El Ministerio fiscal rebajó la petición de condena a los tres acusados del ataque informático a la web de la Junta Electoral Central en mayo de 2011 por el tiempo transcurrido desde la detención, casi cinco años, al tiempo que retiró la atenuante de confesión a uno de ellos por haber rectificado su declaración y negado los hechos durante el juicio oral.
En concreto, pide para cada uno de ellos un total de cuatro años, tres meses y 17 días de prisión, el pago de una multa de 1.400 euros e indemnizar, en este caso conjuntamente, en 700 euros al Congreso, donde se alojaba la web de la Junta Electoral Central. Inicialmente pedía cinco años de prisión y multa de 4.200 euros, para el acusado al que se le aplicaba la atenuante y 5 años y 4 meses de cárcel y multa de 5.600 euros a los otros dos.
Así lo indicó durante la segunda sesión de la vista oral del juicio, celebrado en el Juzgado de lo Penal número 3 de Gijón, en la que el fiscal solicitó siete meses y 16 días por el delito continuado de daños, que sostuvo que quedó acreditado, y tres años, ocho meses y un día por el de pertenencia a grupo criminal, que diferenció de asociación delictiva.
El fiscal se basó en las declaraciones de los policías que participaron en la investigación, y negó que el agente que participó en los chat de Internet para conseguir la identificación de los acusados incitara a delinquir, sino que utilizaba su jerga para ganarse su confianza.
También defendió que la actuación de los acusados encaja en la conducta delictiva que el Código Penal prevé para pertenecer a un grupo criminal. Según el Ministerio Público, los procesados se pusieron de acuerdo para obstaculizar la web de la Junta Electoral, que aunque no se cayó de forma definitiva o continuada, sí lo estuvo "medio paralizada", aseguró. Incidió, asimismo, en que la acción es doble grave, por el daño hecho y por la institución a la que se hace, siendo próximas las elecciones locales y autonómicas.
Además, rechazó que uno de los acusados, J.M.Z.F., se declarara "coaccionado" bajo amenazas de que se le iba a poner un mono naranja como los que se usan en Guantánamo.
Respecto a otro de los procesados, R.T.S., le atribuyó ser el titular del servidor que facilitó la infraestructura para el ataque pero también el haber animado a participar en el mismo, a través de un tuit. El fiscal remarcó que hay "indicios claros" de ser quien actuaba bajo el nick de NedNuller.
En cuanto al tercer acusado, Y.D.L.I., resaltó que se encontró en su ordenador una carpeta llamada "ataques" y que hacía investigaciones de la vulnerabilidad de páginas Web, lo que hizo, esto último, para facilitar el ataque.
Ninguna prueba
Por parte de la defensa de R.T.S, el abogado, David Maeztu, aseguró que no hay "ninguna" prueba que relacione a su cliente con el ataque, como tampoco se produjo, a su juicio, "ningún daño". Además, recalcó que nada relaciona a su cliente con los otros dos procesados.
Cuestionó, asimismo, la validez de la prueba de los volcados informáticos. "Decidieron que mi cliente era culpable y ya no había nada más que investigar", se quejó sobre la Policía, a la que acusó de un "ataque brutal y desproporcionado" contra su defendido.
En cuanto al letrado Miguel Capuz, que defiende a J.M.Z.F., puso en duda igualmente la validez de las pruebas policiales y la cadena de custodia de los equipos informáticos. A esto sumó que, a su juicio, el consentimiento voluntario para acceder a los equipos informáticos de su defendido no es válido por no estar presente su abogado.
Remarcó, también, que el denunciante del ataque a la web de la Junta Electoral no ratificó la denuncia ni compareció en el juzgado, como tampoco se invitó a hacerlo a otras organizaciones sindicales y políticas que habían sido atacadas o se había anunciado que iban a serlo, como es el caso de UGT o de PSOE, PP y CIU.
Incidió, además, en que en todo caso habría que hablar de falta de daños y no delito y enfatizó que Anonymous nunca reivindicó el ataque. Es más, señaló que el responsable TIC del Congreso no acusa a Anonymous y tampoco se miró el contenido de los correos electrónicos.
También resaltó que no se ha hablado de dolo en el juicio, es decir, el motivo por el que e hizo. Y aunque apuntó que el daño acreditado es "cero", indicó que su cliente consignó ya 312 euros para que, en caso de condena, se tenga considerado como atenuante de reparación del daño causado.
Responsabilidad policial
Respecto al tercer acusado, Y.D.L.I., su abogado Carlos Sánchez Almeida defendió la inocencia de su cliente y achacó el caso a una operación policial organizada con la finalidad de destruir la imagen de la revuelta del 15-M y criminalizar el movimiento.
Negó, en esta línea, que se produjera un ataque a la Web de la Junta Electoral, sino que "esta película va de control social", aseguró. Acusó a la Policía que participó en el caso, incluso, de mentir y de tener "memoria selectiva", al tiempo que mostró su preocupación por que la Brigada Tecnológica de la Policía estuviera en manos de agentes que no dicen la verdad.
Es más, sostuvo que se hizo una investigación "a medida" para destruir la imagen de los acusados y criminalizar a todo el colectivo del 15M. Es por ello, que dijo causarle "absoluta repugnancia" la actuación del policía que participó en el chat para identificar a los acusados y adelantó que estudiará, en función de la sentencia, emprender responsabilidades disciplinarias e incluso penales contra los agentes y, especialmente, el comisario jefe de la Brigada Tecnológica en aquella época.
En cuanto a la acusación a su cliente, indicó que si por tener una carpeta llamada "ataques" en su ordenador y por estudiar la vulnerabilidad de web es culpable, él también lo era. "Me autoinculpo de ese delito", ironizó, para después atribuir el bloqueo de la web de la Junta Electoral al descontento de los indignados ante la "cacicada" de la Junta Electoral de prohibir las acampadas del 15-M. Según él, ante esa "cacicada" respondieron mandando correos a la Junta Electoral Central.
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Recalcó, además, que para que haya delito de daños debe ser permanente y grave, mientras que incidió en que no puede haber delito de pertenencia a grupo criminal si no se conocían entre ellos.
Durante el juicio, además, el abogado Carlos Sánchez Almeida, llamó la atención sobre que la investigación policial que dio pie a la detención de los tres acusados se inició antes de que los ataques informáticos se consideraran delito en el Código Penal.
Así lo hizo después de que el agente del Cuerpo Nacional de Policía instructor del caso explicara que la investigación se inició en diciembre de 2010 con una denuncia del Ministerio de Cultura por un ataque informático, a partir de la cual se comenzaron a monitorizar diversos chat. Asimismo, señaló que es "prácticamente imposible" conocer quién orquesta el ataque informático a posteriori.
El Ministerio fiscal rebajó la petición de condena a los tres acusados del ataque informático a la web de la Junta Electoral Central en mayo de 2011 por el tiempo transcurrido desde la detención, casi cinco años, al tiempo que retiró la atenuante de confesión a uno de ellos por haber rectificado su declaración y negado los hechos durante el juicio oral.