Jordi Cuixart cumplió 43 años el pasado abril en la cárcel de Soto del Real. Preside desde 2015 Òmnium Cultural —organización a la que pertenece desde que tenía 21 años—, ya con el procés en marcha. Jordi Sànchez acaba de cumplir 54 —nació un 1 de octubre—, también en prisión. Se hizo con el mando de la Assemblea Nacional Catalana (ANC) en mayo de 2015, también en plena activación del procés. A diferencia de Cuixart, Sànchez abandonó la ANC al mes de su ingreso en la cárcel de Soto Del Real y se presentó a las elecciones del 21 de diciembre en la candidatura de JuntsxCat. Es diputado, pero fue suspendido en sus funciones por el juez Pablo Llarena. El mismo magistrado que le impidió comparecer en el Parlament para ser investido president de Cataluña.
Son los Jordis, los presos más antiguos del procés. Y este martes cumplirán 365 privados de libertad sin haber sido juzgados porque el Tribunal Supremo no sólo teme que se puedan fugar sino que considera que hay riesgo de que ambos se alcen de nuevo “violenta y públicamente” para declarar la independencia de Cataluña. Es decir: que vuelvan a cometer el delito de rebelión del que han sido acusados y por el que se exponen a condenas de decenas de años de prisión.
Tanto ellos como sus abogados, Amnistía Internacional (AI), más de cien expertos penalistas de toda España y centenares de miles de catalanes niegan la mayor y afirman que jamás recurrieron a la violencia cuando contribuyeron con sus actividades a la celebración del referéndum del 1 de octubre y a la posterior declaración unilateral de independencia que tuvo lugar cuatro semanas después. El juez instructor de la causa contra el procés, la Fiscalía General de Estado y el partido ultraderechista Vox, como acusación particular, sostienen lo contrario. El Ministerio Público ultima estos días su acusación y todo apunta a que mantendrá el delito de rebelión.
Amnistía Internacional no los considera “presos de conciencia” —no utilizan el concepto “presos políticos” porque “no hay una definición internacional unívoca”— pero sí pidió en su momento a las autoridades españolas que pusieran fin de inmediato a su detención preventiva, que juzga injustificada.
Prisión “injustificada”
En relación con el expresidente de la ANC, Gauri Van Gulik, la directora de AI para Europa, declaró a comienzos de año que “la prolongación de la prisión provisional de Jordi Sànchez constituye una restricción excesiva y desproporcionada de su derecho a la libertad de expresión y de reunión pacífica. Debe ser puesto en libertad de inmediato”. Los jueces no han aportado “elementos nuevos que justifiquen la prolongación de la prisión provisional. Además, los cargos de sedición y rebelión que pesan contra Sànchez y Cuixart, según la información de que dispone Amnistía Internacional, son injustificados y, por tanto, deben retirarse”. Convocar protestas para “obstruir operaciones policiales legítimas puede ser, si se demuestra su comisión, un delito sancionable contra el orden público” pero “no constituye un delito grave como la sedición o la rebelión, castigados con penas de hasta 10 y 30 años”, según la responsable europea de la organización de derechos humanos.
Los Jordis llevan un año en prisión en un país en el que sigue abierto el debate en torno al abuso de la prisión preventiva. No existen estadísticas oficiales sobre la duración media de la prisión a la espera de juicio en España. Su extensión depende, sobre todo, de la importancia de las penas que se deriven de la acusación y en el caso de los Jordis incluye el delito de rebelión, uno de los más graves de los previstos en el Código Penal. Pero también depende de la existencia de riesgo de reiteración delictiva o de fuga.
¿Qué hicieron los Jordis, Jordissegún sus acusadores, para ser merecedores de las penas asociadas a un delito de rebelión —entre 15 y 25 años— y que el juez les mantenga en prisión desde hace un año?
En su auto de procesamiento, dictado el pasado mes de marzo, el juez instructor Pablo Llarena lo explica con cierto detenimiento. En él se refiere, sobre todo, a los hechos que tuvieron lugar el 20 de septiembre de 2017. Como parte de “una estrategia de movilización”, afirma el magistrado, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart “convocaron a la población a que compareciera” ante la sede de la Consellería de Economía. Aquel día los agentes del Grupo de Policía Judicial de la Guardia Civil de Barcelona, por orden del Juzgado de Instrucción número 13, habían practicado una serie de detenciones y se encontraban registrando las instalaciones de la consellería en busca de “elementos y datos que permitieran depurar las responsabilidades derivadas de la convocatoria del referéndum previsto para el 1 de octubre e impedir su celebración”.
