenciones, a seis de los empresarios acusados en el llamado caso de los cursos de formación, y ha absuelto a otro, mientras que no se ha pronunciado sobre el octavo acusado, al haber sido "declarado en rebeldía procesal, estando pendiente de la celebración de juicio oral".

Según recoge la sentencia, a la que ha accedido Europa Press, cuatro de los acusados, en base al acuerdo previo que alcanzaron con la Fiscalía, que modificó por ello su calificación durante la celebración de la vista oral, concluida el pasado junio, han sido condenados, en cada caso, como autores responsables de un delito continuado de falsedad en documento público u oficial, concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño, a la pena de 12 meses de prisión y multa de seis meses con una cuota diaria de ocho euros, y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Dos de estos cuatro condenados, en materia de responsabilidad civil, también habrán de indemnizar a la Junta de Andalucía en distintas cantidades, mientras que hubo otro quinto acusado que, igualmente, cerró durante la vista oral un acuerdo con la Fiscalía, aceptando la condena que se le ha impuesto ahora, como autor responsable de un delito de fraude de subvenciones, de un año y ocho meses de prisión y multa de 300.000 euros, siendo sustituida en caso de impago por 120 días de privación de libertad. Además, en materia de responsabilidad civil deberá devolver a la Junta de Andalucía el importe íntegro de las subvenciones obtenidas de forma fraudulenta.

Al margen ya de los acuerdos con la Fiscalía, la sentencia también es condenatoria para un sexto acusado, como autor responsable de un delito continuado de falsedad en documento público u oficial, a la pena de 24 meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo mientras dure la condena.

También se le condena a la pena de diez meses de multa con una cuota diaria de 75 euros, y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de dicha multa, mientras que, en materia de responsabilidad civil, deberá indemnizar a la Junta de Andalucía, que, además, determinará si procede la devolución de la totalidad o de parte del importe íntegro de la subvención obtenida.

Por otro lado, la sentencia es absolutoria, en cuanto a la comisión de un delito continuado de falsedad en documento público u oficial, para solo uno de los ocho acusados en este procedimiento, no teniendo tampoco que abonar las costas procesales, que sí que tendrán que abonar, en forma conjunta y solidaria, los seis condenados en este juicio, incluyendo las costas de la acusación particular.

El fallo de la sentencia, que puede recurrirse ante la Audiencia Provincial de Córdoba, también establece que la suspensión de la pena de prisión, que ha sido informada favorablemente por el Ministerio Fiscal, está condicionada al abono de la responsabilidad civil en el caso de uno de los condenados, determinando el juzgado que, una vez sea firme la sentencia, será ya en fase de ejecución de la misma cuando se resolverá sobre la suspensión de la pena de prisión para los condenados.

Cursos y subvenciones

El llamado caso de los cursos de formación de la Junta de Andalucía, que trascendió en 2014 y que se ha juzgado en este 2020, tiene su origen en 2009, fecha en la que, según la calificación del Ministerio Fiscal, por orden de la Consejería de Empleo de la Junta y con cargo a partidas presupuestarias de las cuentas de la comunidad autónoma para los periodos 2010 y 2011, se concedieron subvenciones, en régimen de concesión directa, para la impartición de cursos de formación dirigidos a personas desempleadas, con compromiso de empleabilidad.

De este modo, en aplicación de la normativa a tal efecto, se beneficiaron nueve entidades de ámbito provincial, bajo el cumplimiento de una serie de exigencias. No obstante, supuestamente las subvenciones públicas otorgadas no fueron usadas para la finalidad prevista en la impartición de cursos.

A juicio del Ministerio Público, se inflaron algunas facturas que se tuvieron que entregar para justificar el uso de las subvenciones, presentando "gastos desproporcionados" en costes directos, o también un gasto en material docente "sobredimensionado".

Igualmente, entre "las irregularidades más graves detectadas", el fiscal cita "el incumplimiento" de compromisos de contratación, al "simular haber ofrecido presuntos contratos laborales a alumnos y mediante un ficticio informe, fuera totalmente de plazo, ha justificado la negativa de éstos a ser contratados", lo que también ha generado distintos "perjuicios al erario público".

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Además, según la calificación del fiscal, ha habido "manipulación de las firmas de alumnos, con el fin de demostrar de manera irregular, tanto la entrega de materiales, como las calificaciones de alumnos, que nunca llegaron a realizarse por los interesados".

Por otra parte, sobre facturación, en una de las entidades "se imputan gastos de establecimiento, cuando la sede es propiedad de la empresa" beneficiada con subvención, al tiempo que "los recibos de material del curso están sin firma de los alumnos", y hay "falta de rigor" en los procedimientos de selección, donde "se aprecian graves irregularidades".

En esta causa figuraban también inicialmente funcionarios y autoridades de la Junta en legislaturas pasadas, que han quedado exonerados, pues, según la Fiscalía, no se puede demostrar la connivencia de estos con los presuntos autores de los fraudes, que ahora han sido condenados.

El Juzgado de lo Penal número cuatro de Córdoba ha condenado a penas de prisión, que oscilan entre uno y dos años, por delitos de falsedad y fraude de subvenciones, a seis de los empresarios acusados en el llamado caso de los cursos de formación, y ha absuelto a otro, mientras que no se ha pronunciado sobre el octavo acusado, al haber sido "declarado en rebeldía procesal, estando pendiente de la celebración de juicio oral".

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