La Sala Primera del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado el recurso de amparo promovido por un periodista al considerar que se ha vulnerado su derecho fundamental a la libertad de información recogido en el art. 20.1 d) de la Constitución y ha declarado la nulidad de la sentencia de la Audiencia Provincial de León que confirmó la condena por un delito de revelación de secretos. Informa Europa Press.
La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente del alto tribunal, Juan José González Rivas, considera que la noticia publicada por el recurrente en un diario digital y en la que se incluía un "extracto de movimientos de la cuenta bancaria", de la entonces presidenta de la Diputación Provincial de León, Isabel Carrasco, cumple con las exigencias de la doctrina constitucional sobre la libertad de información; es decir, que la "información difundida tenga relevancia pública de aquello que se comunica y que sea veraz".
Según ha informado el tribunal, el periodista publicó en un diario digital un artículo en el que relataba que Isabel Carrasco cobraba "de Caja España los kilómetros" que hacía "con el coche oficial de la diputación provincial", incluyendo una imagen de los movimientos en su cuenta bancaria, que reflejaba los ingresos efectuados por el concepto aludido. Asimismo, al pie de dicha imagen se insertó una nota explicativa: "Registro de ingresos en la cuenta personal de la presidenta de la Diputación por los inexistentes desplazamientos en vehículo particular. En realidad la presidenta se desplazó".
El texto decía: "Hasta en once ocasiones la Presidenta de la Diputación ha realizado cobros de la entidad financiera como que hubiera usado su vehículo particular cuando en realidad; usaba el oficial"; "Carrasco es consejera por el Ayuntamiento y no por la Diputación"; "La Presidenta cobró más de mil euros con 'utilización fraudulenta de bienes públicos'". De este modo, un Juzgado Penal de León y la Audiencia Provincial de la capital condenaron al periodista, ahora recurrente en amparo, por un delito de revelación de secretos al considerar que la publicación de datos de contenido económico pertenece a la esfera del ámbito de la intimidad personal.
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Sin embargo, el Tribunal Constitucional anula dicha condena porque "el extracto bancario publicado no incluye una imagen completa de la cuenta bancaria de la que era titular la persona afectada por la noticia, sino que solo comprende los asientos correspondientes a los ingresos realizados por Caja España en concepto de 'kilometraje' para asistir a las reuniones del Consejo de Administración de la entidad, con indicación de la fecha de la operación, la referencia, el importe en euros y el concepto".
Por tanto, según señala el alto tribunal en su sentencia, "aparecen tachados los datos de saldo así como los relativos a otras operaciones, y no figura la numeración de la cuenta ni el nombre de la titular de la misma". La Sala Primera entiende que tanto la noticia publicada como los datos económicos asociados a ella tienen una "importancia social", ya que se refieren a una persona que goza de un cargo público y, además, tienen que ver con percepciones económicas y utilización de bienes públicos.
Finalmente, el fallo del Constitucional destaca que los datos bancarios publicados refuerzan la veracidad de la noticia, sirviendo a la credibilidad de la información transmitida, por lo que "no pueden calificarse de irrelevantes, gratuitos o innecesarios".
La Sala Primera del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado el recurso de amparo promovido por un periodista al considerar que se ha vulnerado su derecho fundamental a la libertad de información recogido en el art. 20.1 d) de la Constitución y ha declarado la nulidad de la sentencia de la Audiencia Provincial de León que confirmó la condena por un delito de revelación de secretos. Informa Europa Press.