La polémica de los titiriteros

Los dos autos contradictorios del juez Moreno sobre los titiriteros: de peligrosos propagandistas de ETA a quedar libres bajo vigilancia

El juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno decretó este miércoles la puesta en libertad de Alfonso Lázaro y Raúl García, los dos titiriteros de la compañía Títeres desde Abajo para los que el magistrado ordenó prisión provisional el pasado sábado por un delito de enaltecimiento del terrorismo y otro contra los derechos fundamentales. Los artistas representaron en el madrileño barrio de Tetuán la obra de guiñoles La bruja y don Cristóbal, en la que se escenificaban algunas acciones violentas como el ahorcamiento de un juez, la violación de una monja o el acuchillamiento de un agente de policía y en la que las marionetas desplegaron una polémica pancarta con el lema Gora Alka-ETA.

Los titiriteros, que llevaban cinco días en la prisión de Soto del Real, salieron este mismo miércoles a las 17.45 horas después de que el juez admitiera así el recurso de reforma presentado por la defensa de Lázaro y García. Sin embargo, tendrán que comparecer diariamente ante el juzgado y no podrán abandonar el territorio nacional. Pero, ¿qué diferencias de argumentación existen entre el auto dictado el pasado sábado, que según aseguraron juristas a infoLibre presentaba algunas lagunas jurídicas, y el texto emitido este miércoles con el que se ordenaba la puesta en libertad de los acusados? 

Riesgo de fuga

La Ley de Enjuiciamiento Criminal recoge, en su artículo 503, los tres requisitos que se tienen que dar a la hora de dictar una medida tan extraordinaria como la prisión provisional: riesgo de fuga, la posibilidad de destrucción de pruebas y el riesgo de reiteración delictiva. Sobre el primero de los puntos, el auto del pasado sábado [consultar aquí en PDF] presentaba una ausencia de argumentación para considerar que había posibilidad de que los dos titiriteros se escapasen. "Para valorar la existencia de este peligro se ha tenido en cuenta en el presente caso conjuntamente a la naturaleza del hecho, la gravedad de la pena que pudiera imponerse al imputadim la situación familiar, laboral y económica de éste, así como a la previsión, dada la naturaleza y características de los hechos a que se refieren estas actuaciones, de la celebración del juicio oral", era lo único que recogía el escrito en este sentido.

Sin embargo, en el texto de este miércoles [consultar aquí en PDF], el juez considera que la documentación aportada por las defensas a la hora de presentar el recurso de reforma prueba que no existe un riesgo de fuga de los acusados. "Teniendo en cuenta las argumentaciones esgrimidas por las defensas de los investigados y, muy especialmente, la aportación documental (no obrante en el momento de la adopción de la medida cautelar de prisión provisional incondicional) acreditativa del arraigo familiar que éstos tienen en España, domicilios conocidos, formación académica y actividades desempeñadas por los mismos, se infiere que no tratarán de sustraerse a la acción de la justicia", señala el auto, en el que se añade que el riesgo de fuga "queda muy mermado".

"Si no era uno de los motivos por los que se ordenó la entrada en prisión, parece extraño que ahora, de pronto, se convierta la ausencia de riesgo de fuga en un motivo para decretar la libertad", explica a este diario la directora adjunta de Rights International Spain, Patricia Goicoechea. La abogada explica que aportar documentación para demostrar arraigo "se hace sólo en supuestos en los que resulta necesario", pero señala que "no es habitual". "No obstante, desconozco la situación personal de estas dos personas y los motivos por los que se haya tenido que probar esa existencia", puntualiza.

Destrucción de pruebas

El juez Moreno también valoró a la hora de dictar la sentencia de prisión provisional incondicional la posibilidad de que los imputados pudiesen eliminar determinadas pruebas. El magistrado aseguró que "para valorar la existencia del peligro de ocultación, alteración o destrucción de fuentes de prueba" había tenido en cuenta "cuantas circunstancias pueden incidir en la capacidad del imputado para acceder por sí o a través de terceros a las fuentes de prueba o para influir sobre otros imputados, testigos o peritos". Sin embargo, su argumentación concluye en ese punto. No concreta qué circunstancias valoró. Sólo afirma que existen.

Sin embargo, la argumentación en este segundo auto sigue siendo escasa en este sentido. Moreno sólo asegura: "Inexistencia de peligro de destrucción u ocultamiento de pruebas". "El juez no desarrolla el argumento por el que considera que ha desaparecido", señala Goicoechea, que añade que "tampoco lo mencionaba ni desarrollaba en el anterior".

Reiteración delictiva

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Sobre el último de los tres requisitos que hay que valorar, el auto del pasado sábado señalaba que existía riesgo de que los imputados cometiesen "otros hechos delictivos". Este fue el único punto en el que el magistrado dio alguna explicación: "Se ha valorado la existencia de este riesgo atendiendo a las circunstancias del hecho, así como a la gravedad de los delitos que se pudieran cometer, máxime cuando las conductas desarrolladas por los antes citados ya se habían producido con anterioridad en Granada, conforme los propios interesados han declarado en esta Sede Judicial, incluso con un 'contenido más violento'".

"Se argumentaba retroactivamente", recuerda a infoLibre Goicoechea, que añade que para argumentar esto "conviene razonar hacia el futuro, no hacia el pasado". "¿Por qué pedía la Fiscalía la prisión con ese argumento y el juez la aceptaba con ese mismo argumento si ambos saben si esa obra estaba programada para volver a representarse en los días siguientes?", se pregunta la directora adjunta de RIS.

Sin embargo, en el auto dictado este miércoles, el magistrado de la Audiencia Nacional sólo dice que "en atención a las circunstancias concurrentes, el riesgo de que los investigados cometan otros hechos delictivos, esto es, lleven a cabo la reiteración delictiva, a juicio de este instructor, ya es escasa en estos momentos". No ofrece más detalles para explicar ese cambio de opinión. "La cuestión es si, a la vista de este auto, procedía la orden de ingreso en prisión", afirma Goicoechea. La directora adjunta de RIS añade también, en relación con la petición de libertad de la propia Fiscalía, que el juez se encontraba "en una situación" en la que tenía que "conceder esa libertad".

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