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El delito de financiación ilegal, papel mojado seis años después de su incorporación al Código Penal

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Publicitado como ariete contra la corrupción en vísperas de las autonómicas y municipales de 2015 y con los casos Gürtel y Púnica en plena efervescencia, el delito de financiación ilegal de partidos políticos sigue siendo hoy papel mojado. Desde su publicación en el BOE el 31 de marzo de aquel año –tres semanas después de oficializarse que se sentaría en el banquillo la trama tejida por Francisco Correa en torno a administraciones del PP–, los expertos no han cesado de destacar las lagunas de la nueva figura delictiva. Un delito por el que todavía no hay ni una sola condena.

Por ejemplo, la condonación de deudas a partidos por parte de entidades financieras no se considera una conducta delictiva sino tan solo infracción administrativa pese a que está expresamente prohibida por la nueva Ley de Financiación aprobada en 2015 (LOFPP, que puedes ver aquí) de forma paralela y simultánea al nuevo Código Penal. Ni tampoco constituye delito de financiación ilegal que alguien done un inmueble a unas siglas sea cual sea su valor y aunque al día siguiente el destinatario lo venda para hacer caja. Ni cabe hablar de financiación ilegal si una empresa asume los gastos de una organización política, lo que en el argot económico y jurídico se conoce como "operaciones asimiladas”.

El ya famoso artículo 304 bis, el que define quién y cómo incurre en delito de financiación ilegal, tampoco zurce uno de los agujeros que las investigaciones periodísticas y judiciales han sacado a la luz como vehículo para la financiación ilegal: las fundaciones. Es, también por ejemplo, el caso de Fundescam, a la que distintos informes de la Policía y la Fiscalía Anticorrupción llevan años señalando como la que abonó gastos que en realidad habría correspondido pagar al PP de Madrid.

Los correctivos que prevén el artículo 304 bis y el que le sigue, el llamado 304 ter, oscilan entre una multa “del triplo al quíntuplo de su valor” y cinco años de cárcel como mucho si la justicia caza a un partido recibiendo dinero de forma irregular.

La reforma que reclamó el Congreso y que no está sobre la mesa

Desde que el delito de financiación ilegal entró en vigor el 2 de julio de 2015, no ha habido ni una sola sentencia relacionada con el nuevo delito, y así lo acreditan las estadísticas difundidas por la Fiscalía General del Estado (FGE) en cada una de sus memorias anuales. Por tanto, no ha habido ninguna condena. Fuentes de la Fiscalía han confirmado que Anticorrupción no desarrolla a día de hoy ninguna investigación sobre asuntos que impliquen la comisión de un potencial delito de financiación ilegal. Sí hay al menos unas diligencias judiciales abiertas en Salamanca. Allí, la acusación popular que ejerce Foro de Izquierdas-Los Verdes sostiene que el PP cometió el delito de financiación ilegal en las primarias que ganó el presidente de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco

"Ni hay ninguna condena ni la habrá en años", pronostica José León Alapont, profesor de Derecho Penal de la Universidad de Valencia y cuya tesis doctoral versa sobre la responsabilidad penal de los partidos. León no cree que la explicación a esa ausencia de sentencias condenatorias obedezca a que los partidos se han vuelto “todos buenos chicos”. Lo que cree es que el tipo penal de financiación ilegal, aprobado bajo la mayoría absoluta del PP y con Mariano Rajoy como presidente del Gobierno, se articuló como producto de una operación de "lavado de imagen". "Vamos a cambiar para que nada cambie y así quedamos bien", es su demoledora conclusión. 

De hecho, aún con el PP en el Gobierno pero ya sin mayoría absoluta, el Congreso aprobó en marzo de 2018 con los votos de la oposición un informe que consideraba “necesario reformar el artículo 304 bis del Código Penal”. Es decir, el que regula desde 2015 en qué consiste el nuevo delito de financiación ilegal. Su redacción –se lee en el informe– resulta “imprecisa y puede dejar fuera algunas conductas que deberían ser punibles en vía criminal”. [Puedes leer el informe y hacer búsquedas pinchando aquí.] 

Pero lo cierto es que ninguna reforma se ha llevado a efecto desde marzo de 2018. El ahora senador socialista Artemi Rallo, uno de los entonces diputados que en la subcomisión sobre financiación de los partidos participaron en aquel informe, cree que abordar “una propuesta de reforma completa” habría sido lo lógico. Pero que no es posible saber si en aquellas circunstancias ni en las que vinieron después habría sido factible “una modificación puntual del Código Penal”. “Es un futurible, no se sabe”, sostiene Rallo.

Antes y después de aquella reforma del Código Penal en 2015, las palabras "financiación ilegal" nunca han dejado de ocupar titulares. Y eso es así pero no nos engañemos: porque ningún tribunal podrá condenar a nadie por financiación ilegal si los hechos ocurrieron antes del 2 de julio de 2015, fecha exacta en que entró en vigor la reforma del Código Penal. En esa tesitura se encuentran casos históricos como el de la Filesa del PSOE que hace ya más de tres décadas inauguró la serie o los tres más conocidos del PP y todavía en danza procesal: Gürtel, Púnica y el del pitufeo o donaciones supuestamente blanqueadas y fraccionadas en Valencia.

Pero el problema real no es ya del pasado sino del presente y el futuro, condensa León Alapont. "La realidad –expone en conversación telefónica con infoLibre–es que la configuración que se le dio a este delito es la que es. Se castiga determinado tipo de donaciones y eso conduce a que se prevea sanción penal para una financiación muy concreta mientras que se dejan fuera otras conductas".

