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Redes sociales y libertad de expresión

El asesinato dispara de nuevo el debate sobre los delitos cometidos en Internet

Mariano Rajoy da el pésame a la hija de la presidenta del PP y de la Diputación de León, Isabel Carrasco, este 13 de mayo.

Ibon Uría

Menos de 24 horas después de la muerte a tiros de la presidenta de la Diputación de León, Isabel Carrasco, el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, ha ordenado a la Policía investigar los comentarios publicados en redes sociales para determinar si podrían constituir algún delito. "Hay que limpiar las redes de indeseables", ha enfatizado, al tiempo que ha califcado los hechos de "actos de apología del delito y del odio".

En esta misma línea, el diputado del PSOE y portavoz de Sanidad de los socialistas en la Cámara baja, José Martínez Olmos, ha urgido al Ejecutivo a regular las redes ante lo que ha descrito como "catarata de comentarios indignos" vertidos por "personas desalmadas" sobre los hechos. "No es la primera vez que estas cosas suceden", ha añadido Olmos, que ha demandado que las amenazas en Internet tengan "las mismas consecuencias que si se hiciesen físicamente".

"Ya existen instrumentos para perseguir este tipo de comentarios. El Código Penal da mucho de sí", ha señalado por su parte el portavoz de CiU en el Congreso, Josep Antoni Duran i Lleida. Duran ha subrayado que es "inconcebible e inaceptable" que alguien usara las redes sociales para intentar justificar la muerte de la dirigente del PP, pero no ha considerado necesario hacer reformas para la tipificación de nuevos delitos en esta materia.

Finalmente, y también este martes, el juez Baltasar Garzón ha calificado de "sorprendente" que el Ministerio del Interior "dedique esfuerzos a investigar" lo que se dice en las redes sociales tras el asesinato de Carrasco, porque en caso de que se lancen informaciones "injuriosas o calumniosas" quienes deben actuar son "quienes se sientan agraviados". "No creo que sea lo mejor que puede hacer el Ministerio del Interior en este momento", ha zanjado.

¿Cuál es el posible delito?

Miguel Olmedo, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Granada, sostiene que "posiblemente estemos ante un delito de injurias agravadas con publicidad". Pablo Llarena, presidente de la Asociación Profesional de la Magistratura, coincide –"podría pensarse en un delito de injurias o calumnias y podrían considerarse agravadas con publicidad"–, y el abogado Miguel Durán concuerda con estos dos expertos y añade además la posibilidad de que se haya cometido algún tipo de "apología de la violencia".

Durán subraya que "es importante el medio" y la publicidad que haya tenido el comentario, y explica las diferencias entre injuriar –lesionar la dignidad de otra persona de forma grave– y calumniar –imputar un comportamiento delictivo a alguien a sabiendas de la falsedad de la acusación–.

Los delitos que señalan los expertos consultados por infoLibre están tipificados en los artículos 205 a 216 del Código Penal. En el caso de las injurias, se penan con entre seis y catorce meses de multa cuando se realizan con publicidad y son de carácter grave. Por su parte, las calumnias están castigadas entre seis meses y dos años de cárcel o multas de 12 a 24 meses si se propagan con publicidad.

Sobre otros posibles delitos, Olmedo menciona el artículo 578 del Cödigo Penal, relativo a la humillación de las víctimas, pero advierte de que se refiere exclusivamente a los afectados por el terrorismo y que, por tanto, no es aplicable en este caso.

¿Quién lo persigue?

Lo primero que aclara Durán es que aunque la principal afectada haya fallecido el delito, si se ha cometido, no deja de ser perseguible: "Los herederos están facultados para hacerlo".

Sobre la posibilidad de que la Fiscalía investigue de oficio, el abogado José Mariano Benítez de Lugo explica que "es necesaria la qurerella del agraviado" y que, por tanto, el fiscal de turno no puede iniciar por su cuenta una investigación. La excepción a esta regla son los funcionarios públicos: las injurias y calumnias en su contra sí pueden investigarse de oficio.

En este punto, Olmedo precisa que sólo si los familiares también ostentan la condición de funcionario público es aplicable ese precepto. En caso contrario, agrega, al haber fallecido la principal afectada, no podría investigarse de oficio y sería necesario que presentasen una querella los perjudicados.

Por otro lado, y si hubiera un delito de amenazas, precisa Llarena, sería perseguible "en todo caso", no sólo a instancias de parte, puesto que se trata de un delito público y no privado como los anteriores (injurias y calumnias).

¿Hace falta una nueva regulación?

El presidente de la Unión Progresista de Fiscales, Álvaro García, destaca que regular las redes sociales es algo "muy complicado", puesto que está en juego una posible colisión con la libertad de expresión. "Cualquier desliz puede provocar consecuencias indeseables en democracia", agrega preguntado sobre la posibilidad de tipificar nuevos delitos. "Salvo por el medio de comisión del delito, los comportamientos de este tipo ya están en el Código Penal", advierte.

Sin embargo, añade que "las redes se convierten a menudo en territorio de la impunidad" y reclama un análisis pausado antes de decidir: "Habría que realizar estudios previos, acudir al derecho comparado para ver cómo funcionan otros países y distinguir entre redes: algunas tienen un componente privado y otras son públicas, y no todo es lo mismo". Finalmente, comenta que en la reforma del Código Penal, Interior parece tener intención de realizar cambios.

Con esa visión coincide Emilio Frías, portavoz de la Asociación de Fiscales, que señala que "hasta que se tenga la información y se valore si hay delito o no" no debería pensarse en cambios en el Código Penal, "una norma muy seria que debe perdurar en el tiempo y que no debe modificarse –recomienda– a golpe de hechos puntuales". Frías pide así "mesura" y afirma que "hay instrumentos legales como para perseguir delitos, tanto en Internet como fuera de él".

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Por su parte, Olmedo apuesta por "introducir el precepto de la humillación a las víctimas también en el caso de los delitos contra el honor realizados con publicidad", tal y como ocurre en las redes sociales. En este sentido, recuerda que en las sucesivas reformas cada vez se tiene más en cuenta la realidad de Internet, como se hizo, menciona, "en 2010, cuando se tipificó el ciberacoso sexual".

Finalmente, Durán apunta la necesidad de "un proceso de racionalización de las responsabilidades en las redes sociales" y reclama un "debate jurídico y social". El abogado señala además a los administradores de las redes: "Lo ocurrido pone en solfa si pueden seguir mirando hacia otro lado", dice.

Sobre la necesidad de reformar el Código Penal, estima que "requiere una reforma profunda" en diversos ámbitos y que sería un buen momento para "enriquecer" la norma, "especificando que estos delitos contra el honor se agravan cuando se cometen en las redes sociales", amparándose el usuario en un "pretendido anonimato".

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