El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha fallado que España no puede discriminar en las indemnizaciones por despido a trabajadores fijos y temporales, de forma que ambas modalidades de asalariados deberán recibir una compensación económica de 20 días por año trabajado. La sentencia exige a los tribunales españoles que reconozcan a ambos tipos de empleados por igual. La norma española estipula que los trabajadores temporales deben ser indemnizados con entre 8 y 12 días de sueldo por año de servicio, o nada en el caso de que sean interinos.
"El mero hecho de que este trabajador haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad no puede constituir una razón objetiva que permita justificar la negativa a que dicho trabajador tenga derecho a la mencionada indemnización", sostiene el fallo, que no admite apelación y da la razón a una trabajadora del Ministerio de Defensa, Ana de Diego Porras, que recurrió a las instancias europeas.
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"Por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas", dice el fallo.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha fallado que España no puede discriminar en las indemnizaciones por despido a trabajadores fijos y temporales, de forma que ambas modalidades de asalariados deberán recibir una compensación económica de 20 días por año trabajado. La sentencia exige a los tribunales españoles que reconozcan a ambos tipos de empleados por igual. La norma española estipula que los trabajadores temporales deben ser indemnizados con entre 8 y 12 días de sueldo por año de servicio, o nada en el caso de que sean interinos.