Operación Tándem

La Audiencia Nacional avala la decisión del juez de 'Tándem' de no investigar chats de Podemos

El ex comisario José Manuel Villarejo atiende a los medios a su salida este jueves de la Audiencia Nacional.

infoLibre

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado la decisión del juez que instruye Tándem, Manuel García-Castellón, de no abrir una investigación sobre el contenido de los chats de los abogados de Podemos de los que, según la defensa del comisario José Manuel Villarejo, podría deducirse una supuesta connivencia con los fiscales anticorrupción del caso, según informa Europa Press. 

El auto, al que ha tenido acceso Europa Press, explica que el origen de esta resolución se haya en una providencia del Juzgado Central de Instrucción número 6 de octubre de 2020 en la que se denegaban las peticiones tanto de la defensa del comisario como del exdirectivo de Iberdrola Antonio Asenjo –imputado en el marco de la pieza separada 17 de Tándem, donde se investigan los encargos de la eléctrica al comisario–.

En el escrito del letrado de Villarejo se interesaba pedir al Juzgado de Instrucción número 32 de Madrid la declaración prestada por el exabogado de la formación moradaJosé Manuel Calvente, mientras que la representación de Asenjo solicitaba la apertura de una pieza separada para el esclarecimiento de los hechos y la declaración de Calvente, entre otras.La Sala indica que el objeto de ambos escritos era valorar la actuación del Ministerio Fiscal en la causa, y que el juez instructor no acordó lo que pedían ambos al entender que carecía "de facultades para interferir en la actuación y defensa de las partes".Dado que el juez rechazó por auto también el recurso de reforma en diciembre de 2020, la defensa de Villarejo recurrió ante la Sala buscando que la providencia fuera revocada. Tras esto, se dio traslado a las partes, y el Ministerio Fiscal se opuso interesando su desestimación. Por su parte, Podemos impugnó el recurso y también solicitó su desestimación.La diligencia era "improcedente"Ahora la Sala desestima el recurso del comisario en el que alegaba la "vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (...) en relación con el derecho a un juicio justo y a un proceso con todas las garantías".Y el tribunal recuerda que el instructor en su providencia indica que esas diligencias que le pedían las partes tenían como objeto "valorar la actuación del Ministerio Fiscal", y que García-Castellón recordaba que eran improcedente para el esclarecimiento de los hechos investigados."Las diligencias interesadas son inútiles en cuanto absolutamente ajenas a los hechos objeto de investigación en la presente pieza separada", dijo el magistrado. Tesis que apoyó tanto la Fiscalía como Podemos al entender que las diligencias no eran útiles en la medida en que no guardaban ninguna relación con los hechos concretos de la pieza.La Sala, para fundamentar su decisión, cita un auto de julio de 2013 de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia en el que se apunta que si bien la finalidad de las diligencias es determinar si los hechos ocurrieron, "y ello sólo es posible determinarlo tras la práctica de todas las diligencias de prueba pertinentes", esto "no significa que la instructora deba sin más practicar cuantas diligencias se le propongan"."El deber del Juez de Instrucción no es agotar las posibilidades de investigación, sino evitar alargar innecesariamente el proceso, para salvaguardar los derechos del posible implicado", dice ese auto que recoge la Sala de lo Penal.A este ejemplo suman también el auto de fecha de 17 de junio de 2016 de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia en el que se explicaba que la instructora de un caso rechazó una diligencia por "innecesaria" pero sin perjuicio de que el recurrente ejerciera el derecho de defensa en el acto de juicio oral, en el caso de que el mismo se celebrara. En esa ocasión, el Ministerio Fiscal, en su escrito de impugnación de la apelación, señaló que era "facultad del Juez Instructor la denegación de las pruebas que considere innecesarias para la averiguación del delito".La defensa de Villarejo habla de filtracionesEl letrado del comisario Villarejo, Antonio José García Cabrera, recurrió la providencia dictada por García-Castellón al entender que debía investigar si la Fiscalía filtró información al partido político Podemos en las piezas relativas al BBVA (pieza 9) y a Iberdrola (pieza 17) cuando aun estaban secretas. El juez se opuso aduciendo que el interés de las partes es el de valorar la actuación del Ministerio Fiscal y que él carece de facultades para interferir en la actuación.En concreto, la defensa de Villarejo pidió que se llevaran a la investigación en la Audiencia Nacional los mensajes enviados por mensajería electrónica aportados por Calvente ante el Juzgado de Instrucción 32 de Madrid, donde se estudió una denuncia contra él presentada por otra de las letradas de Podemos, Marta Flor, que fueron archivadas.También pedía que se aportara al caso Villarejo el testimonio prestado por Calvente en este asunto el pasado 10 de septiembre, según el escrito al que tuvo acceso Europa Press.José Manuel Calvente, la apertura de una pieza separada

de facultades para interferir en la actuación y defensa de las partes

la defensa de Villarejo recurrió ante la Sala

La diligencia era "improcedente"

vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva

valorar la actuación del Ministerio Fiscal

son inútiles en cuanto absolutamente ajenas a los hechos objeto de investigación

y ello sólo es posible determinarlo tras la práctica de todas las diligencias de prueba pertinentes

innecesariafacultad del Juez Instructor la denegación de las pruebas que considere innecesarias para la averiguación del delito

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s el de valorar la actuación del Ministerio Fiscal

donde se estudió una denuncia contra él presentada por otra de las letradas de Podemos, Marta Flor

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