Investigación
La Casa del Rey, las Cortes y el Poder Judicial no cotizan a la Seguridad Social por las horas extras de sus chóferes
La Casa del Rey, el Tribunal Constitucional (TC), el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el Tribunal de Cuentas, el Congreso y el Senado y el Defensor del Pueblo no cotizan a la Seguridad Social por las horas extraordinarias de los conductores que transportan a sus altos cargos. Son unos 120 chóferes que pone a su disposición el Parque Móvil del Estado (PME).
Estos órganos constitucionales les pagan los excesos de jornada con una gratificación o indemnización por servicios extraordinarios, sobre la que se retiene al conductor el IRPF, pero que no cotiza a la Seguridad Social; o bien con una dieta –lo hace sólo el Tribunal de Cuentas–, que ni tributa a Hacienda ni a la Seguridad Social. Ni unas ni otras figuran en sus nóminas, que elabora y paga el Parque Móvil del Estado. El órgano a cuyo alto cargo transportan les abona gratificaciones y dietas en cheques o en sus cuentas bancarias, sin justificante alguno. Entre 300 y 600 euros al mes.
Algunos de estos conductores han reclamado ante la Inspección de Trabajo y los jueces que se les retribuyan las horas extraordinarias como parte de su salario y con su correspondiente cotización, según los documentos a los que ha tenido acceso infoLibre. Así es cómo, de hecho, las cobran los chóferes el Parque Móvil que trabajan para altos cargos en los ministerios. Los departamentos pagan al PME y éste, a su vez, a los conductores. Los integrados en el sindicato Grupo de Trabajadores del Parque Móvil del Estado (GTP) creen que ése debería ser el sistema con que se les deben remunerar las horas extras también a los chóferes de los órganos constitucionales.
Según GTP, a estos conductores se les paga una media de 560 euros al mes por prolongar su jornada más allá de las 40 horas semanales que establece el convenio colectivo único para el personal laboral fijo de la Administración General del Estado. Por lo que todos ellos reciben unos 800.000 euros al año por este concepto; por tanto, unos cuatro millones desde 2012 –la ley fija un plazo de cuatro años para regularizar las cotizaciones a la Seguridad Social–. Las horas extras cotizan un 28,3%, un 23,6% por el empresario y un 4,7% por el trabajador. Es decir, la Seguridad Social ha dejado de percibir 952.000 euros en estos cuatro años.
La Inspección de Trabajo ya ha recibido dos denuncias de los conductores de GTP. En los dos casos ha paralizado cualquier actuación por el “vacío” normativo que existe. Según explicó la Dirección Especial de la Inspección, es necesaria una “atribución expresa mediante norma de rango suficiente a los usuarios de los servicios prestados por conductores del Parque Móvil de la obligación de cotizar por las indemnizaciones abonadas por causa de servicios ordinarios”. Por tanto, los inspectores que investigaron las denuncias han solicitado a la Dirección Especial que se abra “el proceso de elaboración y aprobación de la norma necesaria para ello”.
No obstante, sí hay una norma que regula la retribución de los servicios que prestan los chóferes del Parque Móvil. Una orden del Ministerio de Administraciones Públicas, de enero de 2013, y las instrucciones que de ella se derivan reconocen como “servicios extraordinarios” aquéllos que tengan “una duración de la jornada de trabajo de los conductores que exceda de la legal o convencionalmente establecida”. Y señalan que deben tener la “correspondiente contraprestación económica a cargo del órgano o unidad donde se preste el servicio”. Para las tarifas de los servicios extraordinarios, la orden ministerial de 2013 se remite a un acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de julio de 1991, donde se fija el importe de cada hora extra, de las dietas y que precisa que “todas las retribuciones del personal del Parque Móvil serán abonadas exclusivamente por este organismo”.
Autonomía presupuestaria
El asunto también se dirime en los tribunales. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) estudia el recurso presentado por el CGPJ contra una sentencia del Juzgado de lo Social número 17 de Madrid que dio la razón al secretario general de GTP, Miguel Alcalá, en su reclamación de un mes de horas extraordinarias. La juez no considera al CGPJ como empleador de los chóferes, pero reconoce al trabajador las horas extraordinarias realizadas en el mes de febrero de 2014, que no le abonaron en su momento. Fueron 54,16 horas en exceso, que deberían haberse pagado con 747,41 euros “sin que proceda descuento alguno por la indemnización o compensación efectuada por el CGPJ, al venir abonada por otro concepto de compensación o remuneración”.
Tanto el CGPJ como el propio sindicalista han recurrido la sentencia. Un portavoz del Poder Judicial justifica la forma de pago a los conductores en la “autonomía presupuestaria” del organismo. “Su dotación diferenciada en los Presupuestos Generales del Estado y las especialidades que se establecen en sus normas de creación le permiten retribuir al personal del Parque Móvil al servicio de una persona sin un horario fijo previamente establecido”, explica. Según precisa, las indemnizaciones “nunca son fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo” y requieren una “previa valoración individualizada del trabajo” del conductor.
