Lo que en realidad dice el informe que usa Díaz para defenderse del 'caso ERE'

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La secretaria general del PSOE andaluz, Susana Díaz, respondió este martes a las informaciones que dan cuenta de que, siendo ella máxima representante del Ejecutivo autonómico, los servicios jurídicos pidieron el archivo de la conocida como "pieza política" del caso ERE, con lo que la Junta renunció a reclamar en esta pieza el posible dinero defraudado, aunque reservándose la opción de acciones civiles tras una hipotética condena [ver aquí la la noticia en infoLibre]. Esta decisión de la Junta de Andalucía, al trasluz de la sentencia que condena a diez ex altos cargos por malversación y prevaricación y a nueve sólo por prevaricación por el reparto irregular de 680 millones en ayudas públicas entre 2000 y 2009, se ha convertido ahora en un flanco débil de Díaz. PP, Cs y Adelante Andalucía piden su dimisión como diputada. Y la expresidenta se ha revuelto contra las críticas. Este jueves Díaz ofreció su versión en el programa Al rojo vivo, en La Sexta, donde presentó en su defensa un escrito de 69 folios que merece una mirada en detalle.

¿Qué alegó Díaz? En síntesis, afirmó que dicho escrito, dirigido por los servicios jurídicos de la Junta al juzgado que instruía la pieza política en octubre de 2016, demuestra que la Administración autonómica, que era parte acusadora y perjudicada en la pieza, pidió el archivo de esta parte de la causa para incrementar sus posibilidades de recuperar el dinero. La expresidenta, que insistió en que la relación de la Junta con los servicios jurídicos es similar a la del Gobierno central con la Abogacía del Estado, dio lectura para apuntalar esta idea a extractos literales del escrito. Pero es el propio escrito el que da una explicación incompleta. Es decir, el escrito afirma que de haber presentado la Junta acusación contra Chaves, Griñán y el resto de altos cargos, hubiera limitado su opción de presentar acusaciones en otras piezas. Pero no aclara el porqué.

Díaz leyó dos puntos del escrito, que forman parte de la argumentación de los servicios jurídicos –dependientes entonces de la Consejería de Presidencia y Administración Local– para explicar los "serios obstáculos" existentes para "formular acusación en la presente causa", es decir, en la pieza política. Estos puntos están en las páginas 67 y 68 de un escrito de 69 páginas, firmado por los letrados de la Junta de Andalucía María Victoria Gálvez Ruiz y e Ignacio Carrasco López. Los dos puntos explicando los "obstáculos" para formular acusación en la pieza política que repasó Díaz son:

 

  • "Como se expondrá, la vinculación de esta acusación al principio de legalidad impide acusar en esta pieza para no cercenar el derecho de esta parte a acusar en las piezas concretas que tengan por objeto la concesión de las distintas ayudas y/o subvenciones".

 

  • "La finalidad y justificación del ejercicio de la acción penal por parte de esta acusación particular, en tanto que perjudicada, no es otra que procurar la devolución al erario público de los caudales defraudados"

Así los leyó Díaz. En realidad, el punto segundo era más largo. También añade en su literalidad: "Por tanto, la imputación de disposición arbitraria de los fondos públicos y de concesión de ayudas, sin la previa determinación de si son constitutivas o no de delito por haberse destinado los fondos públicos a un fin ajeno a la función pública, así como en esencia, la falta de cuantificación de los importes defraudados y la ausencia de identificación concreta de quienes se han lucrado indebidamente, nos llevaría a formular una acusación incompleta, señaladamente respecto del delito de malversación, lo que nos llevaría a solicitar una responsabilidad civil de cuantía indeterminada, frustrando así las legítimas expectativas de recuperación de los fondos públicos".

Díaz, ya sin ceñirse a la literalidad, resumió esta parte así: "Si [la Junta] ejerce esta acusación de esta manera indeterminada, lo que puede conseguir es que no haya recuperación de los fondos públicos".

Hay mucho intríngulis en el escrito de los servicios jurídicos de la Junta. Y especialmente en los extractos seleccionados por la expresidenta. Sobre todo en este punto: "Como se expondrá, la vinculación de esta acusación al principio de legalidad impide acusar en esta pieza para no cercenar el derecho de esta parte a acusar en las piezas concretas que tengan por objeto la concesión de las distintas ayudas y/o subvenciones". ¿Por qué hay intríngulis? Porque el escrito no detalla después por qué acusar en esta pieza "cercena el derecho de esta parte" a presentar acusación en otras piezas.