León explica lo dicho acudiendo a varios ejemplos que otros especialistas en la materia destacan igualmente. El primero, uno relacionado con la banca: la ya citada condonación de deudas no entraña riesgo de cárcel, solo de sanción administrativa como infracción “muy grave” pese a que está expresamente prohibida por la nueva Ley de Financiación aprobada en 2015 de forma paralela y simultánea al nuevo Código Penal.

La taxatividad en juego… ¿y eso qué es?

Esa fue la línea que ya en los trabajos preparatorios del referido informe del Congreso, el de marzo de 2018 que quedó en agua de borrajas, defendió la catedrática Inés Olaizola, de la Universidad Pública de Navarra. Como recoge el boletín oficial del las Cortes,  Olaizola subrayó que el artículo que regula el delito de financiación ilegal “deja fuera algunas conductas que deberían ser punibles en vía criminal (como algunas condonaciones de deuda) y podría incluso ser contraria al principio de taxatividad en materia penal”. La taxatividad penal no significa otra cosa que claridad y precisión a la hora de plasmar por escrito qué conductas están prohibidas. Y eso es justamente lo que los expertos echan en falta: en términos coloquiales, el artículo 304 bis se observa desde las alturas del mundo académico casi como un verdadero batiburrillo que deja en manos del juez la interpretación final.

"Para el ordenamiento jurídico-penal –escribió en 2019 la profesora de la Universidad de Santiago Natalia Pérez Rivas [puedes acceder al texto desde aquí]– no existe problema alguno por que un banco condone (...) una deuda crediticia vencida de hasta 10,23 millones de euros a un partido político [se refiere a un caso real de la extinta Unió Democràtica de Catalunya (UDC), socio de la también desaparecida Convergència de Jordi Pujol], pero sí por que una persona jurídica le done un euro”. Desde 2015 el Código Penal tipifica como delito que una empresa done un solo euro. “¿Pero qué pasa si esa empresa hace su donación a través de personas y, encima y para no superar el límite de los 50.000 euros por persona trocea el importe total?”. Se lo pregunta José León Alamont. Y él mismo responde: a efectos penales “no pasa nada”.

En esa misma dirección circula el artículo mencionado de la profesora Pérez Rivas. La académica cierra su texto con una auténtica bofetada: "En suma, la expresa tipificación del delito de financiación ilegal no deja de ser una nueva manifestación de Derecho penal simbólico con la que, simplemente, se ha pretendido dar satisfacción a las demandas de la sociedad ante los diversos escándalos de corrupción política que se han registrado en nuestro país, pero no solventar, de raíz, el problema".

Subvenciones ilegales sin castigo penal

El lío es tal que, como remarca el catedrático de la Autónoma de Barcelona Rafael Rebollo en un artículo de 2018 [puedes leerlo aquí], los artículos del Código Penal 304 bis y ter poseen “la particularidad” de que no contemplan como delito lo que la Ley de Financiación (LOFPP) sí encuadra en el apartado de infracciones. Y no lo contemplan por algo que una lectura rápida haría que pasase inadvertido: ajustándose a lo que los especialistas denominan una “ley penal en blanco” (una norma que necesita otra como muleta), el Código Penal se remite en cuanto a este delito a las infracciones que enumera otra ley: la de Financiación de Partidos (LOFPP). Pero, y así lo recuerda Rebollo, solo califica de delictivas aquellas infracciones que se encuentran reguladas en dos determinados artículos de la LOFPP: el 5 y el 7.

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El truco, por utilizar un término coloquial, hace que las infracciones que la LOFPP menciona en un artículo previo, el 4, queden fuera del Código Penal. El catedrático lo ejemplifica así: “Si a ese escenario le adicionamos que el art. 304 bis remite únicamente a los arts. 5. Uno y 7.Dos de la LOFPP, es decir, circunda el delito de financiación ilegal a las donaciones privadas y a las que superen el límite cuantitativo de los 100.000 euros (cuando la financiación provenga de Gobiernos y organismos, entidades o empresas públicas extranjeras o de empresas directamente vinculadas con los mismos), parece no existir la financiación ilícita con origen en la Administración”. Dicho de otro modo: aun si una administración pública otorga a un partido subvenciones ilegales, no hay delito de financiación ilegal.

Y como al comienzo del texto quedó enunciado, tampoco constituye delito donar un inmueble valga lo que valga. En el trabajo publicado en 2018, el catedrático Rafael Rebollo tildó de “absurdo indescifrable” que el Código Penal no ponga coto a las donaciones de bienes inmuebles. Ahora, en su conversación con infoLibre, el profesor José León Alapont abunda en ello: “Yo no puedo donar 60.000 euros a un partido porque el límite está 50.000 pero sí puedo donar mi casa aunque valga 200.000 o lo que sea”. En otras palabras, y por reproducir las del catedrático Rebollo, “los partidos políticos pueden ser destinatarios de donaciones de inmuebles de valor ilimitado”.

El batiburrillo de la redacción de los artículos relativos a la financiación ilegal es tal que, como en un ensayo titulado Financiación ilegal de los partidos políticos escribió el profesor de la Universidad de Castilla-La Mancha Manuel Maroto, no se sabe a ciencia cierta qué puede ocurrir a efectos penales con las donaciones de inmuebles o con las realizadas a fundaciones de partidos: "Quedará así a la interpretación del juez penal –sostiene Maroto– (...) el determinar si este grupo de casos merecen realmente ser considerados atípicos". Es decir, si encajan o no en lo que en este caso se define como el tipo legal del delito de financiación. ¿En qué se traduce eso? En que el resultado será más puntos a favor de eventuales discrepancias porque distintos jueces mantengan criterios diferentes. Y menos puntos en favor de la persecución penal efectiva de la financiación ilegal.

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