El TC ya avaló publicar datos reservados para "justificar la veracidad" de informaciones de interés general

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A.G.

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Una sentencia dictada por el Tribunal Constitucional (TC) en febrero de 2019 vino a reforzar que el derecho a la intimidad no puede invocarse como el que  ha de prevalecer en cualquier circunstancia sobre la libertad de información. En aquella sentencia el tribunal tumbó la "presunción de ilicitud" en la obtención de los extractos bancarios de una política del PP, extractos que al publicarlos un periodista confirmaron cómo la dirigente había recibido cobros irregulares.

Publicar aquello le había costado al informador una condena de la Audiencia de León por revelación de secretos. La condena se basó en que, según el tribunal leonés, el periodista sabía que los extractos se recabaron de forma ilegal. Pero el Constitucional la anuló, desbarató la argumentación básica de la Audiencia Provincial y corroboró que la publicación parcial de los extractos resultó sustancial para "justificar la veracidad de la noticia"

Con el presidente del Tribunal Constitucional, Juan José González Rivas, entre sus miembros, la sala que el 25 de febrero de 2019 estimó el recurso de amparo del periodista leonés [puedes leerla aquí] no solo fulminó la condena previa sino que incorporó al acervo jurídico dos afirmaciones de calado. La primera, la ya enunciada: que "la incertidumbre sobre la obtención del documento [los extractos bancarios] no puede resolverse mediante una presunción de ilicitud" porque "una regla favorable a presumir la ilicitud sería contraria a la eficacia del derecho fundamental a la libertad de información".

"Estrictamente indispensables"

La segunda conclusión clave de aquella sentencia fue una directamente entroncada con la raíz del caso: la publicación en 2011 de los extractos bancarios de la entonces presidenta de la Diputación de León, Isabel Carrasco, que años después falleció víctima de homicidio. "Los datos publicados son los estrictamente indispensables para cumplir la finalidad perseguida de justificar la veracidad de la noticia", escribió el TC en su sentencia. Y esos datos, agrega la resolución,  "refuerzan la veracidad de la noticia, sirviendo a la credibilidad de la información transmitida".

Ese es el principio que explica la decisión de infoLibre de publicar los mensajes telefónicos que demuestran cómo el presidente de Murcia, Fernando López Miras, medió literalmente en la operación de un familiar cercano al número dos del PP nacional, Teodoro García Egea. Su papel de bisagra queda claro al acreditar los mensajes que López Miras transmitió a García Egea información que acababa de facilitarle un alto cargo del servicio murciano de salud. Y que para ese alto cargo –el secretario general de Salud– el jefe del Ejecutivo murciano preparó un nuevo mensaje una vez que el secretario de organización del PP le transmitió una especie de aviso o petición. Al igual que en el caso leonés, infoLibre difundió los datos estrictamente indispensables que avalan la relevancia pública de la conversación mantenida por López Miras, García Egea y Andrés Torrente a través de un móvil: el de López Miras, cuya pantalla resultaba visible mientras su dueño seguía desde el escaño el pleno parlamentario del 24 de abril. Ni  la información publicada por este medio reveló la identidad ni el género ni la patología por la que se sometería a operación un miembro de la familia de García Egea. Solo reprodujo parte de la conversación telefónica que mantuvo con él antes de que la noticia viese la luz y en un contexto donde el poder político de los partícipes de aquel chat y el carácter sanitario del asunto tratado dejan fuera de duda la relevancia pública de aquellos mensajes.

Aun así, García Egea y López Miras acaban de interponer una denuncia contra este periódico por revelación de secretos, delito castigado con cárceldelito castigado con cárcel. Aunque el PP lleva desde el martes asegurando que la información es "falsa" sin precisar cuáles serían tales falsedades, la denuncia no cuestiona en ningún momento su veracidad. 

