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Los expertos discrepan sobre el alcance de la inmunidad parlamentaria que esgrime Puigdemont

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El expresident de la Generalitat Carles Puigdemont no da su brazo a torcer en el pulso que mantiene con el Estado. Tras ser elegido cabeza de cartel de JxCat para las elecciones al Parlamento Europeo del próximo mes de mayo, el exlíder del Ejecutivo catalán ha puesto sobre la mesa la posibilidad de regresar de nuevo a Cataluña si es elegido como eurodiputado. Lo ha hecho, amparándose en la “inmunidad” de la que gozan todos los parlamentarios de la Eurocámara. Esta prerrogativa, aseveró Puigdemont, tendría efecto desde el momento en que fuese elegido eurodiputado, lo que le facilitaría acudir a Madrid a cumplir con el trámite de acatamiento de la Constitución previo al perfeccionamiento de su condición de parlamentario de la Eurocámara sin riesgo a ser encarcelado. Algunos constitucionalistas coinciden con esta interpretación. Otros, sin embargo, señalan que la doctrina aplicada “tradicionalmente” en España no confiere la inmunidad hasta que no haya finalizado el proceso de formalización. De nuevo, el debate está abierto.

El expresident ha recalcado este martes, en declaraciones a RAC 1, que a día de hoy es “un ciudadano absolutamente libre en la Unión Europea” y que no hay “ni un solo argumento jurídico” que permita que el Estado español “pueda impedir que sea candidato a la Eurocámara”, por lo que con cualquier intento de frenar su elección como eurodiputado se estarían “violando las normas fundamentales de la democracia”. Así, el exlíder del Ejecutivo catalán ha anunciado, por segunda vez desde que se fugó a Bélgica hace un año y cuatro meses, su idea de regresar a Cataluña una vez sea eurodiputado, alegando que “el Parlamento Europeo garantiza la inmunidad”. Un anuncio que aplaudió la consellera de Presidencia y número dos de JxCAT a la Alcaldía de Barcelona, Elsa Artadi, pero que criticaron desde el PSC, PP y Ciudadanos. “No se ajusta al derecho ni al sentido común”, apuntó la portavoz de los socialistas en el Parlament, Eva Granados.

Desde el Parlamento Europeo se limitan a señalar que los comicios a la Eurocámara se rigen por lo establecido en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg). Esta norma establece en su artículo 224 que “no más tarde del vigésimo día posterior a las elecciones” la Junta Electoral Central (JEC) procederá “al recuento de los votos a nivel nacional, a la atribución de escaños correspondientes a cada una de las candidaturas y a la proclamación de electos”. Además, en su segundo apartado, fija que en el plazo de cinco días desde la proclamación de los resultados, los candidatos que hayan sido elegidos “deberán jurar o prometer acatamiento a la Constitución ante la JEC”, sita en el Congreso de los Diputados. Este trámite, que debe hacerse de forma presencial, es el paso previo que Puigdemont tiene que dar para poder obtener el acta de eurodiputado. Sin embargo, sobre el expresident pesa en la actualidad una orden de detención nacional, por lo que podría ser detenido nada más pisar suelo español.

Aquí entra en juego, por tanto, la discusión sobre la inmunidad parlamentaria. En este sentido, la Loreg establece que una vez transcurrido el plazo establecido la Junta Electoral Central “declarará vacantes los escaños correspondientes a los diputados del Parlamento Europeo que no hubieran acatado la Constitución y suspendidas todas las prerrogativas que les pudieran corresponder por razón de su cargo, todo ello hasta que se produzca dicho acatamiento”. Con esto sobre la mesa, el exeurodiputado y actual director gerente de la Fundación Alternativas, Carlos Carnero, interpreta que “para que te proteja la inmunidad tienes que haber perfeccionado tu condición de parlamentario”. “Es decir, tienes que haber jurado, la Junta Electoral Central se lo tiene que haber comunicado al Parlamento Europeo por escrito y la Eurocámara debe haber concluido los trámites exigidos. Una vez que se haya completado todo eso, ya gozas de la prerrogativa”, explica el exparlamentario socialista, que lamenta que Puigdemont se invente “otro castillo en el aire”.

Inmunidad desde la elección

Frente a esto, el exlíder del Ejecutivo catalán defiende que el escudo de la inmunidad se activaría “en el momento en el que eres elegido”. En este sentido, los asesores legales del expresident ponen como ejemplo el precedente Ruiz-Mateos. En junio de 1989, el partido montado por el expropietario de Rumasa, sobre el que pesaba una orden de prisión por haber golpeado al exministro de Economía Miguel Boyer, consiguió arañar dos escaños en las elecciones al Parlamento Europeo. Cinco días después de conocerse los resultados, José María Ruiz-Mateos se presentó en el Juzgado número 27 de Madrid. El juez Adrián Varillas decretó la puesta en libertad sin fianza del empresario, mientras el entonces fiscal general del Estado, Javier Moscoso, admitió la inviolabilidad del expropietario de Rumasa por su elección como eurodiputado. En ese momento, Ruiz-Mateos todavía no había jurado la Constitución. De hecho, no lo hizo hasta casi un mes después, cuando un secretario de la JEC se desplazó hasta el hospital donde se encontraba ingresado para completar el trámite.

