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El recorrido penal del 'caso Rubiales': la Fiscalía rara vez actúa sin la denuncia de la víctima

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El consenso social demostrado en los últimos días es evidente: ni un gesto desafortunado, ni una metedura de pata, lo que Luis Rubiales hizo con la jugadora Jenni Hermoso tiene un nombre y es violencia sexual. El reproche ha sido prácticamente unánime –pese a algunos significativos silencios– y la condena ha llegado de todas las esferas. Pero ¿tienen los hechos una respuesta penal? Hasta este jueves, el Ministerio Público ha recibido hasta cuatro denuncias con motivo del beso propinado a la fuerza por el todavía presidente de la Real Federación Española de Fútbol, pero el recorrido por la vía penal es limitado si no existe una denuncia de la víctima.

Hasta el momento, las cuatro denuncias han llegado a través de la vía de Atención al ciudadano. Se registraron el pasado domingo, el lunes, el martes y la última este jueves. Entre los denunciantes figuran Miguel Ángel Galán, presidente de la Escuela Nacional de Entrenadores de Fútbol de España (CENAFE), y un representante de la asociación Alianza contra la Corrupción. Los otros dos son particulares.

¿Es previsible que salgan adelante estas denuncias y el presidente sea juzgado por un posible delito contra la libertad sexual de la jugadora? Es complicado. Lo explica la fiscal Susana Gisbert, especializada en violencia contra las mujeres, en conversación con infoLibre. "Los delitos contra la libertad sexual se persiguen previa denuncia de la persona ofendida, la víctima, salvo algunas excepciones", dice a preguntas de este diario. Y las excepciones son claras: personas vulnerables, menores de edad o con discapacidad. "Al ser una persona mayor de edad y en pleno uso de sus facultades, lo normal sería que fuera ella quien denunciara", completa Gisbert.

La magistrada Cira García, miembro de la Asociación de Mujeres Juezas, abunda en que este tipo de delitos "requieren la previa denuncia de la víctima", si bien es posible que se inicie el procedimiento también "por querella del Ministerio Fiscal ponderando los intereses". Ahí, asiente Gisbert, está la clave: en la valoración de los intereses. Y lo cierto es que la Fiscalía tiende a proceder de esta forma únicamente cuando se dan algunas de las circunstancias anteriormente señaladas: especial vulnerabilidad, discapacidad o que la víctima sea menor de edad. 

Así queda explicitado en el artículo 191 del Código Penal: "Para proceder por los delitos de agresiones, acoso o abusos sexuales, será precisa denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal, que actuará ponderando los legítimos intereses en presencia. Cuando la víctima sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, bastará la denuncia del Ministerio Fiscal".

Por el momento, la Fiscalía no ha tomado ninguna decisión, si bien lo cierto es que "aunque se inicie" el procedimiento "por querella del Ministerio Fiscal", si no se cuenta con el testimonio de la víctima "resulta poco plausible que termine en una condena desde el punto de vista penal", advierte García.

En conclusión, las fuentes jurídicas consultadas consideran que las denuncias presentadas hasta ahora no tienen demasiadas posibilidades de prosperar. En cualquier caso, han sido presentadas ante la Fiscalía General y se tendrían que derivar a la Fiscalía de la Audiencia Nacional, ya que los hechos sucedieron en el extranjero. En este punto se detienen también las voces consultadas, quienes explican la forma de proceder en estos casos: "El hecho se persigue aquí porque son presuntos delitos cometidos por españoles en el extranjero", así que la competencia es de "la legislación española", en base al artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, detalla García.

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El miércoles, Jenni Hermoso se pronunció por primera vez a través de su sindicato, FUTPRO: "Estamos trabajando para que actos como los que hemos visto nunca queden impunes, sean sancionados y se adopten las medidas pertinentes que protejan a las futbolistas de acciones que creemos son inaceptables". Por el momento, no se han concretado qué acciones específicas tomará la jugadora de la mano de su organización sindical ni si está sobre la mesa asistir a la vía penal.

Lo que sí se conoce son las otras acciones que diferentes entidades han ido ejerciendo desde que trascendieran los hechos. El último en pronunciarse ha sido el ministro de Cultura y Deporte en funciones, Miquel Iceta, quien señaló este jueves que el Consejo Superior de Deportes (CSD) elevará las denuncias recibidas al Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) el lunes. Una de esas denuncias la presentó Sumar, con el propósito de exigir a la institución que actúe contra lo que consideran una "infracción grave".

También la Liga Profesional de Fútbol Femenino se inclinó por denunciar ante el Consejo "los gravísimos hechos y conductas llevadas a cabo por el presidente" Luis Rubiales, solicitando su inhabilitación. Y este jueves, la Comisión Disciplinaria de la FIFA abrió un procedimiento disciplinario contra el autor de los hechos porque su conducta podría resultar constitutiva de "violaciones de los artículos 13.1 y 13.2 del Código Disciplinario de la FIFA".

El consenso social demostrado en los últimos días es evidente: ni un gesto desafortunado, ni una metedura de pata, lo que Luis Rubiales hizo con la jugadora Jenni Hermoso tiene un nombre y es violencia sexual. El reproche ha sido prácticamente unánime –pese a algunos significativos silencios– y la condena ha llegado de todas las esferas. Pero ¿tienen los hechos una respuesta penal? Hasta este jueves, el Ministerio Público ha recibido hasta cuatro denuncias con motivo del beso propinado a la fuerza por el todavía presidente de la Real Federación Española de Fútbol, pero el recorrido por la vía penal es limitado si no existe una denuncia de la víctima.

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