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El juez Llarena emite las órdenes europeas contra Ponsatí, Comín y Puig, quienes se entregarán en Escocia y Bélgica

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El instructor de la causa del procés en el Tribunal Supremo, Pablo Llarena, ha emitido este martes sendas órdenes europeas de detención y entrega contra los exconsejeros catalanes Antoni Comin, Lluis Puig y Clara Ponsatí, declarados formalmente en rebeldía desde julio de 2018 tras huir a Bélgica y Escocia, respectivamente. Los tres tienen intención de entregarse en los próximos días a las autoridades de los países en los que se encuentran, según han confirmado sus defensas a Europa Press.

Las órdenes europeas, internacionales y nacional de captura e ingreso en prisión se emiten por delitos de sedición y malversación de caudales públicos, en el caso de Comin; por delito de sedición, en relación a Clara Ponsatí; y de malversación y desobediencia, respecto a Puig, según detalla la resolución de 59 páginas hecha pública.

Así, las órdenes europeas de detención y entrega de Comin y Puig se han remitido a la autoridad judicial competente de Bélgica, y la de Clara Ponsatí, a la autoridad judicial competente de Escocia, además de a las oficinas de coordinación policial europea Sirene.

Las órdenes internacionales se han enviado a Interpol para la detención a efectos extradicionales en el caso de que estos procesados se localicen en un país que no pertenezca a la UE, algo que se ha conocido unas horas antes de que los autos de Llarena salieran a la luz.

En su amplia resolución, el magistrado hace un relato de hechos a partir de las diligencias practicadas hasta la fecha en la causa del procés, y considera plenamente justificada la petición realizada por la Fiscalía el pasado 31 de octubre para activar las euroórdenes contra los tres exconsellers citados, una vez que se ha dictado la sentencia de la Sala de lo Penal del Supremo en relación al dirigente ERCOriol Junqueras, y otros 12 procesados en el mismo caso.

La sentencia confirma que hay indicios contra ellos

El juez Llarena subraya que el resultado probatorio de la sentencia del procés no es directamente extrapolable a los procesados en rebeldía, quienes no han sido juzgados, y que se enfrentan a los hechos que ofrece la investigación, aunque "no puede sino concluirse que la sentencia reafirma la conclusión del auto de procesamiento de que los procesados perpetraron una serie de actuaciones que, sin seguridad pero con firmeza, presentan indicios racionales de criminalidad".

En ese sentido, expone que la sentencia ha fijado que el comportamiento que ofrecía discrepancias de subsunción entre los tipos penales de rebelión, sedición y desobediencia, es constitutivo de delito de sedición.

Además, la sentencia del procés consideró constitutivos del delito de malversación los gastos generados por la obtención de toda prestación onerosa orientada a la celebración del referéndum ilegal, aún cuando su importe no hubiera llegado a ser satisfecho; no siéndolo, sin embargo, la cesión de locales para la celebración de la votación por el supuesto valor de uso de estos inmuebles. Por esta razón no puede imputárse malversación a Ponsatí, responsable entonces de la Consejería de Educación.

El acuerdo de gasto solidario, sin responsabilidad penal

Asimismo, según destaca el auto, la sentencia ha establecido que la suscripción por todos los Consejeros de la Generalidad de Cataluña de un acuerdo gubernativo de asunción solidaria de los gastos que se promovieran por el Gobierno de la Comunidad Autónoma para la realización del referéndum, no bastaba para la derivación de responsabilidad penal por malversación de caudales públicos respecto de estos desembolsos, sin que se realizaran actos materiales, nucleares o no, de ejecución.

En el relato de hechos del auto dictado este martes, y en relación a los indicios del delito de malversación contra Comin y Puig, se indica que bajo el control de la acción de gobierno por la Presidencia de la Generalitat de Cataluña y por la Consejería de Economía y Hacienda, se abordaron gastos de la realización de la votación desde distintas Consejerías como la de Presidencia, la de Trabajo, la de Cultura, o la de Asuntos Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia.

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Entre ellos, Llarena destaca la distribución de 56.000 cartas certificadas con nombramiento de cargos para las mesas electorales y 5.346.734 sobres ordinarios con tarjetas censales, que abordó la empresa Unipost SA, con quien medió un acuerdo marco para la distribución postal que permitía la elusión de licitaciones posteriores.

"Una encomienda de 979.661,96 euros de importe, cuyo pago se disimuló y fraccionó, atribuyéndose a la Consejería de Cultura, regida por Lluís Puig i Gordi, la cantidad de 238.003,35 euros, y a la Consejería de Salud, regida por Antonio Comín i Oliveres, la cantidad de 233.180,55 euros", detalla el auto sobre los gastos atribuidos a los dos exconsejeros huídos en Bruselas.

Estas tres ordenes de detención se suman a la dictada el mismo día que se conoció la sentencia, el pasado 14 de octubre, contra Carles Puigdemont, quien ya ha comparecido ante la justicia belga y ha quedado en libertad condicional mientras se resuelve sobre el fondo.

El instructor de la causa del procés en el Tribunal Supremo, Pablo Llarena, ha emitido este martes sendas órdenes europeas de detención y entrega contra los exconsejeros catalanes Antoni Comin, Lluis Puig y Clara Ponsatí, declarados formalmente en rebeldía desde julio de 2018 tras huir a Bélgica y Escocia, respectivamente. Los tres tienen intención de entregarse en los próximos días a las autoridades de los países en los que se encuentran, según han confirmado sus defensas a Europa Press.

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