Lo que los dos políticos sostienen es que, al publicar los mensajes telefónicos captados en el móvil de López Miras por una cámara durante una sesión de la Asamblea Regional de Murcia, este periódico participó en un delito de revelación de secretos porque se trataba de la "captación ilícita" de una "conversación privada". Lo que demuestran aquellos mensajes es que López Mira medió el 14 de abril en sentido literal en lo que concernía a la operación de un familiar cercano del secretario general del PP: al margen por completo de los canales oficiales con que el sistema público de salud se comunica en cada Comunidad con los ciudadanos, el jefe del Ejecutivo murciano fue informado por un alto cargo de la Consejería de Salud sobre cuándo se realizaría la intervención quirúrgica ("la van a programar para el martes 20 por la tarde"), se lo transmitió de inmediato a García Egea, recibió un nuevo mensaje de este donde le alertaba de que antes un cardiólogo debería ver al paciente. López Miras le prometió entonces informarse sobre ese punto: "ok. Lo miro". Y cerró el círculo escribiendo un nuevo mensaje dirigido al alto cargo de Salud donde decía lo siguiente: "Asegúrate que lo citan por favor. Creo antes que tiene que verlo un cardiólogo. Gracias". Tal como expuso este periódico en su información, la foto donde aparece ese último texto no permite aventurar si Miras llegó a enviarlo o no. Pero la pantalla muestra que lo escribió. Y que su destinatario previsto era el secretario general de la Consejería de Salud, Ángel Torrente.

El Supremo y la pantalla visible: no hay interferencia 

La esencia de aquella sentencia de 2019 emitida por el Tribunal Constitucional engarza con lo que expertos consultados coinciden en subrayar: que la libertad para publicar informaciones de interés público no puede verse taponada por un derecho a la intimidad sin límites: máxime cuando se trata de una figura de relevancia pública. "El periodista –remarca Joan Barata, jurista de la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) y asesor de múltiples organismos internacionales– está protegido de forma casi completa cuando presenta información que tiene interés general, protegido por la jurisprudencia del TC pero también por la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)". 

Barata cree que lo sucedido ahora con infoLibre es muy similar a lo que ocurrió en enero de 2018 con los mensajes de Carles Puigdemont al exconseller Toni Comín emitidos por Telecinco en El Programa de Ana Rosa. Porque, como ya dijo Barata entonces, la filmación de una pantalla de móvil "perfectamente visible" en un espacio público difícilmente puede ser presentada como una intromisión en la privacidad del dueño del móvil. Cuando saltó la polémica de los mensajes de Puigdemont, el diario El Independiente publicó cómo una sentencia dictada por el Tribunal Supremo en 2005 ya había establecido que la visión de un mensaje en un teléfono por cualquier persona que lo tenga a la vista al margen de la voluntad del emisor "no entraña interferencia en el ámbito privado de la comunicación". Y que, por tanto, tener acceso al contenido de un modo casual no sería delictivo.

¿Pero también resulta aplicable ese argumento si lo que aparece en pantalla es una "conversación privada", como subraya el PP respecto a la de López Miras y García Egea en línea con la argumentación que llevó a los abogados de Puigdemont a presentar una querella en Bélgica? Barata responde esgrimiendo como ejemplo lo publicado ahora por este periódico: "En el momento en que interviene [López Miras en una conversación sobre una operación quirúrgica de un particular] convierte algo privado en público. Cualquier otro ciudadano no habría podido tener acceso a esa información. Y estamos ante una falta como mínimo ética. Se puede decir que es un trato de favor facilitar la información".

Jacobo Dopico, catedrático de Derecho Penal de la Carlos III, también cree que la divulgación de imágenes "de interés público" está protegida. "En la medida en que se trata de divulgación de imágenes de interés público, y ha habido contrastación de la realidad de la imagen y hay veracidad, se trata de la divulgación de una noticia y está amparada por la libertad de prensa. 

Miembro destacado de LibEx, grupo de trabajo sobre la libertad de expresión, Dopico lanza un dardo contra la judicialización de casos donde la libertad de información está en juego: "En ocasiones la simple admisión a trámite de una denuncia y llamar a declarar a periodistas como sospechosos de un delito cuando se trata de noticias de interés público y veraces ya puede suponer de por sí un riesgo para la libertad de prensa". Barata va más lejos: denuncias como la formulada contra infoLibre representan "un mal uso del derecho por parte de políticos para intimidar a los periodistas".

