El TS establece que toda absolución da lugar a indemnización por sufrir prisión preventiva

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido que la prisión preventiva indebida da derecho a indemnización al perjudicado "en todos los supuestos de absolución por cualquier causa o de sobreseimiento libre".

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La resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, tiene aplicación en casos como el del expresidente del Fútbol Club Barcelona, Sandro Rosell y su socio Joan Besolí quienes pasaron 22 meses en prisión provisional antes de que la Audiencia Nacional les absolviera de los delitos de blanqueo de capitales.

Se trata de la primera sentencia dictada por el Supremo en aplicación de la doctrina del Tribunal Constitucional, del pasado mes de junio, que declaró inconstitucional la limitación de los casos indemnizables por prisión preventiva indebida a los que terminaban en absolución "por inexistencia del hecho imputado" o los que por esta misma causa, daban lugar a auto de sobreseimiento libre.

En el caso concreto examinado en la sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado César Tolosa, se condena a la Administración de Justicia a abonar una indemnización de 3.000 euros a un hombre que estuvo 351 días en prisión provisional por decisión de un Juzgado de Instrucción de Hospitalet de Llobregat tras ser denunciado por un delito de violación y lesiones.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido que la prisión preventiva indebida da derecho a indemnización al perjudicado "en todos los supuestos de absolución por cualquier causa o de sobreseimiento libre".

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