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El TS anula el convenio colectivo de otra empresa de seguridad 'low cost'

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El Tribunal Supremo (TS) ha anulado el convenio colectivo de otra empresa de seguridad low cost. En una sentencia del pasado 19 de diciembre, el TS confirma el fallo de la Audiencia Nacional que en mayo de 2016 declaró nulo el convenio estatal (2014-2024) de Marsegur, la empresa adjudicataria del macrocontrato de vigilancia del Ministerio de Defensa. El mismo tribunal ha invalidado también el convenio posterior, negociado sólo seis meses después de la primera sentencia, no sin antes afearle a la empresa de seguridad su “contumaz incumplimiento” de la ley: repetía en el segundo las mismas irregularidades que en el anterior, ahora ya anulado en firme por el Supremo. La sentencia reprochaba a Marsegur su “reincidencia”, “mala fe y temeridad”, por lo que la condenaba a pagar una sanción de 6.000 euros y los honorarios de los abogados de la parte contraria. Pero tampoco es la primera sentencia que la empresa canaria pierde en el Supremo, puesto que el año pasado le anuló el convenio colectivo que aplicaba a sus trabajadores de la Comunidad de Madrid.

En todos los casos, el TS y la Audiencia Nacional echan abajo los convenios de Marsegur por idéntico motivo: fueron negociados de forma ilegal. Ambos tribunales reiteran la doctrina que han dictado ya en numerosas sentencias anteriores sobre el llamado principio de correspondencia entre los representantes sindicales y el ámbito de aplicación del convenio, que fue vulnerado por la empresa. En la última dictada por el Supremo, los magistrados determinan que el convenio colectivo fue “negociado y firmado” por unos delegados de personal “que no representaban a todos los centros de trabajo”. Aunque Marsegur contaba entonces con cuatro centros de trabajo en Madrid y 13 en Las Palmas de Gran Canaria, el convenio fue negociado sólo por cinco personas, dos de Madrid y tres de Las Palmas, de las cuales sólo una era “representante electo” de los trabajadores. La elección de las otras cuatro había sido anulada por los jueces.

El TS tiene ahora también que decidir sobre el convenio posterior a éste, cuya anulación por la Audiencia Nacional fue recurrida por la empresa. A tenor de la doctrina y la jurisprudencia reiteradas, es más que probable que corra la misma suerte que sus predecesores.

Hasta ahora los tribunales no han tenido que pronunciarse sobre el contenido de ambos convenios que, sin embargo, han sido motivo de constante polémica en los últimos años por sus precarias condiciones laborales. Pese a haber sido invalidados por la Audiencia Nacional, Marsegur ha seguido aplicándolos a sus trabajadores mientras recurría ante el Supremo. Aunque los magistrados le recordaban que la sentencia que anula un convenio es “inmediatamente ejecutiva” aun sin ser firme.

De hecho, son las condiciones precarias de ese texto anulado las que la empresa ha estado imponiendo a los 500 trabajadores que tiene destinados a vigilar las instalaciones del Ministerio de Defensa repartidas por toda España. El sueldo base es de 726 euros mensuales y el tope bruto anual de 10.768 euros, un 32% inferior al fijado en el convenio del sector. El plus de nocturnidad, 10 céntimos la hora, está 11 veces por debajo del sectorial. Además, de los 10 años del convenio ahora anulado, una duración ciertamente inusual, tres eran de congelación salarial.

Las derrotas judiciales de Seguridad Integral y Sinergias

Marsegur es una de las empresas ligadas al empresario canario Miguel Ángel Ramírez, al igual que Sinergias de Vigilancia y Seguridad y Seguridad Integral Canaria. Todas ellas llevan años en el punto de mira de los sindicatos, y de los tribunales, por sus condiciones laborales. En diciembre de 2015, el Supremo anuló el descuelgue salariall Supremo anuló el descuelgue salarial en Seguridad Integral Canaria, el buque insignia de Ramírez, con el que pretendía recortar los sueldos en unos 300 euros al mes a sus vigilantes. El tribunal dictaminó también que la medida había sido negociada de forma ilegal: pactándola sólo con un sindicato independiente integrado por mandos intermedios de la empresa.