Una “inmensa concentración” controlada por los Jordis “sometió a su fuerza a la comisión judicial” el 20 de septiembre, según el juez Llarena
El Supremo afirma que “las convocatorias no sólo publicitaron que se estaba produciendo una actuación de la Guardia Civil tendente a impedir el referéndum, sino que divulgaban el lugar donde se efectuaba el registro judicial, emplazaban a la ciudadanía a defender las instituciones catalanas, exigían que la Guardia Civil pusiera en libertad a las personas que habían sido detenidas y pedían a los catalanes que se movilizaran, alentándoles” con el argumento de que “no podrían con todos ellos o que las fuerzas del orden se habían equivocado y que habían declarado la guerra a los que querían votar”. A partir de esa “incendiaria convocatoria”, subraya Llarena, “lo que aconteció quedó lejos de la pacífica actuación que formalmente se reclamaba en algunos mensajes”.
Desde las 10:30, relata el juez, una “inmensa concentración” había “sometido a su fuerza a la comisión judicial”, protegida exclusivamente por dos agentes de los Mossos d’Esquadra. “Los acontecimientos se desarrollaron bajo el asedio de hasta 60.000 manifestantes, cuya masa se agolpaba hasta tocar la propia puerta de entrada del edificio. No se estableció el perímetro de seguridad que la comisión judicial reclamó y para discurrir entre los miles de manifestantes allí congregados no había otro paso que un estrecho pasillo humano que únicamente permitía el paso en fila individual”.
El resultado fue que los manifestantes impidieron a la Guardia Civil introducir en el edificio a los detenidos y practicar el registro con normalidad, “además de impedir la entrada o salida de los agentes del edificio durante las muchas horas que duraron los incidentes”. La muchedumbre“ rodeó los vehículos de la Guardia Civil, que terminaron devastados y destrozados. Las armas que se encontraban en el interior de los coches policiales quedaron al albur del vandalismo desplegado. Sobrevino el lanzamiento de objetos contra los agentes y, ni hubo un control policial de que la muchedumbre no invadiera el edificio en cualquier momento, ni tampoco era seguro que los integrantes de la comisión judicial salieran del edificio en esas condiciones”.
Sólo sobre las 24.00 horas, prosigue Llarena, “pudo diseñarse una salida para que la letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción actuante pudiera abandonar el lugar con seguridad, lo que hubo de hacerse infiltrándole entre los espectadores que abandonaban el teatro sito en el inmueble colindante y al que hubieron de acceder desde la azotea de los edificios”. El resto de los agentes de la Guardia Civil tuvieron que salir en dos turnos “cuando la manifestación ya se hubo disuelto”: uno a las 4 de la madrugada del día 21 de septiembre, y el otro a las 7:00 horas.
El Supremo sostiene que el control de estos “disturbios” lo ejercían los Jordis Jordis porque desde primera horas de la mañana Sànchez “se había erigido en el interlocutor de la movilización ante los agentes policiales” y fueron miembros de Assemblea Nacional Catalana quienes mantuvieron “con unas identificaciones que fueron respetadas los pasillos de acceso entre la muchedumbre”. También fueron miembros de la ANC “quienes se encargaron de repartir comida y bebida entre los congregados” y fue “el señor Sànchez”, afirma el auto de procesamiento, “quien negó a los agentes de la Guardia Civil que pudieran introducir a los detenidos en el edificio, salvo que los agentes de la comisión judicial asumieran conducirlos a pie entre la muchedumbre”.
Jordi Sànchez, según el juez, “se negó a que los agentes de la Guardia Civil pudieran hacerse cargo de los vehículos policiales si no se acercaban a pie hasta el lugar donde estaban estacionados” y, acompañado desde su llegada por Jordi Cuixart, “se dirigieron en diversas ocasiones a la multitud para dirigir su actuación”.
El presidente de Òmnium, siempre según el relato de Llarena, “se dirigió a los congregados y exigió la liberación de todos los detenidos”. Y “pese a reivindicar el pacifismo de la movilización, apeló también a la determinación mostrada en la guerra civil (¡no pasarán!) y retó al Estado a acudir a incautar el material que se había preparado para el referéndum y que tenían escondido en determinados locales”. Cuixart, prosigue el juez, acabó su alocución diciendo: “Hoy estamos decenas de miles aquí, mañana seremos centenares de miles allí donde se nos requiera; si seguimos unidos desde la diversidad, no tengáis ninguna duda que ganaremos nuestra libertad”.
A continuación tomó la palabra Sànchez para asegurar que había llegado el día de “salir a la calle para defender la dignidad, las instituciones y el referéndum, por lo que ni Rajoy, ni el Tribunal Constitucional, ni todas las Fuerzas de Seguridad del Estado podrían pararles”. Y acabó su intervención “pidiendo que nadie se marchara a casa todavía, pues tenían una noche larga e intensa”.
