El Tribunal Supremo (TS) aprecia indicios de inconstitucionalidad en 11 artículos de la Ley 30/2015 que reformó el sistema de formación para el empleo. Según explica en un auto fechado el pasado martes, la citada norma puede vulnerar los artículos 14 y 28 de la Constitución, que garantizan el principio de igualdad y la libertad sindical. El TS responde así a un recurso contencioso administrativo interpuesto por el sindicato USO contra el real decreto 694/2017 de 3 de julio que desarrolla la ley, cuya nulidad pide el sindicato. Y eleva la cuestión al Tribunal Constitucional, al que pide que se pronuncie sobre la ley antes de emitir su propio juicio sobre el real decreto que la desarrolla.
USO, la tercera fuerza sindical del país, alega que el hecho de que la Ley 30/2015 permita sólo a las “organizaciones más representativas”, CCOO, UGT, ELA-STV y CIG, participar en el diseño de la formación para el empleo, así como en la oferta de cursos, en la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (Fundae), las estructuras paritarias sectoriales con la patronal y las comisiones de seguimiento, vulnera los dos principios constitucionales mencionados. Los sindicatos más representativos son aquéllos que hayan conseguido más del 10% de los votos en las elecciones a comités de empresa en el ámbito estatal o más del 15% en el autonómico.
En el auto,al que ha tenido acceso infoLibre, el Supremo considera “plausible” que un “sindicato de notoria implantación a nivel nacional” participe en la planificación estratégica de la formación para el empleo, puesto que esa labor no forma parte de la “representación institucional” en la que la “atomización sindical” puede perjudicar “la eficaz defensa de los intereses de los trabajadores”, que es el precisamente el caso donde el Tribunal Constitucional ha bendecido ya en anteriores sentencias la legalidad de dar preferencia a los sindicatos más votados sobre los demás.
De hecho, el Alto Tribunal deja claro que esa “preferencia”, basada en un “dato objetivo” –la voluntad de los trabajadores expresada en las elecciones sindicales–, no es “infinita”. Por el contrario, su “intensidad” debe “modularse” según la materia de que se trate y debe tener “una justificación objetiva y razonable, no arbitraria”.
Además, destaca que el sistema de formación profesional se financia con las cuotas que pagan en sus nóminas “todos los trabajadores, independientemente de su afiliación sindical”. En ese punto el TS se adhiere al pronunciamiento del fiscal, que apoyó la demanda de USO basándose en que limitar a los sindicatos más representativos la participación en la gobernanza del sistema de cursos para el empleo cuando éste “se financia con fondos públicos que aportan todos los trabajadores” constituye una “lesión al derecho a la libertad sindical”. Como explicaba USO en su recurso, la formación para trabajadores y desempleados se sufraga también con el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) –también con fondos autonómicos y europeos–. Y este organismo trasladó al Supremo que la cuota de formación profesional de las nóminas –un 0,10%– es considerado por la Intervención General del Estado un “ingreso afectado” a la financiación de los gastos del sistema de formación profesional; es decir, sólo puede utilizarse para ese fin.
Por el contrario, el Abogado del Estado se declaró contrario al recurso del sindicato, argumentando que la Ley 30/2015 modificó el papel de las organizaciones sindicales en el sistema de formación, que ahora ya no pueden ser beneficiarias de subvenciones públicas para impartir cursos. En realidad, sí lo son, aunque tienen que competir por ellas con empresas privadas de formación.
La reforma, aplicada por el Gobierno de Mariano Rajoy, ha sido causa de polémica constante entre sindicatos y patronal, por un lado, y la Administración, por otro. La ley excluyó a los agentes sociales de la gobernanza del sistema, una expulsión que éstos recurrieron en la Audiencia Nacional. El sistema, de hecho, quedó paralizado por falta de desarrollo normativo y por las demandas de la CEOE y los sindicatos, que consiguieron la anulación de varias convocatorias de subvenciones.
A golpe de sentencia
El recurso presentado por USO contra el real decreto que desarrolla la reforma de la formación para el empleo es uno más de los que el sindicato ha presentado en los últimos años para superar la barrera que le separa de los sindicatos “más representativos”. A la espera de sentencia se encuentra el que interpuso en junio de 2019 en el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo de Madrid contra la convocatoria de subvenciones para formar a cuadros sindicales en materia de negociación colectiva y diálogo social. Esas ayudas, un total de 7,5 millones de euros, están restringidas a los sindicatos que superen el 10% de representación estatal o el 15% autonómica. USO se acerca al 5%, con 11.500 delegados. CSIF roza los 10.000. Entre CCOO y UGT suman el 67% de los delegados elegidos en España.
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En su demanda, USO aduce que aplicar ese requisito de representatividad es “restrictivo, limitativo y excluyente” en unas subvenciones, además, que financian una actividad, la formación, que no está ligada a las funciones de “representación institucional”. La formación, destaca, no puede quedar reservada a los sindicatos más representativos, sino que debe estar abierta “a todos sin distinción”.
A golpe de sentencia, el sindicato ha conseguido entrar en algunos órganos consultivos: la comisión de seguimiento del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, la Comisión Nacional de Elecciones Sindicales o las consultivas de Patrimonio Sindical Acumulado y coeficientes reductores de la edad de jubilación para profesiones de alto riesgo, también el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes y el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas, enumera el secretario de Organización de USO, David Díaz Vílchez. Al no llegar al suelo del 10%, tampoco participan en el Diálogo Social. “Lo estamos peleando también”, subraya. La idea es rebajar al 5%, e incluso al 3% en las comunidades autónomas, el límite para ser considerado “representativo”, los mismos porcentajes que permiten a un partido político entrar en los parlamentos. Y elaborar una ley de subvenciones “única y transparente, no la amalgama autonómica actual”, critica David Díaz.
Según sus cuentas, USO se financia en un 80% con las cuotas que pagan sus 100.000 afiliados y en un 20% con subvenciones públicas, unos 300.000 euros, las que corresponden a sus resultados en las elecciones sindicales.
El Tribunal Supremo (TS) aprecia indicios de inconstitucionalidad en 11 artículos de la Ley 30/2015 que reformó el sistema de formación para el empleo. Según explica en un auto fechado el pasado martes, la citada norma puede vulnerar los artículos 14 y 28 de la Constitución, que garantizan el principio de igualdad y la libertad sindical. El TS responde así a un recurso contencioso administrativo interpuesto por el sindicato USO contra el real decreto 694/2017 de 3 de julio que desarrolla la ley, cuya nulidad pide el sindicato. Y eleva la cuestión al Tribunal Constitucional, al que pide que se pronuncie sobre la ley antes de emitir su propio juicio sobre el real decreto que la desarrolla.