El CGPJ pagó en 2015 al Parque Móvil del Estado un total de 142.564 euros por los servicios que le prestó, un 44,45% más que en 2014. Es el tercer organismo que más dinero abona al PME, después del Ministerio de Justicia –888.552 euros– y del Ministerio de Economía –156.186 euros–. En esa cantidad no se incluyen las retribuciones a los conductores por las horas extraordinarias. La Comisión Permanente del CGPJ las aprueba cada trimestre, como puede comprobarse consultando su portal de transparencia. Hasta 2015 abonó a los conductores el exceso de jornada como “gratificaciones”, con cargo a una partida de los gastos de personal. A partir de entonces lo hace como “indemnizaciones por servicios extraordinarios”. La razón del cambio fue el informe de fiscalización del CGPJ que elaboró el Tribunal de Cuentas en 2014 y que recomendaba el traslado de esas remuneraciones al capítulo II de su presupuesto, el de gastos de funcionamiento.
El mismo informe admite que la gerencia del CGPJ lleva a cabo el “control horario” del personal del Parque Móvil por los “servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada habitual de trabajo”. Y en los mismos acuerdos de la Comisión Permanente se retribuye a los conductores según unas tablas donde constan el número de horas realizadas más allá de la jornada legal por los conductores de altos cargos y el importe de la hora –16,90 euros–. En 2016 el CGPJ pagó a la docena de chóferes que utilizan sus altos cargos 23.219,39 euros por prolongar su jornada más allá de las 40 horas semanales.
Salario o propina
Sin embargo, el Parque Móvil del Estado no reconoce que sus conductores hacen horas extraordinarias. E incluso ha llegado a responder a las preguntas de GTP al respecto asegurando que “desconoce la naturaleza jurídica de la cuantía económica percibida a través del CGPJ y, por tanto, si ésta es susceptible de cotizar a la Seguridad Social”. Un portavoz del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, del que depende el Parque Móvil, indica a infoLibre que el CGPJ no es “el empleador” de los conductores, por lo que no tiene por qué cotizar a la Seguridad Social por estas gratificaciones, que no considera retribuciones salariales. La diferencia entre un chófer del PME que hace horas extras en un ministerio y en un órgano constitucional, añade, estriba en la autonomía presupuestaria del segundo.
También cita el portavoz de Hacienda una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que en 2008 falló en contra de un conductor del PME que trabajaba para el Tribunal de Cuentas. Éste cobraba una media de 334,17 euros al mes en un cheque. Pero el tribunal consideró que esa cantidad correspondía a una “donación remuneratoria” y no a una retribución salarial. Es decir, como se la pagaba un tercero, no su empleador, se trataba de una “propina”. Ni aparecía en la nómina, ni cotizaba en la Seguridad Social, ni figuraba en ningún capítulo del presupuesto del Tribunal de Cuentas.
“Fue a partir de ese momento”, apunta el secretario general de GTP, “cuando el Tribunal de Cuentas empezó a abonar las horas extraordinarias a los conductores como dietas, en lugar de como gratificaciones”. Es el único órgano constitucional que las retribuye de esta manera. El Consejo de Estado procede al igual que los ministerios: factura al Parque Móvil y éste paga después a los conductores. Por el contrario, la Casa Real, que tiene a su servicio a 67 conductores, abona las horas extras igual que el Tribunal Constitucional, el CGPJ o las Cortes: con gratificaciones que no cotizan a la Seguridad Social.
Recorte de plantilla del 18%
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Todos ellos facturaron en 2015 al Parque Móvil del Estado por un total de 1,47 millones de euros, según consta en la memoria del organismo correspondiente a ese año. Constituido como un organismo autónomo con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión, el PME tiene un presupuesto de 38,94 millones de euros, de los que el 83,7% se dedica a gastos de personal.
En 2015 contaba con una plantilla de 925 personas, de los que 767 son conductores. Con los recortes presupuestarios para reducir el gasto público, el número de chóferes ha disminuido casi un 18% desde 2012: 167 menos. Al tiempo, la flota de sus vehículos ha descendido un 29,6% en los últimos cuatro años, hasta quedar en 648.
Precisamente a la reducción de la plantilla atribuye el sindicato GTP el aumento de las horas extraordinarias. Dice que ha ganado en los juzgados más de 80 demandas para reconocer excesos de jornada. Y critica el “oscuro sistema” que, a su juicio, emplea el Parque Móvil para asignar “arbitrariamente” los servicios a los conductores. Por eso ha pedido que negocie la redacción de un borrador de reglamento interno para la provisión de destinos que proporcione “un mínimo de seguridad jurídica” a los chóferes.