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Xiol (TC) advierte que la sentencia deja al estado "inerme" ante emergencias superiores a 60 días

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El magistrado del Tribunal Constitucional Juan Antonio Xiol, perteneciente al sector progresista de este órgano, señala en su voto discrepante con la sentencia que declaró inconstitucionales varios artículos del decreto de estado de alarma de marzo de 2020 que la postura mayoritaria de este órgano, al señalar que hubiera sido preciso declarar estado de excepción, "supone dejar al Gobierno inerme ante situaciones de emergencia que tuvieran una duración superior a 60 días, que es el tiempo máximo en el que puede aplicarse este instrumento jurídico". Informa Europa Press.

En un voto de 36 páginas, el único que restaba por conocer y que no fue aportado el pasado lunes cuando se notificó oficialmente la sentencia, Xiol señala que aplicar las reglas del estado de excepción -entre ellas su límite temporal– a la gestión de las crisis, en las que no se encuentra afectada la convivencia pacífica de la sociedad, "constituye un grave error conceptual" que lleva a una interpretación que distorsiona la configuración de los diferentes estados previstos en la Constitución.

El presupuesto que habilita a declarar estos estados es distinto en cada caso y también son diferentes las medidas que al amparo de ellos pueden establecerse por lo que entender, como mantiene la decisión mayoritaria en la que se sustenta la sentencia, "que lo que determina la declaración de uno u otro estado es la intensidad de las medidas limitativas de derechos fundamentales que hayan de adoptarse para solventar la situación de emergencia supone desvirtuar el sentido constitucional de estos estados y conduce a situaciones paradójicas", añade.

A juicio del magistrado, ello no solo priva al Gobierno de potestades necesarias para poder resolver crisis que no tengan su origen en una alteración grave de la seguridad pública, sino que además "supone una merma importante de las garantías constitucionales", insiste.

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Recuerda que en marzo de 2020 el riesgo de contagio era extremo, los hospitales estaban colapsados y se adoptaron las medidas "que, en aquel momento, se consideraron las más idóneas para evitar la propagación de la enfermedad".

Junto a ello reconoce que existía una situación de incertidumbre jurídica, y que "la situación creada no tenía precedentes en nuestra historia constitucional y no había certeza sobre cual debía ser el cauce jurídico que debía seguirse para imponer estas medidas". 

Buena prueba de ello, añade, es el intenso debate que se ha suscitado entre los juristas sobre si el estado de alarma era el adecuado para establecerlas o era preciso acordar el estado de excepción.

El magistrado del Tribunal Constitucional Juan Antonio Xiol, perteneciente al sector progresista de este órgano, señala en su voto discrepante con la sentencia que declaró inconstitucionales varios artículos del decreto de estado de alarma de marzo de 2020 que la postura mayoritaria de este órgano, al señalar que hubiera sido preciso declarar estado de excepción, "supone dejar al Gobierno inerme ante situaciones de emergencia que tuvieran una duración superior a 60 días, que es el tiempo máximo en el que puede aplicarse este instrumento jurídico". Informa Europa Press.

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