La pública Tragsa ofrece contratos temporales a los despedidos del ERE para que desistan de sus demandas judiciales

El Gobierno y los sindicatos comienzan a debatir cómo aplicar las tres sentencias del Tribunal de Justicia de la UE que sacan los colores a España por el abuso de los contratos temporales y la discriminación que las leyes laborales imponen a los trabajadores eventuales. Los dictámenes de los jueces de Estrasburgo concluyen que la legislación nacional vulnera el Acuerdo marco sobre trabajo de duración determinada de 1999, que no diferencia a los trabajadores por “el carácter público o privado del empleador”. De forma que, aunque las sentencias se refieren en todos los casos a trabajadores públicos, el reconocimiento del derecho de indemnización a los interinos puede extenderse a todos los empleados temporales, también a los de las empresas estatales y del sector privado.

Porque trabajar para las administraciones o las empresas públicas no garantiza la estabilidad laboral. Lo saben bien, por ejemplo, los trabajadores de la sanidad, donde la temporalidad alcanza el 20%. Otro tanto ocurre con las compañías propiedad del Estado. Según la Encuesta de Población Activa (EPA), en España trabajan con contrato temporal en empresas públicas, tanto estatales como autonómicas, 669.000 personas, un 15% más que en enero de 2014. Sólo en las 244 sociedades mercantiles, consorcios, entidades y fundaciones pertenecientes al ámbito del Estado, la Intervención General (IGAE) registra casi 19.000 temporales.

Tragsa no es la empresa pública más conocida, pero sí una de las de mayor plantilla, con 10.800 trabajadores, y la segunda que más aporta a la cifra de negocio de la Sociedad de Participaciones Industriales (SEPI), 891 millones de euros en 2015, casi el 20% de lo que factura. El grupo, que trabaja exclusivamente para las administraciones públicas en tareas medioambientales, de desarrollo rural y gestión de recursos naturales, presentó en 2013 el mayor despido colectivo de una empresa pública: 1.636 trabajadores.

Sin embargo, el ERE tuvo una vida accidentada: fue rechazado por los sindicatos, denunciado ante los tribunales y anulado por la Audiencia Nacional. Hasta dos años después, el 20 de octubre de 2015, no le dio el visto bueno definitivo el Tribunal Supremo. Entre el 31 de diciembre de ese año y los primeros días de enero del siguiente fueron despedidas 555 personas.

El 30% desiste antes del juicio

Al menos un centenar de ellas han presentado demandas judiciales individuales en los juzgados de lo Social, según explica la plataforma que han creado los despedidos. A fecha de hoy, un año después de que el Supremo validara el Expediente de Regulación de Empleo (ERE), de las 75 sentencias de las que tiene constancia la plataforma, un tercio dan la razón a los trabajadores. Pero más del 30% de las demandas han sido resueltas en la conciliación previa al juicio: Tragsa ofrece a quienes despidió hace 10 meses volver a la empresa, con contrato temporal y sin la antigüedad acumulada. La mayoría acepta, asegura un portavoz de la plataforma. Aunque se han dado casos en los que la empresa ha incumplido su promesa. “No te lo ponen por escrito”, advierte.

En realidad, Tragsa comenzó a sustituir a los trabajadores fijos despedidos por temporales al día siguiente de echarlos. Los sindicatos denunciaron que había inundado de anuncios el portal Infojobs: 175 ofertas sólo hasta finales del pasado abril y sólo en la filial del grupo, Tragsatec.

El mismo mes de enero ya buscaba el grupo 46 veterinarios para las delegaciones de su filial, Tragsatec, en Asturias y Extremadura. Veinticinco para el Principado y 21 para la comunidad extremeña. Ofrecía contratos temporales para cinco y siete meses. Con sueldos de 23.500 a 25.500 euros anuales brutos dependiendo de la experiencia del candidato. En el ERE Tragsatec había despedido a 18 veterinarios en Asturias y 35 más en Extremadura.

Abaratar la plantilla aumentando el empleo temporal

Los sindicatos no dudan de que Tragsa ha utilizado el ERE para abaratar la plantilla. Dicen que el gran número de contratos temporales firmados tras los despidos demuestran que los trabajadores no sobraban, menos aún cuando el volumen de encomiendas y la facturación no hace más que aumentar: un 5% en el primer semestre de este año.

