LA PORTADA DE MAÑANA
Ver
El fiasco de Bruselas y el desafío permanente de Mazón desnudan el liderazgo de Feijóo en el PP

Tribunales

La Audiencia Provincial de Madrid ordena el ingreso en prisión de los diez condenados del 'caso Blanquerna'

Asalto a la librería Blanquerna.

infoLibre

La Sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid ha requerido a diez de los condenados condenadospor el denominado caso Blanquerna para que los próximos días 25 y 29 de noviembre recojan presencialmente su mandamiento de ingreso voluntario en prisión, después de que el Tribunal Constitucional haya inadmitido su recurso de amparo que motivó la suspensión de la ejecución de su pena el pasado mes de abril. La Audiencia Provincial les da diez días para ingresar en el recinto penitenciario que elijan una vez hayan recogido el mandamiento.

Además, la Sección 30 de la Audiencia Provincial ha remitido un oficio al Tribunal Supremo para que indique el estado del informe de la tramitación del indulto por parte del Alto Tribunal de otros dos de los condenados, que también supuso la suspensión cautelar de su condena, ha informado Europa Press.

Por último, uno de los condenados que se hallaba en busca y captura fue detenido y ya cumple su pena en el recinto de Victoria Kent, mientras que otro aún se encuentra en paradero desconocido.

Sentencia enmendada

La Audiencia Provincial condenó a los 14 ultras que asaltaron Blanquerna a penas de entre seis y ocho meses de cárcel por delitos de desórdenes públicos y daños, así como a indemnizar de forma conjunta y solidaria a la Generalitat y a su exdelegado en Madrid Josep María Bosch con 1.372,14 y 94,2 euros, respectivamente.

"Los ultras de Blanquerna están en libertad porque no son titiriteros y no han hecho chistes de Carrero"

El Supremo, por su parte, estimó el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal y algunos de los motivos planteados por la Generalitat, condenándoles a 2 años y 10 meses de prisión por un delito de desórdenes públicos en concurso ideal con el de impedimento del derecho de reunión y una agravante por discriminación ideológica; y a 1 año y 1 mes de cárcel por un delito de daños apreciando una atenuante por la reparación del daño.

Respondiendo a una serie de recursos de amparo, el Constitucional ordenó al Supremo dictar una nueva sentencia al determinar que vulneró los derechos a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia por aplicar la agravante de haber cometido el delito por motivos de discriminación ideológica.

El nuevo fallo del Supremo, dictado el pasado mes de julio, no aprecia la agravante de discriminación pero tampoco la atenuante de reparación del daño, fijando las condenas en 2 años y 7 meses de prisión para 12 de los acusados; 2 años y 9 meses de prisión para Juan Luis López García por haber tenido un papel protagonista en los hechos; y 2 años y 8 meses de prisión a Jesús Fernando Fernández Gil por ser quien encabezó la acción ilícita.

Más sobre este tema
stats