Es un hecho bien conocido que la proporcionalidad de nuestra ley electoral está corregida y que esa corrección favorece a los territorios menos poblados, los de carácter más rural y, en consecuencia a los partidos que tienen mayor implantación en esos territorios, el Partido Popular y en bastante menor medida el PSOE y a los partidos nacionalistas en aquellos territorios en los que tienen más fuerza Cataluña y Euskadi. Este diseño no es casual sino que responde a la intención de la Constitución del 78.
En el lado contrario, los más perjudicados son los nuevos partidos de implantación nacional: Ciudadanos y Podemos, por lo que no es extraño que, a pesar de su desacuerdo en casi todo, busquen un punto común en este asunto.
La distorsión de la ley electoral tiene principalmente dos causas; una es la pequeña población que tienen algunas provincias a las que solo corresponden tres o cinco representantes por lo que es imposible repartir, sea cual sea la regla de reparto que se elija, tres escaños entre cuatro o seis partidos que hayan obtenido resultados significativos y muy difícil hacerlo con cinco en cuanto haya una dispersión de los resultados suficientemente alta. En estos casos la distribución más habitual es 2-1 o 3-2, quedando el segundo y tercer partido fuera del reparto.
Aunque las provincias pequeñas no puedan repartir escaños entre todos los partidos significativos, tienen mayor representación relativa que las provincias grandes pues la Ley les otorga un número de representantes igual a 2 mas los que le correspondan proporcionalmente. El peso de 2 sobre 3 (Segovia o Teruel) es mucho mayor que 2 sobre 35 (Madrid).
El origen de esta distribución es doble; en primer lugar la Constitución que establece que:
- El número total de escaños en el Parlamento no será inferior a 300 ni superior a 400.
- La circunscripción es la provincia que tendrá un numero de escaños fijo más los que le correspondan por su población.
- El reparto será proporcional a los votos obtenidos.
La Loreg (Ley Orgánica del Régimen Electoral General) complementa la Constitución y establece que:
- El número total de escaños será de 350.
- El número mínimo de escaños por provincia es de dos.
- La distribución de los escaños se hará según la regla D´Hont.
Dadas las dificultades legales de reforma de la Constitución, lo más sencillo es reformar la Loreg y por ese camino han optado Podemos y Ciudadanos.
Para mejorar la proporcionalidad habría que modificar cualquiera de estos tres puntos.
Subir a 400 el número de escaños incidiría mucho más en aumentar la representación de las provincias mas urbanas en detrimento de las rurales. Tiene un inconveniente: su mala prensa. En un momento en que los ataques a los políticos son constantes, el aumentar el número de diputados tendría muy mala prensa y se podria hacer mucha demagogia fácil con ello.
Reducir a uno el número de representantes por provincia despertaría el victimismo de las provincias afectadas y daría también armas demagógicas al PP, el partido más perjudicado.
Solo les queda por tanto modificar la regla de reparto, la regla D´Hont que cargaría de forma injusta con todas las culpas como ya viene sucediendo de forma habitual. La regla D´Hont carga con todas las culpas de los desajustes de la Ley electoral cuando es un simple procedimiento matemático que ordena y reparte perfectamente
Sin embargo el cambio propuesto no solo no mejora la proporcionalidad sino que la distorsiona aun más, aunque favorece, eso si a los terceros partidos.
La regla de D´Hont distribuye los diputados dividiendo el número de votos por 1,2,3...
La regla Saint Laguë, propuesta ahora, los distribuye dividiendo solo por los números impares: 1,3,5.
Con la regla D´Hont si el segundo cociente de la lista A es mayor que el primero de la lista B, lo que significa que tiene mas del doble de votos, se le asigna un segundo escaño antes que el primero de la B.
Con la regla propuesta para asignar el segundo escaño antes que el primero de otra lista se necesita al menos triplicar sus votos, lo que favorece claramente a los terceros partidos, habitualmente Podemos y Ciudadanos.
Para ilustrar este tema utilizaré un de los ejemplos que podemitas y ciudadinos han propuesto. A saber, la provincia de Teruel, que reparte solo tres escaños.
Los datos siguientes muestran los resultados de las elecciones 2016 y la aplicación de las dos reglas citadas para repartir los escaños.
Los resultados de Teruel 2016 fueron:
PP PSOE U. Podemos Ciudadanos
Votos 30.837 19.638 12.442 9.820
divisor 2 15.419 9.819 6.221 4.910
divisor 3 5.140 3.273 6.221 4.910
Numero escaños 2 1 0 0 (D´Hont)
votos por escaño 15. 419 19.638
Numero escaños 1 1 1 0 (S. Laguë)
votos por escaño 30.837 19.638 12.422
Para medir la proporcionalidad basta con calcular la diferencia entre los votos del partido mas favorecido por el reparto (el que tiene asignado el último escaño) y el mas perjudicado.
Con la regla D´Hont: 19.638 (PSOE) - 15.410 (PP) = 4.228 votos
Con la regla Sainte-Laguë: 30.837 (PP) - 12.422(Podemos) = 18.415 votos
Mientras 12.000 votos de Podemos significarían un escaño, 18.000 del PP se quedarían sin representación, por lo que es absolutamente evidente que el reparto D´Hont es mucho mas equitativo que el que proponen los nuevos partidos.
La lógica de que partidos tan opuestos unan fuerzas para cambiar una ley electoral que les perjudica es inapelable pero que intenten engañar a los ciudadanos intentando modificar la Ley a su conveniencia aunque sea a costa de conseguir el efecto contrario al que dicen proponer, es una indecencia impropia de partidos que dicen ser los abanderados de la regeneración democrática.
Las quejas de plañideras victimistas, a que tan aficionados son Iglesias y Rivera, adquieren con esta lamentable propuesta, un carácter ridiculo.
Un cambio de la Ley electoral requeriría formar parte de una modificación de la Constitución. Si se quiere facilitar el cambio modificando solo la Loreg no puede modificarse exclusivamente el punto más proporcional de esta Ley. Es hacerse trampas en el solitario. _____________
Alfonso Peña Mari es socio de infoLibre
Es un hecho bien conocido que la proporcionalidad de nuestra ley electoral está corregida y que esa corrección favorece a los territorios menos poblados, los de carácter más rural y, en consecuencia a los partidos que tienen mayor implantación en esos territorios, el Partido Popular y en bastante menor medida el PSOE y a los partidos nacionalistas en aquellos territorios en los que tienen más fuerza Cataluña y Euskadi. Este diseño no es casual sino que responde a la intención de la Constitución del 78.