Fue sobre las 23:41 horas, según el auto de procesamiento, cuando Sànchez y Cuixart se subieron a uno de los coches oficiales de la Guardia Civil y se dirigieron una vez más a la muchedumbre. Cuixart dijo “hablar en nombre de las entidades soberanistas, así como del PDeCat, ERC y la CUP-CC”, y “proclamó que todos estaban alzados para luchar por su libertad”, por lo que hizo un llamamiento “a una movilización permanente en defensa de los detenidos”, emplazándoles a una concentración al día siguiente junto al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Jordi Sànchez “volvió a arengar” a los manifestantes diciendo que “ni el Tribunal Constitucional, ni Rajoy, ni la Guardia Civil, ni nadie lograría impedir” el referéndum del 1 de octubre y, “tras pedir a los congregados que abandonaran la movilización de ese día, les pidió que acudieran a la manifestación del día siguiente ante el Tribunal Superior”.
Los "hechos" del 1 de octubre
Pero los “hechos” a los que se refiere Llarena no se limitan a los ocurrido el 20 de septiembre, durante la protesta ante la Consellería de Economía, sino que incluyen el 1 de octubre, el día del referéndum.
Llarena sostiene que Cuixart y Sànchez, conociendo el “violento levantamiento” del 20S, “asumiendo que podría reiterarse” y sabiendo que este tipo de actuaciones resultaban “ineludibles” para celebrar un referéndum “prohibido por los tribunales” y del que dependía la declaración de independencia porque “la votación pasaba por superar la intervención de los Mossos y de seis mil agentes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado “aprovecharon su notoria capacidad de movilización colectiva e impulsaron a todos los catalanes a que el 1-O acudieran a los diferentes centros de votación e impidieran que las fuerzas policiales cumplieran su cometido”.
Los Jordis, sostiene Llarena, “movilizaron a través de Twitter a los ciudadanos para que acudieran masivamente a votar”, “instigaron a los ciudadanos a ocupar los centros de votación antes de la hora en la que estaba ordenada la intervención de los agentes del orden y a resistir en todo caso a su labor policial, estimulándoles también a que protegieran el recuento de los votos frente a las actuaciones que pudieran desarrollar los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado”.
La consecuencia fue, según el Supremo, que “además de las lesiones sufridas por diversos ciudadanos fruto del uso de la fuerza policial”, tuvieron lugar “numerosos actos de violencia que lesionaron a distintos agentes o causaron daños en su material”.
Por qué siguen en prisión
¿Y por qué los mantiene en prisión? Los argumentos del Supremo son varios. En primer lugar, el “riesgo de reiteración delictiva”, es decir, que el juez Llarena cree que pueden aprovechar su salida de la cárcel para alzarse “violenta y públicamente” para declarar, de nuevo, la independencia de Cataluña.
En segundo lugar, la existencia de “un grave riesgo de fuga” a la vista de la gravedad de las penas a las que se exponen, que pueden alcanzar decenas de años de prisión. Además, subrayó en marzo el juez Llarena, “la investigación ha reflejado el claro desprecio de los procesados al acatamiento de las decisiones de la autoridad judicial, las cuales se han desatendido de manera contumaz y sistemática durante los últimos años”. Así como su “pertenencia a un amplio colectivo que se solidariza con su causa” y “que cuenta con estructuras asociativas organizadas, asesoramiento legal especializado, relevantes recursos económicos derivados de las aportaciones de sus asociados, así como con armazones internacionales desarrollados en los últimos años para la defensa de sus planteamientos y en condiciones de prestar soporte”. Además de la existencia de encausados que han huido al extranjero, “un elemento secundario”, admite el juez, “pero complementario” y “que apunta a la posibilidad” de que tanto Cuixart como Sànchez decidan también escapar a otro país.
Más de un centenar de catedráticos y profesores de derecho penal niega la existencia del ingrediente clave: la violencia
Frente a los argumentos del Supremo, son muchas y muy autorizadas las voces que no ven violencia ni delito de rebelión en la conducta de los Jordis y el resto de procesados. Al poco tiempo de ser detenidos fueron 109 los catedráticos y profesores de derecho penal de universidades como la Carlos III de Madrid, la de Oviedo, Cádiz, la de Jaén, Alicante, la Universidad del País Vasco, de Castilla La Mancha, la Universidad Autònoma de Bacelona, la Pablo de Olavide de Sevilla, la Universidad de Salamanca, la Complutense de Madrid, la de Burgos, la de Valencia, la de las Palmas de Gran Canaria, Zaragoza, la Universidad Autónoma de Madrid, la de Illes Balears y la Universidad de A Coruña, entre otras, los que firmaron un manifiesto pidiendo su liberación.
Los expertos en derecho penal que promovieron aquel escrito sostienen que de la conducta observada de los procesados “puede desprenderse, con alta probabilidad, la comisión de múltiples delitos, que deben ser investigados y, en su caso, sancionados“, pero es “gravemente equivocado considerar los hechos como constitutivos de un delito de rebelión por la poderosísima razón de que está ausente un elemento estructural de ese ilícito cual es la violencia”.