Como paga sueldos por debajo del convenio sectorial, Miguel Ángel Ramírez fue expulsado de la patronal del sector, que le acusa de practicar dumping social, competencia desleal. A continuación, creó la suya propia, Acosepri, integrada únicamente por sus empresas: Seguridad Integral Canaria, Power SIC, Marsegur y Sinergias. Power SIC pertenece a Ralons, al grupo de servicios de Miguel Ángel Ramírez. En Sinergias figuró hasta agosto de 2016 como apoderado el padre del empresario, Francisco Segundo Ramírez Méndez, y aparece como administradora Alicia Rosa Pérez Sánchez, quien a su vez es apoderada de Marsegur. Además, Gladys Jesús Acosta García, otra apoderada de Marsegur, es la administradora única de MAR Asesores y Consultores, de la que también fue administrador único Miguel Ángel Ramírez. Todas ellas están domiciliadas en Las Palmas.

Sinergias de Vigilancia y Seguridad es la otra low cost en el centro de la polémica. Sus condiciones salariales rebajan incluso las de Marsegur. El salario base es sólo de 660 euros mensuales brutos. Sólo paga de plus de nocturnidad seis céntimos la hora, 18 veces por debajo del convenio estatal. El pasado mes de julio la Audiencia Nacional también declaró nulo el convenio de esta empresa, y por el mismo motivo que los anteriores: lo negociaron sólo los delegados de cinco centros de trabajo pero su ámbito de aplicación se extendió a todo el territorio nacional.

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Pese a la precariedad de sus condiciones salariales y los impagos de nóminas que arrastran las tres empresas citadas, las administraciones públicas no han dejado de adjudicarles contratos de vigilancia en los últimos años. Sólo en 2016 Sinergias y Marsegur consiguieron concursos por valor de 22,12 millones de euros, una cifra que no incluye los otorgados por los gobiernos autonómicos, principalmente de Madrid y Canarias. Al reducir al mínimo los costes laborales, estas empresas ganan los concursos presentando siempre las ofertas más bajas. Algo que dejará de ocurrir en marzo cuando entre en vigor la nueva Ley de Contratos del Sector Público, pues obliga a las adjudicatarias a cumplir las condiciones salariales establecidas en los convenios sectoriales.

El origen del fenómeno está en la reforma laboral de 2012, que estableció la prioridad aplicativa de los convenios de empresa sobre los de sector. Entonces, algunas firmas de seguridad privada comenzaron a negociar sus propios convenios rebajando considerablemente los salarios de los vigilantes.

Ahora, Seguridad Integral Canaria ha sido declarada por el juzgado en concurso de acreedores, tras haber traspasado buena parte de sus contratos a Sinergias de Vigilancia y Seguridad, y de acumular numerosas denuncias por no abonar los salarios a sus trabajadores. Otro tanto les ocurre a las trabajadoras de la división de limpieza del grupo Ralons. Sinergias de Vigilancia y Seguridad tampoco paga a sus empleados de los centros de refugiados que dependen del Ministerio de Empleo, según acaba de denunciar UGT. Y el pasado septiembre, al mismo tiempo que Defensa abría el procedimiento para rescindirle el contrato, Marsegur cambió su denominación social a Novo Segur Seguridad Privada.

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado el convenio colectivo de otra empresa de seguridad low cost. En una sentencia del pasado 19 de diciembre, el TS confirma el fallo de la Audiencia Nacional que en mayo de 2016 declaró nulo el convenio estatal (2014-2024) de Marsegur, la empresa adjudicataria del macrocontrato de vigilancia del Ministerio de Defensa. El mismo tribunal ha invalidado también el convenio posterior, negociado sólo seis meses después de la primera sentencia, no sin antes afearle a la empresa de seguridad su “contumaz incumplimiento” de la ley: repetía en el segundo las mismas irregularidades que en el anterior, ahora ya anulado en firme por el Supremo. La sentencia reprochaba a Marsegur su “reincidencia”, “mala fe y temeridad”, por lo que la condenaba a pagar una sanción de 6.000 euros y los honorarios de los abogados de la parte contraria. Pero tampoco es la primera sentencia que la empresa canaria pierde en el Supremo, puesto que el año pasado le anuló el convenio colectivo que aplicaba a sus trabajadores de la Comunidad de Madrid.

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