La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite la querella por delito de alzamiento de bienes formulada por la Asociación Libre de Abogadas y Abogados (ALA) contra la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, y otras personas, por no existir indicios de responsabilidad criminal, informa Europa Press.
La querella relataba una operación de crédito aval por 400.000 euros por parte de la mercantil MC Iinfortécnica con Avalmadrid, en el año 2011, garantizada con una finca del padre de Díaz Ayuso en Sotillo de la Adrada (Madrid), y unas donaciones realizadas por los padres de la presidenta de la Comunidad madrileña a la aforada y a un hermano suyo, en el conocido como caso Avalmadrid, que fue destapado por infoLibre en 2019.
ALA sostenía en la querella que la actual presidenta de la Comunidad de Madrid obtuvo información "privilegiada" y, fruto de ello, sus padres realizaron una donación hacia su persona de una propiedad en Madrid a lo que se sumó otra donación hacia su hermano y otras operaciones que derivaron en que los progenitores de Ayuso se quedaran sin patrimonio.
Tras las donaciones, la empresa Infortécnica SL, según la querella, no cumplió con el primer pago del préstamo de 400.000 euros y que posteriormente no cumplió ninguna de las obligaciones de pago contraídas.
Pero el alto tribunal indica que "en el caso no se aprecia la concurrencia de indicios consistentes contra la persona aforada en este momento". "De un lado, porque los hechos contenidos en el relato fáctico de la querella, tal y como éste viene redactado, no sean susceptibles de ser subsumidos en ningún precepto penal, según el criterio razonado del órgano jurisdiccional competente (ATS de 26 de octubre de 2001). En estos casos carece de justificación alguna la apertura de un proceso penal para comprobar unos hechos que, de ser acreditados, no serían constitutivos de delito en ningún caso", apunta el tribunal.
Indica la Sala que a pesar de la apariencia delictiva inicial, no se ofrece ningún principio de prueba que avale su "verosimilitud" ni "apoyo objetivo". "No se justifica la apertura de un proceso penal para la investigación de unos hechos que, ya desde el primer momento, no se presentan como verosímiles en tanto que carecen de cualquier apoyo probatorio, aportado u ofrecido en la querella, que pueda ser considerado accesible y racional", explica.
E insiste en que las querellas o denuncias que se presenten, en este caso contra una aforada, deben superar la mera sospecha o conjetura porque de lo contrario no procede la apertura de procedimiento. Aunque avisa de que "sin perjuicio de que, iniciado en su caso contra otras personas, el Juez de instrucción apreciara la existencia de aquellos indicios y considerara procedente elevar la correspondiente exposición razonada contra la presidenta ante el Supremo.
El alzamiento de bienes
Tras esto, indica que el delito de alzamiento de bienes del artículo 257.1 exige que concurra en el autor un elemento tendencial o ánimo específico de defraudar las legítimas expectativas de los acreedores de cobrar sus créditos. "Es necesario en el tipo subjetivo que el autor o partícipe conozca la existencia de la deuda y que realice las operaciones de ocultación de bienes con el propósito de evitar que los acreedores hagan efectivos sus derechos de crédito sobre los mismos", relata.
Y en base a esto señala que Díaz Ayuso "no era socia de MC Infortécnica; no consta que conociera su situación económica y societaria; no intervino en la operación de crédito o de aval; no era avalista ni deudora; no consta que conociera la deuda; y no se aprecia ningún indicio de que actuara en connivencia con los demás querellados para evitar el pago de la deuda de aquella sociedad".
Además, indica que "en lo que se refiere concretamente a la operación de donación realizada con sus padres (...) no aparece indicio alguno de que, en la fecha en la que se lleva a cabo, conociera que MC Infortécnica no fuera a cumplir con las obligaciones derivadas de la operación de crédito, ni tampoco de que tuviera dificultades para ello o que, de forma más o menos definitiva, no pudiera hacerlo en un futuro próximo".
Por ello, y de acuerdo con el informe de la Fiscalía, el Supremo procede a la inadmisión de la querella y al archivo de las actuaciones, "sin perjuicio de lo que proceda en su momento, si iniciada la investigación en relación con los demás querellados no aforados, resultaran indicios consistentes de responsabilidad criminal contra la persona aforada".
El informe de Fiscalía
En su informe, el Ministerio Público solicitó la inadmisión y "el archivo de las actuaciones" ante la "manifiesta ausencia de elementos indiciarios" que acreditaran que los hechos que se le imputaban a Ayuso pudieran ser constitutivos de delito. Explicaba el fiscal, Javier Zaragoza, que el tribunal era "igualmente incompetente para la investigación relativa a los restantes querellados".
La Asociación Libre de Abogados acusaba a Díaz Ayuso de presuntamente aceptar la donación efectuada por sus padres de la que era su vivienda familiar para evitar que el inmueble pudiera ser objeto de reclamación por su condición de deudores de la entidad Avalmadrid, empresa pública que había concedido en febrero de 2011 ese crédito aval por importe de 400.000 euros de Infortécnica SL, del que eran socios sus padres.
La querella, a la que tuvo acceso Europa Press, va dirigida contra nueve personas, entre ellas la presidenta regional, su hermano y su madre por un delito de alzamiento de bienes del artículo 257 del Código Penal, un delito que acarrea penas de hasta seis años de prisión y multa de 12 a 24 meses.
ALA sostenía que Díaz Ayuso "actuó de manera activa" para la obtención de información "privilegiada y confidencial" respecto a terceros, adelantándose de esta forma a las transmisiones del resto de socios, que perfeccionan el presunto delito de alzamiento de bienes.
Pero la Fiscalía subrayó que la dirigente "ni tuvo relación o participación alguna en la actividad de la sociedad Infortécnica SL, ni se benefició en modo alguno del crédito-aval concedido por Avalmadrid a esta sociedad, ni puede ser considerada deudora en relación con el impago de ese crédito, lo que excluye la posibilidad de ser considerada autora material del delito".
Investigaciones anteriores
La presidenta madrileña siempre ha negado que mediara para beneficiar a su entorno. Ya en el pasado, Más Madrid interpuso una denuncia ante las sospechas de irregularidades en la concesión del crédito.
Según la denuncia del partido, el crédito se concedió con una garantía hipotecaria sobre una finca situada en Sotillos de la Adrada (Ávila) y con el aval solidario de los socios de la propia empresa.
En noviembre de 2019, la Fiscalía Anticorrupción acordó el archivo de la denuncia que interpuso Más Madrid. No apreció indicios de delito para investigar las sospechas por un posible alzamiento de bienes, administración desleal o por tráfico de influencias.
El caso sobre las presuntas irregularidades en las operaciones de préstamo realizadas por Avalmadrid llegó también a la Asamblea de Madrid en una comisión de investigación registrada por el PSOE, Más Madrid y Unidas Podemos. La comisión concluyó que hubo "irregularidades" en el préstamo que la entidad concedió en 2011 a MC Infortécnica.
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite la querella por delito de alzamiento de bienes formulada por la Asociación Libre de Abogadas y Abogados (ALA) contra la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, y otras personas, por no existir indicios de responsabilidad criminal, informa Europa Press.