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Plaza Pública

Silencio del Gobierno para Ángela González

Víctor Práxedes Saavedra

Acaba de terminar el plazo de seis meses que el Estado español tenía para responder al dictamen del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas. En él se condena la ausencia de protección suficiente por parte de España hacia Ángela González Carreño y su hija, Andrea Rascón González, que fue asesinada por su padre. La historia responde al siguiente patrón: maltrato en el ámbito “doméstico” (que no privado); intentos reiterados por parte de Ángela de obtener protección de un Estado que es incapaz porque no puede o no quiere; muerte violenta de una niña por el mero hecho de su cualidad femenina. Si sumamos algunas voces que aportan al debate su preocupación por epifenómenos como la violencia de la mujer hacia el hombre, ¿en un intento de enriquecer el debate?, el cuadro nos es de sobra conocido. Recién termina el plazo, y el Estado español responde al Comité, sin poner en copia a la interesada, que no va a llevar a cabo ninguna de sus recomendaciones. Una vez más, no puede… o no quiere.

Tres planos de responsabilidad estatal pueden distinguirse en este caso:

  1. En el plano individual, la responsabilidad no satisfecha de proteger a Ángela y Andrea como ciudadanas españolas ante la acción de un tercero, de la que se deriva la obligación de resarcir a la superviviente.
  2. En el marco comunitario, la responsabilidad de promover todas las actuaciones con objeto de superar las distintas manifestaciones de desigualdad entre hombres y mujeres, incluidas la protección de Ángela y Andrea como mujeres de una realidad que, decidamos llamar violencia de género, violencia machista, violencia feminicida, o neguemos su existencia, es diaria y afecta a todas y todos.
  3. En términos democráticos, la responsabilidad de informar a la ciudadanía de dictámenes de este tipo, sobre su causa y las acciones que se seguirán. Nos centramos aquí en este último plano.

Si la promoción y defensa de los derechos humanos es parte sustancial de la democracia, y la transparencia e información ciudadana es parte formal, un fracaso en ambos es un fracaso en la democracia. Y eso es lo que el tratamiento por parte del Gobierno del dictamen del Comité es: un fracaso. Pero no es un caso aislado ni culposo, e invito al lector a poner tres palabras en Google “TEDH” (Tribunal Europeo de Derechos Humanos) “condena” “España”.

Y más allá de la calidad del cumplimiento por parte del Estado de los estándares de Derechos Humanos, debe resaltarse la ausencia de información de calidad a los ciudadanos: “Estimados españoles, el TEDH ha condenado a España. Esto es lo que ha ocurrido. Esto es lo que haremos al respecto. Y así intentaremos mejorar nuestras políticas de protección de los derechos”. El caso de la muerte de Andrea recoge la dejación en la protección de la ciudadanía, en la protección de la mujer, en la defensa de los Derechos Humanos y en el compromiso de transparencia. Y es que quizá debamos pronunciar el adjetivo “democrático” con la boca pequeña.

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Víctor Práxedes Saavedra es abogado de FIBGARFIBGAR

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