Sexualidad
Así es la ley que quiere enterrar para siempre la discriminación 'trans'
"Garantizar el derecho a la libre autodeterminación de la identidad y expresión de género de las personas, especialmente trans e intersexuales". Ése es el primer objetivo de la ley elaborada por la Plataforma Trans y suscrita por 130 colectivos que pretende terminar para siempre con la "patologización" de la transexualidad y la intersexualidad. El texto persigue el reconocimiento de "un sujeto trans plural" que no necesita "prescripciones médicas para que le sean reconocido derechos", como actualmente ocurre en el ámbito sanitario y a la hora de cambiar el género en el Registro Civil y el nombre en el DNI. "Cada persona ha de tener la facultad de elegir sobre [...] su identidad y expresión de género sin ningún tipo de injerencia o intromisión, lo cual plantea una relación distinta entre los poderes públicos y las personas trans e intersexuales", señala el último borrador de la ley, al que ha tenido acceso infoLibre.
El grupo confederal Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea se compromete a registrar la norma "antes de final de año" en el Congreso, explica la diputada Mar García Puig, de En Comú Podem. "Compartimos la perspectiva de la ley. Puede haber cambios para darle más robustez jurídica y hay que debatir, pero la esencia será la misma. Seremos el vehículo para llevar al Congreso la voz de los colectivos", explica.
Diversas comunidades autónomas han ido aprobando leyes contra la llamada "LGTBifobia" (contra lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales) y, en menor medida, de reconocimiento pleno de la identidad de género de las personas transexuales. Pero no existen normas de ámbito estatal ni de un tipo de ni de otro. Unidos Podemos impulsa actualmente una ley estatal LGTBi. No obstante, la Plataforma Trans ha trasladado a todos los grupos políticos su voluntad de que exista otra ley que recoja específicamente el reconocimiento a todos los niveles de la transexualidad, como en Andalucía (2104), la Comunidad de Madrid (2016) y la Comunidad Valenciana (2017).
"La problemática de las personas trans es específica. Los problemas laborales, la patologización por ejemplo a la hora de recibir asistencia sanitaria, el mayor rechazo social, la estigmatización... Todo eso hace que esta ley sea imprescindible. Una cosa es una ley antidiscrminación LGTBI, que es muy necesaria, y otra una ley de reconocimiento jurídico y de derecho a la libre identidad. Ahí en 39 años se ha avanzado muy poquito. Fuimos los grandes perseguidos de la dictadura, no queremos ser los grandes olvidados de la democracia", señala Mar Cambrollé, presidenta de la Plataforma Trans. Y añade: "Esta no es una ley de políticas públicas, en la que las instituciones nos dicen qué van a hacer con las personas trans, es una ley de políticas trans, en la que es el sujeto político el que detecta y pone sobre la mesa los problemas". Cambrollé afirma que la tramitación de la ley debería ser "urgente" y recuerda que "ya ha habido compromisos" de registrarla que han sido incumplidos. También defiende su rigor jurídico.
infolibre recorre los principales puntos de la ley.
1. Contra el estigma de la enfermedad mental
La ley parte de una "concepción no patológica de las personas trans e intersexuales" (esta última categoría se refiere a personas con caracteres de sexo masculino y femenino, lo que tradicionalmente se ha llamado "hermafroditas", término que ha ido adquiriendo connotaciones peyorativas). Un derecho "no puede estar sujeto a la existencia previa" de un diagnóstico, "que al no ser la transexualidad una enfermedad mental es imposible emitir, ni a que la persona deba acomodar sus caracteres sexuales primarios o secundarios a los cánones impuestos por la sociedad".
2. Libre determinación de género
La ley establece la "libre autodeterminación de la identidad y expresión de género como exigencias de la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la vida privada". El reconocimiento jurídico de este derecho, según establece el borrador de la norma, "tiene efectos jurídicos plenos y no podrá ser limitado por razón de la edad, sexo, estado civil, diversidad funcional o psíquica, orientación sexual o cualquier otra condición personal, sociocultural, administrativa o política".