En realidad, la lógica jurídica del escrito ya indica por qué no es posible "acusar" en esta pieza. El escrito dedica las primeras 66 páginas a explicarlo: porque los servicios jurídicos no creen que haya delito en esta pieza. No creen que José Antonio Griñán, Manuel Chaves y el resto de procesados tengan responsabilidad penal, ni por malversación ni por prevaricación. Por eso pide el archivo y, en consecuencia, no puede solicitar compensación económica. Adopta esta postura ateniéndose, es cierto, al "principio de legalidad". Pero lo que supone una cabriola es afirmar que es este "principio de legalidad" lo que "impide acusar en esta pieza para no cercenar el derecho de esta parte a acusar" en otras piezas. Al principio de la frase, los letrados dicen "como se expondrá", dando a entender que habrá un desarrollo argumentativo. Pero luego no queda expuesto por qué una hipotética acusación en esta pieza la impediría en las otras.

Una acusación defendiendo

El escrito, pese a estar formulado por la Junta como acusación, parece un escrito de defensa. "No existen pruebas que avalen el presunto conocimiento que los encausados pudieran tener de las irregularidades", señala en su página 53. "Esta parte no encuentra prueba de cargo alguna que permita afirmar que se ha implantado un procedimiento específico para la concesión de determinadas ayudas y/o subvenciones y con una finalidad ilegítima", consigna en la 48. Por eso pedían los letrados el archivo de la pieza. Esa es la clave del escrito. La Junta no veía delito en la pieza política de los ERE, en la que ahora, algo más de tres años después, han sido condenados 19 ex altos cargos. Los servicios jurídicos del Gobierno andaluz argumentaban que no había un solo delito en las conductas examinadas en la conocida como "pieza política". Ese es el motivo por el que, ateniéndose al "principio de legalidad", piden el archivo. La introducción postrera del argumento según el cual presentar acusación lastraría el margen para actuar como acusación en otras piezas no viene acompañada de un razonamiento que la complete.

Los servicios jurídicos del Gobierno andaluz, en el escrito dirigido al juzgado, cargan con dureza contra el informe de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), clave en el caso, y contra el auto de transformación en procedimiento abreviado de mayo de 2016, que asume las principales tesis de los peritos del IGAE. Los letrados de la Junta llegan a cuestionar la capacitación técnica de los peritos. "Sólo uno de ellos es licenciado en Derecho", señalan sobre los autores del informe del IGAE, al que la Junta atribuye "nulo valor probatorio y escaso valor científico".

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Los servicios jurídicos de la Junta consideran que la idea de que existió un "procedimiento específico" para repartir las ayudas sociolaborales es un error del auto de mayo de 2016, al que acusa de describir un "magma procedimental" que en realidad no existió. La Junta no sólo no ve acreditada la existencia de una "trama criminal", sino que además defiende los principales elementos del sistema: el convenio entre la Consejería de Empleo y el Instituto de Fomento de Andalucía, las transferencias de financiación, las modificaciones presupuestarias... Todos estos elementos –en realidad toda la argumentación de la Junta– han sido vapuleados por la sentencia de la Audiencia Provincial.

Los letrados de la Junta reconocen en su escrito que en los hechos globales puede haber delitos, pero que en ningún caso corresponde su enjuiciamiento a la pieza política, la que afecta a los dos expresidentes, Chaves y Griñán. "No puede negarse que en la gestión de los procedimientos administrativos de concesión de subvenciones y ayudas ha habido múltiples irregularidades administrativas; tampoco que, en el momento presente, algunas de dichas irregularidades tienen indiciariamente trascendencia penal. Ahora bien, por afectar precisamente al procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas, las responsabilidades penales que pudieran subyacer han de dilucidarse en el seno de cada uno de los procedimientos que afectan a tales expedientes de subvenciones y ayudas". Este párrafo sintetiza bien el escrito. Los letrados de la Junta no descartan que haya delito –e incluso apuntan a que los cargos de la Consejería de Empleo "deberían haber tenido conocimiento" de la "llamada de atención" de un determinado informe–, pero tienen claro que en la pieza en curso no hay nada penalmente relevante. No creen que faltase fiscalización previa, ni que hubiese descontrol, ni que el Parlamento fuera tratado como un "tonto útil" para aprobar unos presupuestos irregulares... Creen que, incluso ante la "hipótesis" de que hubiera habido un procedimiento específico, su creación no sería delictiva, sino su aplicación. Es decir, insisten en la idea de que los posibles delitos estarán en otras piezas, no en esta.

La Junta, en resumen, se opone uno a uno a los argumentos del IGAE, a su vez incorporados al auto de mayo de 2016... y finalmente a la sentencia de este martes.

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