Derechos civiles

Protección de Datos multa a El Corte Inglés por grabar la calle sin permiso

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El Corte Inglés vigila a los ciudadanos que entran a sus comercios... y también a los que no. Al menos, eso es lo que ocurre en su centro de Las Palmas de Gran Canaria, donde tiene colocadas una serie de cámaras orientadas hacia la calle por las que ha sido multado con 40.001 euros por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). La empresa –que ha presentado recurso ante la Audiencia Nacional– es reincidente, ya que una irregularidad similar en su centro de Málaga le costó ser sancionado en 2011 con 60.101 euros.

Los hechos se remontan a octubre de 2013, cuando un particular denunció ante la AEPD que El Corte Inglés tenía instaladas una serie de cámaras en los dos edificios que componen su centro de Las Palmas de Gran Canaria que recogían imágenes del exterior, una práctica ilegal. La investigación llevada a cabo por la agencia le dio la razón: de las 18 cámaras de vídeo existentes en el centro, cinco de ellas captan el tránsito de vehículos y personas por la calle e incluso "hasta los comercios de enfrente", según indica la resolución de la AEPD.

Este procedimiento sancionador se resolvió el pasado 18 de marzo, cuando el órgano decidió que El Corte Inglés había incurrido en una falta grave contra la Ley Orgánica de Protección de Datos y le impuso una sanción de 40.001 euros por no respetar su artículo 6.1, que establece que "el tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado". "La instalación de videocámaras en lugares públicos, así como la seguridad pública, es competencia exclusiva de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad", recuerda la resolución, que desestima las alegaciones de la empresa, que se escudó en la necesidad de proteger sus edificios.

En este sentido, El Corte Inglés también argumentó que cumple "con el deber de informar mediante la instalación de los correspondientes carteles en las entradas a los establecimientos, lo cual es una forma indirecta de obtener el consentimiento de los peatones ya que todos ven el cartel y si no quisieran prestar su consentimiento, podrían manifestarlo en ese momento", y asegura que ha limitado "a 7 días, no 30 como permite la norma, el plazo por el cual se conservan las imágenes, lo cual demuestra que no tiene ningún interés en tratar las imágenes" o "utilizarlas para ninguna finalidad oscura".

La Agencia desestima un recurso

Un mes después de la sanción, El Corte Inglés presentó un recurso ante la AEPD en el que reitera otro de los argumentos utilizados inicialmente: que la colocación de algunas de sus cámaras orientadas hacia la calle no suponía una infracción, ya que las imágenes captadas "no se incluyen en ningún fichero estructurado" sino que "se graban unas a continuación de las otras, sin establecer un criterio de búsqueda fácil y sencillo que permita localizar e identificar a las personas". El recurso fue desestimado por el organismo, que contradijo por segunda vez la versión de la compañía y aseguró que el almacenamiento de las imágenes de la calle durante una semana permite a El Corte Inglés "realizar búsquedas de imágenes de personas en base a criterios de lugar, día y hora".

Agotada la posibilidad de recurso ante la AEPD, los grandes almacenes han decidido jugar su última carta y han presentado un recurso ante la Audiencia Nacional. Una portavoz de El Corte Inglés se lo confirmó a este diario, pero sin embargo declinó dar detalles sobre los argumentos que en esta ocasión ha utilizado la empresa para intentar que le levanten la sanción. Simplemente se limitó a informar de que el recurso está "en marcha". La portavoz tampoco contestó sobre el motivo por el que El Corte Inglés no ha subsanado las irregularidades detectadas.

La sanción, no obstante, fue la menor de entre las previstas por la ley para las faltas graves, que pueden penarse con multas de hasta 300.000 euros. Y eso a pesar de que la situación de El Corte Inglés queda en entredicho si se aplican los criterios de proporcionalidad de las sanciones que vienen contenidos en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y que cita la propia resolución, ya que entre ellos se incluyen: "la existencia de intencionalidad o reiteración", "la naturaleza de los perjuicios causados" y "la reincidencia". La empresa ya fue condenada en 2011 por hechos muy similares en Málaga

El hecho de haber tratado "datos de carácter personal sin recabar el consentimiento de las personas afectadas" que recoge la norma, por tanto, le salió barato a El Corte Inglés, pese a que la propia resolución de la AEPD reconoce que la empresa "utiliza sus cámaras de videovigilancia que captan imágenes de la vía pública de forma inadecuada y excesiva". Y a pesar de que la resolución admite que la compañía cuenta "con un elevado volumen de negocio" –otro de los criterios para ajustar la proporcionalidad de la sanción– y no ha subsanado las irregularidades.

A preguntas de infoLibre sobre los motivos de esta decisión, un portavoz de la AEPD se remitió a los argumentos contenidos en la resolución.

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Otro capítulo oscuro

Esta no es la única mala noticia que recibe últimamente El Corte Inglés a causa de decisiones de las autoridades. El pasado mes de mayo, la Inspección de Trabajo de la provincia de Tarragona dictó un oficio en el que acusaba a El Corte Inglés de permitir un ejercicio "abusivo y arbitrario" de sus atribuciones al director y la subdirectora del centro de la capital catalana, Valentín Muñoz y Catalina García, que habrían ejercido acoso laboral contra uno de sus empleados hasta mandarlo al hospital.

Una vez ingresado, la empresa lo sancionó con 16 días de empleo y sueldo sin haber contrastado la versión de los directores del centro, denunció la Inspección de Trabajo. La situación, que según el empleado implicó durante cuatro años la "humillación constante" y en público, la "restricción de los medios necesarios para el desempeño del trabajo" o la "negación de permisos", ha afectado a su salud y le ha provocado una baja en la que se encuentra ahora mismo inmerso.

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