¿Y qué ocurre si la imagen o el documento de interés público que llega a manos de un periodista se obtuvo de manera dudosa? Como, off the record, destaca uno de los consultados, "incluso en el hipotético caso de que hubiese un origen ilícito" prevalece la libertad de información que consagra el artículo 20 de la Constitución española. Ilícitas –ejemplifica la misma fuente– eran las filtraciones del Garganta Profunda del Watergate. Y remata su argumentación así:"Que una fuente pueda ser ilícita no determina que la prensa quede desamparada".

Joan Barata incide en la misma idea: "Si hay una interceptación ilegal pero el material cae en manos de un periodista y detecta que es de interés general, tiene casi la obligación ética de publicarlo". En una línea más suave si se quiere pero que apunta en la misma dirección se pronuncia Agustín Ruiz Robledo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada. En casos como el que ahora abre el PP tras la publicación de infoLibre –sostiene Ruiz Robledo– emerge el conflicto entre "dos derechos, el de intimidad y protección". Pero esos dos derechos –remarca él mismo– no se mueven en los mismos parámetros siempre: "Usted y yo tenemos un ámbito de intimidad distintos que personajes que son políticamente públicos. Porque ahí entra en funcionamiento el derecho de participación política. Y los ciudadanos tienen derecho a saber el comportamiento de las personas que gobernan. No es que desaparezca el derecho a la intimidad pero es menor que el de cualquier personaje". Y pone un ejemplo: "Si hay un político que está todo el día diciendo que hay que vivir como un espartano y se va de vacaciones a dar la vuelta al mundo hay una contradicción entre lo que proclama y su comportamiento". Y publicar mensajes o fotos sobre ese viaje posee interés público. La conversación entre López Miras y García Egea, "sí tiene relevancia pública porque lo cierto es que el presidente de la comunidad no informa a todos los ciudadanos y eso lleva a la apariencia de que se rompe la igualdad".

El caso de las cámaras ocultas

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Separado de Ruiz Robledo por algo más de 250 kilómetros, el antiguo letrado del TC Joaquín Urías subraya que en lo que respecta a la libertad de información la clave se sustenta sobre dos pies: el primero, cómo se ha obtenido un documento o imagen. Y el segundo, si quien lo publica tenía o no conocimiento de cómo se obtuvieron. "Si a ti te llega una foto y puedes pensar que la ha hecho otro diputado desde atrás o no sabes que se haya tomado de manera ilegal, entonces entramos a ver si tiene valor informativo o no". Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla, es Urías quien, junto con otra que negó amparo al recurrente en un caso de escuchas telefónicas –fue el periodista quien interceptó los teléfonos– menciona la sentencia del Tribunal Constitucional que abre este texto. Y la cita como una de las más relevantes en cuanto al binomio revelación de secretos/libertad de información. Pero subraya también que el asunto sigue sujeto a interpretaciones: por ejemplo, cuando se trata de cámaras ocultas. 

Porque en enero de 2009 el Supremo dio un vuelco a la jurisprudencia que hasta entonces consideraba la cámara oculta como un medio legítimo para investigaciones periodísticas en aras de cumplir el requisito de veracidad. Tras aquella sentencia, que impuso una indemnización a la valenciana y ya extinguida Canal Nou y que fue ratificada por el Tribunal Constitucional en 2012 [puedes leerla aquí], cambió la cosa. Pero en 2015, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictó una resolución en la que se indicó que el uso de la cámara oculta con fines periodísticos en un reportaje sobre un tema de interés general (como la denuncia de fraudes, estafas, etc.) no es ilícito por definición, aplicando la doctrina establecida previamente respecto de la libertad de los periodistas para decidir sobre los métodos y técnicas para realizar sus investigaciones.

El TEDH amparó así a cuatro periodistas suizos que grabaron con cámara oculta una entrevista a un corredor de seguros para, después, difundirla en un programa de televisión en el que se mostraban los engaños que perpetraba a los consumidores. Aquel fue el primer caso de este tipo sobre el que dictó sentencia el tribunal europeo. Pero el péndulo ha seguido oscilando: en 2019 un juzgado penal de Pamplona condenó a un año de cárcel por revelación de secretos a un documentalista que grabó con cámara oculta en el monumento a los caídos de la capital navarra

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