Recuerda que el fundamento del reequilibrio de la concesión no consiste en que la empresa "gane siempre lo que quiere"
VIGO, 16 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por Audasa contra el acuerdo de Consejo de Ministros que rechazaba su petición de compensación por las pérdidas durante la pandemia de Covid (en el estado de alarma, entre marzo y junio de 2022, y entre julio de 2020 y mayo de 2021), de manera que 'tumba' la pretensión de la concesionaria de la autopista AP-9 de ser indemnizada.
Según se recoge en la sentencia, adelantada este martes por Praza.gal, y a la que ha tenido acceso Europa Press, la empresa reclamó 46,1 millones de euros, aunque rebajó la cantidad de manera subsidiaria en su recurso hasta los 28,5 millones, en caso de que no se aceptasen diversas cantidades superiores.
La concesionaria de la Autopista del Atlántico expuso ante el Supremo varios argumentos para reclamar la compensación, entre ellos la inconstitucionalidad de varias medidas y normas adoptadas por el Gobierno, una presunta discriminación o la supuesta pérdida de derechos consolidados. Asimismo, cuestionaba que la normativa que reguló las compensaciones por pérdidas durante la pandemia hacía una interpretación muy restrictiva sobre las condiciones que debían cumplirse para acceder al reequilibrio económico de las concesiones, entre otras cuestiones.
El alto tribunal, apelando a diversa jurisprudencia, ha rechazado en su sentencia (del pasado 15 de marzo) que las normas aplicadas incurrieran en inconstitucionalidad, y también ha señalado que la concesión de Audasa no puede acogerse a los mecanismos de reequilibrio invocados por la recurrente, ya que ni el pliego ni la ley de autopistas reconocen ese reequilibrio "de un modo general".
En todo caso, tras apuntar que los perjuicios sufridos son atribuibles al legislador y no a la Administración del Estado, el Supremo también señala que "no es posible considerar que la momentánea pérdida de ingresos durante un breve período" vaya a alterar sustancialmente la economía de la concesión o a impedir la continuidad de la misma.
LA CONCESIONARIA NO PUEDE "GANAR SIEMPRE LO QUE QUIERE"
Al respecto, ha recordado que las medidas adoptadas para paliar las consecuencias de la pandemia iban encaminadas, en el caso de las concesiones como las de autopistas, a garantizar la continuidad de los contratos (por eso se condicionaron las compensaciones a que las empresas tuvieran margen de explotación negativo). "El fundamento de ese reequilibrio no consiste en que el concesionario gane siempre lo que él quiere", ha explicado en su sentencia.
Por otra parte, el Supremo ha apuntado que la pandemia y la crisis económica afectaron a toda la población y a la actividad económica, sin que las pérdidas hayan sido reparadas para el resto de contratos. De hecho, en su resolución advierte de que Audasa "confunde el interés público con el interés de su empresa y sus empleados".
Con respecto a la explotación de la concesión, subraya que "no se puede confundir la imposibilidad con la dificultad de ejecutar el contrato", especialmente teniendo en cuenta que "la duración de la concesión se prolonga durante años" y los problemas a los que alude la recurrente fueron "en unos pocos meses".
Así, el tribunal concluye que "el reequilibrio ha de ser valorado en el conjunto de la prestación" de la concesión, y recuerda que la eventual reducción de ganancias (que no siempre se traduce en reducción de beneficios) entraría dentro del riesgo que asume el concesionario.
RESULTADOS DE LOS ÚLTIMOS AÑOS
En 2020, la concesionaria de la autopista A-9 experimentó una reducción en sus beneficios, que cayeron a 33,7 millones de euros, tras una bajada del 28 % en el tráfico.
Sin embargo, la empresa recuperó el pulso al año siguiente, con un beneficio de 50,7 millones de euros, incluso por encima de los 42,3 millones obtenidos en 2019. En el ejercicio 2022, los beneficios se elevaron hasta los 66,1 millones de euros y, en el de 2023, alcanzó su cifra récord, con 82,6 millones de euros de beneficio.
Recuerda que el fundamento del reequilibrio de la concesión no consiste en que la empresa "gane siempre lo que quiere"