JUICIO A RUBIALES

Rubiales, condenado a 10.800 euros por el beso no consentido a Hermoso, pero absuelto de coacciones

El expresidente de la RFEF Luis Rubiales a su llegada a la Audiencia Nacional en San Fernando de Henares, Madrid, este viernes.

El Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a 18 meses de multa con cuota de 20 euros al día (unos 10.800 euros) y a una indemnización de 3.000 euros por un delito de agresión sexual al expresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) Luis Rubiales por el beso no consentido a la jugadora Jennifer Hermoso en la ceremonia de entrega de medallas del pasado mundial celebrado en agosto en Sídney (Australia), según recoge EFE.

El magistrado ha declarado probados los hechos por los que acusaba la Fiscalía, en los que no ha visto, sin embargo, el delito de coacciones por el que también se acusaba a Rubiales y a tres ex altos cargos federativos, incluido Jorge Vilda, ex seleccionador femenino, que han sido absueltos.

El magistrado José Manuel Fernández-Prieto ha dado "plena credibilidad" a Jenni Hermoso al concluir que el beso que le dio Luis Rubiales tras la final del Mundial de 2023 fue sorpresivo y sin consentimiento, y ha aludido a la "connotación sexual" de esta actuación, por la que ha sido condenado por agresión sexual.

Una condena que se ha traducido en una multa de 10.800 euros, una indemnización de 3.000 euros por daños morales a la jugadora y la prohibición de acercarse a ella a menos de 200 metros, frente al año y medio de prisión que pedía la Fiscalía por este delito.

La decisión del Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional se basa en que, aunque la agresión sexual siempre es "reprochable", en este caso se encuadra en las de "menor intensidad" al no mediar violencia ni intimidación, ni tener "la víctima anulada su voluntad".

Un beso en la boca no es "la forma normal de saludar"

El juez ha rechazado la versión que dio Rubiales sobre el beso y ha dado "plena credibilidad" a la jugadora, pues no consta razón o motivo de que mintiera o quisiera perjudicar al expresidente federativo. Afirma la sentencia que dar un beso en la boca a una mujer tiene "una clara connotación sexual y no es la forma normal de saludar". Jenni Hermoso dejó claro que ella no saluda así, pero es que Rubiales, "con sus propios actos", también reveló que él no suele dar besos en la boca para saludar, dice el juez.

Porque durante la entrega de medallas, sólo Jenni Hermoso recibió un beso en los labios; al resto las abrazó y las besó en las mejillas, apunta el magistrado, que no cree que ese "cambio de trato" se debiese a que la jugadora falló un penalti en la final del Mundial en Sídney (Australia), el 20 de agosto de 2020, como dijo Rubiales en el juicio, pues eso fue "una mera anécdota" del "éxito deportivo" conseguido. "Nada había que consolar", sentencia.

Hermoso es "concluyente": no consintió

El juez señala que Hermoso fue "concluyente" al afirmar que no consintió el beso. Su "disgusto" -expresado a sus compañeras de vestuario aquella noche- ha quedado "plasmado" en el juicio a través de una "contundente prueba de cargo" que no se ha visto desvirtuada por el informe pericial presentado por Rubiales.

El magistrado ve "insuficiente" la prueba de lectura de labios con la que Rubiales trató de acreditar que preguntó a Jenni Hermoso si podía darle "un besito", y no le genera "duda alguna" sobre la existencia del "pretendido consentimiento" que adujo el expresidente federativo.

Se desconoce el origen del vídeo que analizaron los peritos, no se acredita "nada" en relación al consentimiento de Jenni Hermoso, que estaba a espaldas a la cámara; Rubiales cayó en la "contradicción" de decir primero que preguntó por un "piquito" y después por un "besito"; y, en cualquier caso, aunque la jugadora le hubiese dado su consentimiento, "no se explica" por qué le dio el beso en la boca.

La alegría de Jenni Hermoso no empaña su versión

Frente a las dudas plasmadas por las defensas, el juez es claro al afirmar que la ausencia de consentimiento acreditada "no se ve empañada" por la alegría que mostró Jenni Hermoso en los momentos posteriores al beso, debido al "éxito deportivo conseguido que quiere celebrar a toda costa". Y en este punto recuerda que "la agresión sexual" que sufrió "tiene la intensidad que tiene y carece de virtualidad para anular" esa alegría.

En contra de lo que defendieron la Fiscalía y las acusaciones, el juez concluye que Rubiales no se prevaleció de su condición "ni de una relación de superioridad con respecto a la víctima, para su comisión".

Para el juez, el beso fue "un acto reprochable" de Rubiales "dentro de la euforia" de un "éxito sin precedentes en el fútbol femenino", que debe ser sancionado con una multa, prevista por el legislador para "agresiones de menor entidad" que, si no es de aplicación a este caso, "difícilmente lo sería nunca y se revelaría como una disposición superflua".

Absuelto de coacciones

En su sentencia, el juez también absuelve del delito de coacciones a Rubiales y a los otros tres acusados en este procedimiento: el exseleccionador femenino Jorge Vilda, el exdirector de fútbol de la sección masculina Albert Luque y el que fuera responsable de marketing de la Federación Rubén Rivera, quien acompañó a las jugadoras al viaje a Ibiza con el que fueron premiadas por ganar el Mundial.

El juez considera que no hubo ni violencia ni intimidación sobre la futbolista. El magistrado recalca que da "plena credibilidad" al testimonio de la futbolista, pero ella no describió en el juicio "ningún acto de violencia ni de intimidación realizado por ninguno de los acusados ni por terceros".

Recuerda al respecto que la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que, para condenar por ese delito, debe existir violencia o intimidación directamente dirigida a obligar a otra persona a hacer lo que no quiere o a no hacer aquello que desea hacer. E insiste que en este caso "basta con leer los escritos de acusación para comprobar que en ellos no se describe ningún acto de violencia ni de intimidación sobre la persona de Jenni Hermoso y no puede obviarse que el derecho de defensa exige que los hechos constitutivos del tipo penal estén claramente descritos en los escritos de conclusiones provisionales de las acusaciones".

En los hechos descritos por Hermoso y por los testigos, tanto en el vestuario, como en el autobús, en el avión de vuelta a España, en la escala que hizo el avión en Doha o en el posterior viaje a Ibiza junto a las demás campeonas del mundo no aprecia el juez que los acusados cometieran "ningún acto de violencia ni de intimidación sobre Jennifer Hermoso Fuentes", por lo que les absuelve. 

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La Fiscalía de la Audiencia Nacional había solicitado una condena total de 2 años y 6 meses de cárcel para Rubiales, de los cuales un año era por el delito de agresión sexual y otro año y medio por las coacciones. Por este último tipo penal, la representante del Ministerio Público había pedido la pena de 1 año y 6 meses para los otros tres acusados.

La sentencia del Juzgado Central Penal, encargado de juzgar delitos que no exceden cinco años de cárcel, se puede recurrir ante la Sala de lo penal de la Audiencia Nacional.

Luis Rubiales apelará la sentencia

El expresidente de la RFEF ha anunciado este jueves que apelará la sentencia. Rubiales ha dicho que seguirá peleando y que recurrirá la sentencia ante la Sala de lo penal de la Audiencia Nacional.

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