3. Cambio en el Registro Civil
El texto deja atrás la ley de 2007 que por primera vez permitía a los transexuales cambiar la inscripción relativa al sexo en el Registro Civil y con ello el nombre en el DNI sin necesidad de cirugía. El procedimiento actualmente sólo está permitido a mayores de edad con diagnóstico de "disforia de género" y dos años de tratamiento médido. La ley trans suprime este requisito y además permite también la posibilidad de cambio a los menores y a los extranjeros residentes legalmente en España, "bastando para ello la libre manifestación de voluntad del interesado". "El ejercicio de este derecho en ningún caso podrá estar condicionado a la previa exhibición de informe médico o psicológico alguno, ni a la previa modificación de la apariencia o función corporal de la persona a través de procedimientos médicos, quirúrgicos o de otra índole, sin perjuicio del derecho de las personas trans o intersexuales a hacer uso de tales medios", señala la ley.
Los poderes públicos, según establece la norma, garantizarán "indemnización y reparación" a las personas transexuales e intersexuales que, con el objetivo de ver reconocida su "identidad de género", debieron someterse a intervenciones quirúrgicas.
4. La importancia del nombre
Sobre la base de la libre determinación de la identidad, "deberá respetarse la identidad de género expresada". Ello tiene implicaciones en el nombre, a la vez íntimo y público. La persona, dice el borrador, "será nombrada y tratada a todos los efectos conforme a la identidad de género manifestada, teniendo derecho a utilizar las instalaciones reservadas al sexo manifestado, tanto en los ámbitos públicos como privados". Cuando la persona sea "nombrada en público, o su nombre vaya a quedar expuesto de forma pública, únicamente deberá utilizarse y figurar el nombre propio elegido".
Si una hombre transexual ha dejado atrás su nombre de nacimiento, Eva, y pasa a llamarse Javier, esto debería aparecer así en su nómina. También en las notas de los menores en la escuela. En los centros docentes públicos o privados y de cualquier nivel, el alumnado trans o intersexual tiene derecho a que se lo nombre conforme a su "identidad de género".
Si por la naturaleza de una gestión deben aparecer los datos del Registro Civil, el DNI o el pasaporte y éstos todavía no han cambiado, "únicamente figurará las iniciales del nombre registral, precedido del nombre propio elegido por razones de identidad de género". Los cambios en el nombre en el DNI no implican un cambio en el número del mismo.
5. Sexo "No Binario" al nacer
La ley abre la puerta al fin de la clasificación exclusiva niño-niña en el momento del nacimiento. En ocasiones nacen criaturas con órganos sexuales masculinos y femeninos. O sea, intersexuales. La ley establece que "en la circunstancia relativa al sexo del nacido de su asiento registral se recomendará no declarar el sexo del menor, siendo No Binario la mención que figurará en el documento nacional de identidad y en el pasaporte, con la abreviatura NB". Más adelante, cuando la persona sepa si quiere ser niño o niña, podrá establecerlo así en el Registro Civil y en su documentación.
6. Fin de las "terapias aversivas"
Ante el médico, prevalece la identidad sentida. Quedarían prohibidas por la ley las llamadas "terapias aversivas" o "cualquier intento de anulación o supresión de la identidad sexual sentida o de la expresión de género manifestada". A los intersexuales no se les practicará ninguna cirugía "a fin de modificar su anatomía". Es decir, si hay órganos sexuales masculinos y femeninos en un recién nacido, no será el médico el que decida qué operar para hacer prevalecer un sexo. La ley también suprime las "pruebas de hormonación con fines experimentales".
7. Derecho a tratamiento hormonal y cirugía genital
El borrador es especialmente incisivo en los aspectos sanitarios, en los que transexuales e intersexuales han sufrido una discriminación histórica que la introducción de leyes y protocolos autonómicos viene paliando progresivamente. No obstante, es frecuente la necesidad de acreditación de servicios de salud mental. La norma establece: "Las personas trans e intersexuales tienen derecho a recibir la atención sanitaria que demanden por su condición, sin estigmatización, evaluaciones psicológicas, tutelajes, segregación ni discriminación".
