La Audiencia Nacional ha declarado vigente el convenio de la empresa pública Tragsa hasta que éste sea reemplazado por otro. De este modo, estima la demanda interpuesta contra la empresa por los sindicatos CSI-F, UGT y CGT, a la que posteriormente se adhirieron CCOO y el comité intercentros de Tragsa.
Ésta es la segunda ocasión en que la Audiencia Nacional falla en contra de Tragsa y a favor de sus sindicatos. El tribunal también anuló en abril de 2014 el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) que iba a despedir a 1.336 trabajadores, el mayor de un grupo público. Recurrido por la empresa, se encuentra pendiente de la resolución del Tribunal Supremo.
La filial, Tragsatec, ya anunció a principios de mes a sus trabajadores que mantendrá las condiciones salariales de la plantilla aunque su convenio colectivo –el sectorial de ingenierías, en este caso– esté caducado.
El convenio de Tragsa, que afecta a 6.300 trabajadores, caducaba el 31 de diciembre de 2013, pero en él se establecía su prórroga hasta su reemplazo. Tragsa comunicó entonces a los sindicatos que el convenio regiría hasta el 26 de septiembre de 2014, fecha que posteriormente retrasó "de manera unilateral" hasta el 31 de diciembre de 2014 y luego hasta el 31 de marzo de este año. Es decir, se saltaba la reforma laboral, que estableció en 2012 un límite de un año a la ultraactividad –la prórroga automática de un convenio mientras se negocia su renovación–, salvo pacto en contrario de las partes.
En el fallo, la Audiencia reitera que la nueva regulación que dio la reforma laboral a la ultraactividad tiene por objetivo negociar más y mejores convenios en plazos más breves, descartando que dicha regulación persiga bloquear la negociación colectiva o provocar un vacío regulatorio, informa Europa Press. En su opinión, incentivar una negociación colectiva más rápida y adaptada a la demanda, "no está necesariamente reñido con la prórroga o con una mayor ultraactividad del convenio".
Contradicciones de la empresa
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En este caso se da un elemento adicional: que Tragsa decidió "unilateralmente y a título individual" mantener las condiciones laborales previstas en el convenio colectivo hasta el 31 de marzo de 2015. Para la Audiencia, ésta es una decisión que no puede tomar una de las partes por sí misma, pues la vigencia del convenio se acordó en su día de común acuerdo. También considera "contradictorio" que la empresa negara la vigencia del convenio hasta su sustitución por otro y luego decidiera por su cuenta prorrogar su contenido.
De este modo, la Audiencia entiende que este comportamiento, en realidad, puede interpretarse como la conformidad de la empresa a mantener la totalidad del convenio una vez finalizada su vigencia inicial o cualquiera de sus prórrogas, a fin de evitar un vacío normativo y hasta su sustitución por otro.
CSI-F ha expresado su satisfacción por esta sentencia y la considera una "referencia" para las empresas del sector público "en lo que se refiere a la aplicación de la reforma laboral".
La Audiencia Nacional ha declarado vigente el convenio de la empresa pública Tragsa hasta que éste sea reemplazado por otro. De este modo, estima la demanda interpuesta contra la empresa por los sindicatos CSI-F, UGT y CGT, a la que posteriormente se adhirieron CCOO y el comité intercentros de Tragsa.