Opinión

Sobre este blog

AlRevésyAlDerecho es un blog sobre derechos humanos. Y son derechos humanos, al menos, todos los de la Declaración Universal. Es un blog colectivo, porque contiene distintas voces que desde distintas perspectivas plantean casos, denuncias, reivindicaciones y argumentos para la defensa de esos bienes, los más preciados que tenemos como sociedad. Colectivo también porque está activamente abierto a la participación y discusión de los lectores.

Coordinado y editado por Ana Valero y Fernando Flores.

alrevesyalderecho@gmail.com

Unilateralismo y guerra, hermanados en las relaciones internacionales

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AlRevésyAlDerecho es un blog sobre derechos humanos. Y son derechos humanos, al menos, todos los de la Declaración Universal. Es un blog colectivo, porque contiene distintas voces que desde distintas perspectivas plantean casos, denuncias, reivindicaciones y argumentos para la defensa de esos bienes, los más preciados que tenemos como sociedad. Colectivo también porque está activamente abierto a la participación y discusión de los lectores.

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Hay una constante en la historia del Derecho internacional contemporáneo que reaparece con inquietante regularidad: la pretensión de revestir de juridicidad aquello que, en su raíz, constituye una ruptura del orden jurídico. El artículo de Antonio Remiro Brotóns sobre la ilegalidad del unilateralismo, escrito en el contexto de la guerra de Irak (revista Política Exterior, 2003), conserva hoy una vigencia casi intacta. No tanto por la repetición mecánica de los argumentos, sino por la persistencia de una misma lógica: la tentación de la agresión como acto justificado por una supuesta superioridad moral o por la urgencia de preservar un orden que, paradójicamente, se vulnera.

El principio estructural sigue siendo el mismo. La prohibición del uso de la fuerza, consagrada en la Carta de las Naciones Unidas, no admite modulaciones retóricas sin vaciarse de contenido. La excepción de la legítima defensa exige un ataque armado previo o inminente en términos estrictos; la acción colectiva requiere la autorización del Consejo de Seguridad. Fuera de estos supuestos, el recurso a la fuerza constituye, jurídicamente, un acto ilícito internacional. Sin embargo, los Estados continúan explorando, con creciente sofisticación discursiva, las grietas del lenguaje para ensanchar los márgenes de lo permitido.

El caso de la agresión rusa contra Ucrania constituye un ejemplo paradigmático de esta deriva. La invocación de la autodefensa preventiva, la protección de minorías o la reparación de agravios históricos no resiste un análisis jurídico riguroso. Se trata, más bien, de construcciones narrativas orientadas a dotar de apariencia normativa a una decisión política previamente adoptada. La guerra, en este sentido, no es sólo un hecho material, sino también un fenómeno discursivo: se combate en el terreno militar (también jurídico y económico) y, simultáneamente, en el plano de la legitimación.