Los firmantes del escrito recuerdan que ese delito se tipificó “tras una viva discusión en el Senado para, precisamente, constreñir su aplicación, en exclusiva, a supuestos de la máxima gravedad que no se dan en este caso: sólo conculcando muy gravemente el principio de legalidad penal puede llegar a afirmarse que los imputados, a la vista de los hechos que se les han atribuido, pudieron realizar este delito, o el de conspiración para la rebelión que requiere un acuerdo conjunto de llevarlo a cabo con esa misma violencia”.
Tampoco creen los expertos “que concurra en este caso el delito de sedición, debido a que en ningún momento se ha aportado indicio alguno de que los imputados hayan inducido, provocado o protagonizado ningún alzamiento tumultuario tal y como exige la ley, y no pueden atribuirse a aquéllos sucesos ocurridos con anterioridad o realizados por otras personas distintas, ya que en Derecho Penal rige el principio de responsabilidad personal y sólo cabe juzgar a alguien por sus propios hechos”.
Hubo, además, “falta de mesura” en “el dictado de las prisiones preventivas que, sin duda, han sido gravemente desproporcionadas y carentes de suficiente justificación, más allá de abstractas manifestaciones”, según los mismos catedráticos y profesores de derecho penal de las universidades españolas.
Como señala la Asociación Pro Derechos Humanos de España, los efectos de la prisión provisional en la vida de los afectados son, en muchos sentidos, “los mismos o más intensos que los que produce el cumplimiento de una condena, ya que, por ejemplo, los presos en situación de prisión provisional no pueden optar a ningún tipo de permiso derivado del cumplimiento de la pena, al contrario de los presos condenados por sentencia firme”.
Casi 9.000 presos preventivos
En España había en agosto 8.853 presos preventivos, un 2,4% más que en el mismo mes del año anterior, según datos de Instituciones Penitenciarias. Sin embargo, no existen estadísticas oficiales sobre aspectos como la duración de la prisión provisional, el porcentaje de personas en prisión provisional que finalmente son condenadas y absueltas, o la cifra de personas investigadas que quebrantan medidas cautelares alternativas a la prisión provisional.
Lo que sí es una evidencia pública es que la duración de la prisión provisional depende en gran medida de la apreciación subjetiva de los jueces. En España ha habido casos tan relevantes como dispares a lo largo de los últimos años.
Ver másAmnistía Internacional ve "injustificable" la prisión de los 'Jordis'
Francisco Granados, exconsejero de la Comunidad de Madrid detenido por su participación en la trama de corrupción conocida como caso Púnica, completó dos años ininterrumpidos en prisión provisional antes de ser liberado previo pago de una fianza de 400.000 euros. Y sigue a la espera de juicio. El expresidente madrileño Ignacio González, en cambio, estuvo en prisión preventiva seis meses investigado por la operación Lezo, antes de ser puesto en libertad tras pagar idñentica fianza.
El excomisario José Manuel Villarejo, muy popular en las últimas semanas por las grabaciones que han empezado a difundir algunos medios comprometiendo la trayectoria de personas con altas responsabilidades en el Estado, lleva 11 meses de la cárcel por la operación Tándem. Y Sandro Rossell, el expresidente del FC Barcelona, suma un año y cuatro meses en prisión preventiva acusado de blanqueo de capitales y pertenencia a organización criminal. Ambos continúan en prisión.
Luis Bárcenas, el extesorero del PP que está en el centro las tramas de corrupción que afectan al partido que preside Pablo Casado, completó un año y siete meses de prisión preventiva antes de salir previo pago de una fianza. Hoy cumple una pena de cárcel de 33 años. Rodrigo Rato, en cambio, quedó en libertad sin fianza después de ser condenado a cuatro años de prisión por las tarjetas black a la espera de que el Supremo revisase la sentencia. Confirmado el fallo, ahora sí deberá entrar en la cárcel para cumplir su condena.
Jordi Cuixart cumplió 43 años el pasado abril en la cárcel de Soto del Real. Preside desde 2015 Òmnium Cultural —organización a la que pertenece desde que tenía 21 años—, ya con el procés en marcha. Jordi Sànchez acaba de cumplir 54 —nació un 1 de octubre—, también en prisión. Se hizo con el mando de la Assemblea Nacional Catalana (ANC) en mayo de 2015, también en plena activación del procés. A diferencia de Cuixart, Sànchez abandonó la ANC al mes de su ingreso en la cárcel de Soto Del Real y se presentó a las elecciones del 21 de diciembre en la candidatura de JuntsxCat. Es diputado, pero fue suspendido en sus funciones por el juez Pablo Llarena. El mismo magistrado que le impidió comparecer en el Parlament para ser investido president de Cataluña.