El TS se abre a autorizar toques de queda pero advierte de que deberán estar muy justificados y que no cabe argumentar solo prudencia

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El Tribunal Supremo ha anulado el toque de queda y la limitación de las reuniones sociales en Baleares por considerar que no son proporcionales teniendo en cuenta la situación epidemiológica en el territorio. En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Supremo ha considerado que no procede autorizar estas medidas basándose únicamente en principios de prudencia, entendiendo que no quedan suficientemente justificadas las restricciones acordadas por el Consell de Govern.

La resolución del TS es de aplicación inmediata una vez notificada, lo que implica que a partir de esta noche ya no rije el toque de queda en la comunidad, según los expertos juristas consultados.

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En detalle, el TS tumba la limitación a la circulación en horario nocturno entre las 00.00 y las 6.00 horas y la limitación a un máximo de seis personas en reuniones familiares en espacios interiores y de ocho en espacios abiertos. Ratifica el resto de medidas: la limitación de aforo en lugares de culto o los controles de entrada en la comunidad.

Estas medidas tenían una vigencia prevista entre el 23 de mayo y el 6 de junio. Baleares tenía previsto levantar desde la próxima noche entre el sábado y el domingo el toque de queda, y se mantenían límites a las reuniones sociales, aunque más amplios -10 personas máximo en interior y 15 en exterior-.

"Cuando se está en presencia de restricciones tan severas y generalizadas como la prohibición de salir del propio domicilio durante determinadas horas del día o de reunirse con más de seis personas, la justificación pasa por acreditar que tales medidas son indispensables para salvaguardar la salud pública. No bastan meras consideraciones de conveniencia, prudencia o precaución", advierten los magistrados.

La Sala concluye que las medidas aprobadas por el Govern "no superan el juicio de proporcionalidad", ya que ni éste ni el auto del TSJIB han justificado que resultasen "indispensables a la luz de la epidemiológica existente entonces en el territorio autonómico". Así, la Sala tumba parcialmente el auto del 20 de mayo de 2021 del TSJIB, que ratificaba las medidas aprobadas por el Govern el 17 de mayo.

Encaje jurídico 

El Supremo recuerda que su sentencia sobre las medidas en Canarias despejaba ya algunas dudas sobre la posibilidad de que las comunidades adopten restricciones de derechos fundamentales sin estado de alarma, pero en el recurso de Baleares las medidas que se examinan son distintas. Entonces se trataba de la limitación de viajes entre islas, que afectaba a la libertad de circulación en el territorio nacional, mientras que en el caso balear se trataba también de los derechos a la intimidad familiar y de reunión. Además, con el toque de queda "probablemente está en juego algo más que la libertad de circulación, pues no es lo mismo prohibir desplazarse entre dos lugares determinados que obligar a todos a permanecer en su domicilio durante ciertas horas".

El Tribunal reitera que cabe la limitación de derechos sin necesidad del estado de alarma, y que la única norma con rango de ley orgánica que podría darle cobertura es la Ley de 1986 de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública. Esta ley incluye un apartado que habilita a la autoridad sanitaria a adoptar medidas para el control de los enfermos, un precepto "innegablemente escueto y genérico", según el Supremo, que razona que "no fue pensado para una calamidad de la magnitud de la pandemia de covid-19" sino para brotes infecciosos aislados.

El TS entiende que esto no impide basarse en esta Ley para adoptar medidas restrictivas, pero siempre que la justificación "esté a la altura de la intensidad y la extensión" de las restricciones.

El Tribunal resalta que el voto particular de las dos magistradas del TSJIB que se pronunciaron en contra sí incluía un "pormenorizado análisis" de la situación epidemiológica, mientras que el dictamen mayoritario de la Sala "se remite escuetamente" a las conclusiones de un informe del Comité de Enfermedades Infecciosas de Baleares que aconsejaba mantener el distanciamiento social mientras se alcanza la inmunidad de grupo.

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ya había autorizado el 7 de mayo restricciones similares, pero no pudieron recurrirse ante el Supremo porque todavía no había entrado en vigor el decreto estatal que habilitaba esta posibilidad. Ahora el Supremo resuelve así el recurso de casación planteado por la Fiscalía contra el auto del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) que autorizó, por segunda vez, las medidas del Govern. El auto del TSJIB había contado con el voto particular de dos magistradas, que consideraron injustificadas y excesivas algunas de las medidas.

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Tras siete meses, Baleares tenía previsto levantar este domingo el toque de queda -en concreto, a partir de la medianoche entre este sábado y domingo-. El último paquete de medidas, aprobado este lunes por el Consell de Govern, también relajaba los límites a las reuniones sociales.

Además de las medidas que requerían de autorización judicial, el Govern también anunciaba esta semana otras medidas de desescalada, como que los bares y restaurantes de las cuatro islas podrán abrir, tanto interiores como exteriores, hasta las 00.00 horas. Lo harán al 50% de aforo con cuatro personas por mesas, mientras que los exteriores estarán al 100% de su capacidad con ocho personas por mesa.

Con todo, este mismo jueves la consellera de Salud, Patricia Gómez, ha defendido poder aplicar medidas más restrictivas que las acordadas este miércoles en el Consejo Interterritorial de Sanidad, y avanzaba que el Govern no contempla la apertura inmediata del ocio nocturno, considerada una de las actividades de más riesgo.

El Tribunal Supremo ha anulado el toque de queda y la limitación de las reuniones sociales en Baleares por considerar que no son proporcionales teniendo en cuenta la situación epidemiológica en el territorio. En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Supremo ha considerado que no procede autorizar estas medidas basándose únicamente en principios de prudencia, entendiendo que no quedan suficientemente justificadas las restricciones acordadas por el Consell de Govern.

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