Algunos constitucionalistas han estudiado ampliamente la cuestión de la inmunidad parlamentaria. Uno de ellos ha sido el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid, Alfonso Fernández-Miranda, que en un interesante artículo publicado en 1977 bajo el título “La inmunidad parlamentaria en la actualidad” aborda los límites temporales de esta prerrogativa. “La postura mantenida por la práctica, ya desde la Constitución del Doce, fue la de estimar como momento a partir del cual la inmunidad ampara a los representantes el de su elección. La misma postura ha sido dominante en la doctrina”, señala el constitucionalista, que considera que “si la finalidad de esta prerrogativa es impedir las persecuciones inmotivadas que pretendan alejar de su función a determinado parlamentario, es obvio que no podría aguardarse al momento de la verificación de poderes ni al de la toma de posesión, pues bastaría el espacio intermedio para que pudieran anularse todas las finalidades de la inmunidad”.

Fernando Álvarez-Ossorio, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla, se posiciona a favor de esta interpretación. En su opinión, “la inmunidad sólo tiene sentido desde el momento en el que la Junta Electoral Central proclama a los eurodiputados elegidos tras haber realizado el recuento de los votos a nivel nacional”. “Con la inmunidad, el poder legislativo busca evitar que otros poderes interfieran en su funcionamiento. Es decir, se intenta garantizar el derecho de los parlamentarios a no ser detenidos arbitrariamente, a que el Parlamento pueda tener conocimiento ex ante de las detenciones que se quieren realizar”, explica Álvarez-Ossorio. El exletrado del Tribunal Constitucional Joaquín Urías también señala que “históricamente” la inmunidad busca “cubrir desde el momento de la elección”. Sin embargo, apunta que lo que “tradicionalmente” se ha aplicado en España es que dicha prerrogativa sólo se adquiere “en el momento en que se acata la Constitución ante la Junta Electoral Central”. “Por tanto, si viene lo más probable es que sea detenido”, sentencia.

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Un ‘escudo’ que puede ser levantado

El Reglamento Interno del Parlamento Europeo establece que la inmunidad “no es un privilegio personal del diputado”, sino que es “una garantía de independencia” de la Eurocámara “en su conjunto” y de sus parlamentarios. Esta prerrogativa viene regulada en el Protocolo nº7 sobre los privilegios e inmunidades, que establece que mientras se esté en periodo de sesiones los diputados gozarán en su propio territorio nacional “de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país” y, en cualquier otro Estado miembro, “de inmunidad frente a toda medida de detención y a toda actuación judicial”. No obstante, desde la Eurocámara dejan bien claro que “la inmunidad no puede invocarse en caso de que un diputado haya cometido un delito o las autoridades judiciales competentes alberguen sospechas al respecto”. Por todo ello, Álvarez-Ossorio quiere dejar claro que esta prerrogativa “no es un escudo protector que te inmuniza frente a cualquier responsabilidad penal”.

La normativa de la institución comunitaria recoge la posibilidad de que las autoridades de un Estado miembro soliciten a la Eurocámara la suspensión de la inmunidad de cualquier eurodiputado. En ese caso, el suplicatorio se trasladaría a la Comisión de Asuntos Jurídicos, quien tras estudiar el asunto y escuchar los argumentos del parlamentario afectado debe emitir un informe para su votación final en el Pleno. “En general, sí suele levantarse esa inmunidad”, explica Carnero. Es lo que ha sucedido este martes, por ejemplo, con el fundador del Frente Nacional francés, Jean-Marie Le Pen, investigado por la utilización irregular de fondos europeos. De seguirse ese procedimiento con Puigdemont, Álvarez-Ossorio no tiene ninguna duda de que el Parlamento Europeo terminará suspendiendo esa prerrogativa al expresident y dará su beneplácito para que las autoridades españolas actúen. Por eso, considera que la visita del exlíder del Ejecutivo catalán a España durará, como mucho, hasta que se le levante la inmunidad.

El expresident de la Generalitat Carles Puigdemont no da su brazo a torcer en el pulso que mantiene con el Estado. Tras ser elegido cabeza de cartel de JxCat para las elecciones al Parlamento Europeo del próximo mes de mayo, el exlíder del Ejecutivo catalán ha puesto sobre la mesa la posibilidad de regresar de nuevo a Cataluña si es elegido como eurodiputado. Lo ha hecho, amparándose en la “inmunidad” de la que gozan todos los parlamentarios de la Eurocámara. Esta prerrogativa, aseveró Puigdemont, tendría efecto desde el momento en que fuese elegido eurodiputado, lo que le facilitaría acudir a Madrid a cumplir con el trámite de acatamiento de la Constitución previo al perfeccionamiento de su condición de parlamentario de la Eurocámara sin riesgo a ser encarcelado. Algunos constitucionalistas coinciden con esta interpretación. Otros, sin embargo, señalan que la doctrina aplicada “tradicionalmente” en España no confiere la inmunidad hasta que no haya finalizado el proceso de formalización. De nuevo, el debate está abierto.

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