Así, el número de trabajadores temporales en el grupo ha aumentado desde diciembre de 2015 –cuando comenzaron los primeros despidos del ERE– hasta el pasado mes de junio en 1.203 personas. Al tiempo, el número de indefinidos ha disminuido en 429 personas. Sólo en la matriz el número de nuevos temporales –942 más– casi sextuplica el descenso de indefinidos –168 menos–. En los últimos seis meses, la filial ha contratado a 261 temporales, la misma cifra en que se ha reducido la plantilla de fijos.

Según reconoce la propia empresa en su memoria anual, el despido de 555 trabajadores indefinidos le costó un total de 22,37 millones de euros, de los que 12,25 millones corresponden a las indemnizaciones, 8,75 millones a la aportación al Tesoro por despedir a mayores de 50 años y otros 1,36 millones al convenio con la Seguridad Social.

Valoraciones arbitrarias y tergiversadas

En efecto, una buena parte de los despedidos tenían más de 50 años, y también han sido numerosos los delegados sindicales y de Prevención de Riesgos Laborales incluidos en el ERE. Según la plataforma, en estos casos los jueces han fallado siempre en contra de la empresa. El resto de las demandas, en cambio, tendrán un recorrido más dificultoso en los Tribunales Superiores de Justicia. Muchos jueces, asegura el portavoz de los despedidos, se desentienden de las demandas apoyándose en la existencia de la sentencia del Tribunal Supremo. “Argumentan que es 'cosa juzgada”. Otros magistrados, sin embargo, han anulado los despidos porque se produjeron después del 31 de diciembre de 2014, la fecha de caducidad establecida cuando se firmó el ERE.

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La plataforma de despedidos denuncia que la empresa nunca aporta la documentación que los abogados le piden a través del juez. Se refiere a las valoraciones que sirvieron para decidir a quién se despedía y a quién no en cada grupo o departamento. “Nos crea una total indefensión, porque no podemos demostrar la arbitrariedad de las evaluaciones”, protesta el portavoz.

Los despedidos se quejan también de la “mala fe” con que Tragsa ejecutó el ERE. Aseguran que engañó a los sindicatos cuando incluyó la “experiencia” entre los criterios para seleccionar a quienes iban a ser despedidos y posteriormente la cambió “con alevosía” en “facilidad para ser sustituido”, la probabilidad de encontrar a otro trabajador con el mismo perfil en el mercado laboral. “Convirtieron un criterio objetivo en otro subjetivo y arbitrario”, explica. “Por eso, hubo personas con 30 años de servicios en Tragsa a los que se dio un cero de nota en el apartado de experiencia”, añade, "y la experiencia representaba el 25% de la nota final”. Otro 55% correspondía al “componente actitudinal”.

Apoyándose precisamente en la arbitrariedad que, a su juicio, había presidido la selección de los trabajadores, la Audiencia Nacional anuló el ERE. La sentencia recriminaba a Tragsa que hubiera utilizado criterios “imprecisos” y “no transparentes” para que “valoradores no identificados” puntuaran la “actitud” de los empleados. La plataforma de despedidos señala a los gerentes como esos valoradores y asegura que, al declarar ante los jueces, “mienten” cuando dicen que conocían personalmente a los trabajadores a quienes puntuaban. Suelen tener bajo su mando a un centenar de personas.

El Gobierno y los sindicatos comienzan a debatir cómo aplicar las tres sentencias del Tribunal de Justicia de la UE que sacan los colores a España por el abuso de los contratos temporales y la discriminación que las leyes laborales imponen a los trabajadores eventuales. Los dictámenes de los jueces de Estrasburgo concluyen que la legislación nacional vulnera el Acuerdo marco sobre trabajo de duración determinada de 1999, que no diferencia a los trabajadores por “el carácter público o privado del empleador”. De forma que, aunque las sentencias se refieren en todos los casos a trabajadores públicos, el reconocimiento del derecho de indemnización a los interinos puede extenderse a todos los empleados temporales, también a los de las empresas estatales y del sector privado.

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