La Generalitat valenciana acaba de despedir a 37 inspectores de tributosdespedir a 37 inspectores de tributos que se encargaban de la gestión de los impuestos cedidos por el Estado a las comunidades autónomas: patrimonio, sucesiones y donaciones, transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y sobre el juego. Pero, al tiempo, la Comunidad Valenciana se gasta millones de euros cada año en pagar a los registradores de la Propiedad para que hagan ese mismo trabajo. En 2014 fueron 12 millones. Los registradores cobran un tanto por ciento del dinero que recaudan. En la Comunidad Valenciana era un 4% hasta 2013, cuando el Gobierno de Alberto Fabra, acuciado por las estrecheces económicas, recortó en un 24% las retribuciones a los registradores. Pretendía así ahorrar un total de 17,2 millones hasta 2017.
Pero no es la valenciana la única comunidad autónoma que paga a los registradores de la Propiedad y Mercantiles por gestionar los tributos cedidos por el Estado. En realidad, lo hacen todas menos Asturias, Baleares, Canarias y Murcia. Y desde hace mucho tiempo, desde 1959 al menos, cuando se les encargó por decreto la recaudación del impuesto sobre derechos reales, lo que ahora sería el impuesto de sucesiones. Sólo que con la cesión a las comunidades autónomas de un puñado de impuestos en 2001, cada una de ellas firmó su correspondiente convenio o encomienda de gestión con el colegio de registradores respectivo. Como queda dicho, se les paga un porcentaje de lo recaudado: el 5% en La Rioja, por ejemplo, aunque en Canarias llegó a ser del 8%.
Así, la Comunidad de Madrid pagará 38,6 millones a los registradores hasta 2019. Cataluña les compensó con 19,4 millones de euros en 2014, a razón de un 1,9% por los primeros 6,89 millones ingresados; un 1,5% hasta 13,8 millones, y el 1% por encima de esa cantidad. También se quedan con el 20,6% de lo que recaudan en concepto de liquidaciones complementarias y sanciones firmes. Andalucía llegó a pagarles 22,7 millones en 2010, aunque desde entonces ya les ha recortado en tres ocasiones los honorarios, la última el pasado mes de enero. No obstante, siguen llevándose el 5% de la recaudación.
infoLibre se puso en contacto con el Colegio de Registradores para obtener su punto de vista y apreciaciones sobre la actividad liquidadora que realizan. Sin embargo, no ha conseguido una contestación en la última semana.
En resumen, ingresan cantidades considerables si se tiene en cuenta que, en buena parte de las comunidades autónomas, las oficinas liquidadoras de los tributos cedidos que gestionan los registradores son las responsables de casi la mitad de la recaudación por este concepto. Según los informes anuales que elabora el Ministerio de Hacienda sobre la gestión de cada administración autonómica, en Andalucía recaudan el 43% de la cantidad ingresada por esos tributos, que asciende a 1.618,4 millones de euros; en la Comunidad Valenciana, el 55% de 1.241,7 millones.
Asturias asumió en 2009 las funciones de estas oficinas; Baleares lo hizo en 2010. Murcia y Canarias suprimieron sus convenios con los registradores en 2013. En todos los casos, el trabajo lo asumieron funcionarios de sus respectivas administraciones. No sin polémica en el caso canario, puesto que los registradores recurrieron los decretos del Gobierno de Paulino Rivero, que fueron anulados primero por el Tribunal Superior de Justicia y, en 2015, por el Tribunal Supremo.
Funciones incompatibles
En realidad, que los registradores de la Propiedad ejerzan de liquidadores de impuestos, además de resultar un trabajo caro, despierta suspicacias legales. En 2009, UPyD presentó una proposición no de ley en el Congreso en la que se instaba a reconocer la “incompatibilidad” entre la función de registrador y de liquidador tributario. La Ley Hipotecaria prohíbe a los registradores ejercer cualquier otro “cargo o empleo público, en propiedad o por sustitución, esté o no retribuido con fondos del Estado, de la provincia o del municipio”. Y si quieren realizar otra actividad deben obtener un permiso del Ministerio de Presidencia para que no se modifiquen ni la jornada de trabajo ni el horario de ambos puestos, que se prestan de cara al público. Además, no pueden percibir al mismo tiempo dos retribuciones, tal y como dispone la Ley de Incompatibilidades de 1984. Y de sumarse ambas remuneraciones, en ningún caso podrían ser superiores al sueldo de un director general.
Según explica la proposición no de ley, existe otro factor que convierte en “manifiestamente ilegal” la figura del registrador/liquidador. Los registradores cobran de los ciudadanos un arancel por registrar el “valor comprobado” de los bienes, y luego, como liquidador tributario, deben comprobar ese valor. Es decir, destaca UPyD, tienen un incentivo que “pone en riesgo su imparcialidad”.
Finalmente, cada Registro de la Propiedad tiene una competencia territorial exclusiva, por lo que, apunta la proposición parlamentaria, su titular ejerce la actividad de liquidador “en régimen de monopolio”. Lo que, a su vez, “desincentiva que los ciudadanos interpongan recursos contra las comprobaciones de valor”. La proposición no de ley ni siquiera llegó a ser debatida en la Cámara baja.
También ha resultado polémico el hecho de que las comunidades autónomas hayan otorgado a los registradores/liquidadores la capacidad de proponer sanciones, de las que, además, cobran un tanto por ciento. Y que el personal de sus oficinas maneje información tributaria pese a no ser funcionarios; son contratados por cada registrador, al que les une una relación laboral de Derecho privado. Hay unos 12.000 empleados de registros en toda España.
Deben cobrar el IVA cuando gestionan impuestos
Los registradores de la Propiedad son funcionarios públicos, pero poseen características especiales. A diferencia de los segundos, no cobran sus salarios de los Presupuestos Generales del Estado, sino que sus remuneraciones proceden del arancel que cobran a los particulares. Dependen del Ministerio de Justicia cuando funcionan como tales, pero están integrados en su correspondiente administración tributaria autonómica cuando ejercen como liquidadores de impuestos.
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Las peculiaridades de su figura se evidenciaron, por ejemplo, cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó en noviembre de 2009 que deben cobrar el IVA cuando ejerzan como liquidadores de impuestos. Los jueces comunitarios fallaban así en contra del Gobierno español, que sostenía que, como funcionarios públicos cuya actividad como liquidadores tributarios no tiene “carácter económico”, no debían estar sujetos al régimen del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Por el contrario, el TJUE dejó claro que las funciones de los registradores como liquidadores son retribuidas, no sólo con una compensación por las prestaciones que realizan, sino también con una contrapartida económica por encima del gasto que soportan. “Los registradores/liquidadores”, destaca el tribunal europeo, “no ejercen su actividad liquidadora y recaudadora en calidad de órgano de Derecho público, puesto que no están integrados en la organización de la Administración pública, sino como una actividad realizada en el marco de una profesión asimilada a una profesión liberal”.
El caso es que, apoyados en esa doble condición –funcionarios asimilados a profesionales liberales–, los registradores no sólo gestionan tributos autonómicos, sino también municipales. Llevan años firmando convenios con ayuntamientos para liquidar y recaudar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), la conocida como plusvalía municipal, que se paga en la compraventa de inmuebles. A cambio, suelen cobrar un 10% de la recaudación. Más de 250 ayuntamientos han firmado convenios de este tipo con los registradores. Otra fuente generosa de ingresos para el gremio.
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