Trans e intersexuales tendrán derecho, según recoge el borrador de la ley, a tratamiento hormonal y cirugía genital, así como a una "adecuación corporal y facial según las expectativas individuales de cada persona en la armonización de su ser". También tendrán derecho a material protésico, a tratamientos que tiendan a la modulación del tono y timbre de la voz y a cirugía preventiva y post-quirúrgica para corregir estética o funcionalmente los órganos sexuales. El texto incide en la necesidad de la formación de los médicos, un aspecto que preocupa especialmente a los colectivos que defienden los derechos de los transexuales (y más aún a los padres de menores transexuales).
8. Bloqueadores y tratamiento cruzado a los menores
Los menores de edad tendrían derecho en todo sistema nacional de salud, de entrar en vigor la norma, a tratamiento para el "bloqueo hormonal al inicio de la pubertad", previa utilización de datos objetivos como la medición del nivel de estradiol y testosterona o la madurez de los ovarios o los testículos. El objetivo es "evitar el desarrollo de caracteres sexuales secundarios no deseados". Es decir, según la norma –como ya se hace en comunidades autónomas como Andalucía– la sanidad pública debe atender el deseo de los menores nacidos como niñas pero que se sienten niños de no desarrollar nuez; y, en el caso contrario, de no desarrollar pechos, por poner dos ejemplos.
Además los menores tendrán derecho al conocido como "tratamiento hormonal cruzado" durante la pubertad para que su cuerpo no sólo no se desarrolle de forma indeseada, sino también para que "aparezcan los caracteres sexuales secundarios deseados". Los secundarios son senos o vello facial, por ejemplo; los primarios son los órganos sexuales.
Las intervenciones quirúrgicas genitales a menores de edad, según la norma, "serán lícitas si existe previa autorización judicial, atendiendo al interés superior del menor y de acuerdo a su edad y madurez".
El consentimiento de los menores de edad en el ámbito sanitario se otorgará "por representación" de los padres o tutores, o "por el propio menor si está emancipado o es mayor de 16 años", como establece la ley de autonomía del paciente.
9. Riesgo de exclusión social
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Las personas trans e intersexuales serán consideradas "a todos los efectos [...] en riesgo de exclusión social y con necesidades de inserción laboral", señala el texto, que pretende poner fin a las discriminaciones históricas sufridas en España por los transexuales, que el franquismo persiguió y estigmatizó con especial saña y que aún cargan con pesados estereotipos vinculados a la prostitución. Especialmente "vulnerables" se consideran los mayores, las mujeres y los extranjeros trans. Para promover el empleo, se establece la obligatoriedad –así lo recoge el borrador de 9 de julio– de que "las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 100 o más trabajadores" tengan al menos un 1% de trans o intersexuales. La norma establece genéricamente que debe haber un cupo para trans e intersexuales en el acceso al empleo público.
10. Uniformes y aseos escolares conforme a la "identidad de género"
La ley recorre prácticamente todos los ámbitos de la vida pública: educación, deporte, ocio, medios de comunicación, redes sociales... Y establece para cada uno de ellos medidas atravesadas por los principios inspiradores de la norma, centrados en el pleno reconocimiento de las personas trans e intersexuales. Hay un especial énfasis en la educación. Los alumnos, tanto en centros públicos como privados y en cualquier nivel, tienen derecho a que se les llame conforme a su deseo, a elegir el uniforme libremente y al "acceso a las instalaciones, incluyendo los aseos y los vestuarios, de acuerdo a su identidad de género". Ninguno de estos derechos "podrá estar condicionado a la previa exhibición de informe médico o psicológico, así como tampoco a la autorización previa de los tutores legales", recoge el borrador.