Por un lado, el Tribunal Superior de Xusticia de Galicia (TSXG); por otro, el Juzgado de lo Social número 7 de Bilbao. Dos sentencias, una del pasado 26 de octubre y otra de este lunes, han reconocido el derecho a paro de dos empleadas del hogar que, en el momento de solicitarlo, no habían cotizado. "Para nosotras es una alegría enorme. Lo que significa es que el trabajo que hacemos desde las asociaciones está mejorando la situación de las empleadas del hogar. Ojalá hubiera muchos casos más", celebra Carla Jirón, presidenta de Sedoac (Servicio Doméstico Activo), en conversación con infoLibre.
El 1 de octubre del año pasado entró en vigor el decreto ley aprobado por el Gobierno que obligaba a cotizar a más de 373.000 trabajadoras domésticas inscritas entonces —según detalló el Ministerio de Trabajo— en el Régimen Especial de Empleadas de Hogar de la Seguridad Social. Antes de esa fecha no podían hacerlo, por lo que si eran despedidas no tenían ningún derecho a la prestación por desempleo.
Fue el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el que pidió acabar con la situación. En otra sentencia emitida en enero, tan sólo unos meses antes, dictaminó que las empleadas del hogar sufrían una "discriminación indirecta por razón de sexo". El 95% de las trabajadoras del sector eran mujeres, concretó el fallo. Ahora, y según los datos de la última Encuesta de Población Activa (EPA), ellas suponen el 89,2% del sector. Son, en números absolutos, 533.200 de un total de 597.800. Siguen siendo una abrumadora mayoría.
Una norma no retroactiva
La normativa aprobada por el Gobierno de Pedro Sánchez lo cambió todo con el objetivo de acabar con esa discriminación. Pero sólo lo hizo desde entonces y en adelante, según recuerda precisamente el TSXG en su sentencia, consultada por infoLibre. "No resuelve el problema de los posibles beneficiarios anteriores", critica. El tribunal vasco, según informa el sindicato demandante, ELA, vino a concluir lo mismo. "Pese a que el decreto del gobierno estatal entró en vigor en octubre, hay que reconocer la prestación de desempleo a dicha trabajadora, por ser la normativa anterior discriminatoria", indica.
Ambos casos, igual que ambos fallos, son prácticamente idénticos. El tribunal gallego resuelve la situación de una mujer que fue despedida el 4 de agosto de 2022. Hasta entonces, había trabajado 2.361 días. Cuando solicitó el subsidio, la respuesta fue clara: no estaba en vigor el real decreto que le otorgaba el derecho a paro, así que no lo percibiría. La mujer objeto del fallo del tribunal vasco fue despedida en septiembre de 2022, así que el SEPE [Servicio Público de Empleo Estatal] actuó igual.
Ahora, en estos dos fallos, ambos jueces sacan del cajón la sentencia europea y, aplicando la perspectiva de género, entienden que están obligados "a amparar a las personas trabajadoras integradas en ese sistema especial cuando la pérdida de su empleo se haya producido con anterioridad al nuevo régimen y estén desprotegidas", señalan los jueces gallegos. "La normativa española que excuía la cotización (y el desempleo) para las personas trabajadoras integradas en el Sistema Especial para Empleados del Hogar es contraria al derecho comunitario por discriminatorio y dicha situación no se ha solucionado con la reforma operada por el Real Decreto Ley 16/22", señalan.
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Además, continúan, "la interpretación de la normativa debe producirse en la forma más favorable al colectivo discriminado [...], con perspectiva de género, porque es indiscutible el sesgo femenino de sus integrantes en su casi totalidad; y, además, en la aplicación e interpretación de las normas los juzgadores tenemos una obligación de hacerlo con perspectiva de género, al integrar un valor superior del ordenamiento jurídico".
¿Una doctrina?
¿Pueden sentar estos casos un precedente que empiece a aplicarse por parte de todos los jueces? Para eso habrá que esperar. Ambas sentencias son recurribles, la primera al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y la segunda, por su parte, al Supremo, que sería en todo caso el encargado de sentar doctrina.
"Si llegase y concluyera del mismo modo, ya se asentaría un precedente para toda España. Por ahora, en Galicia ya se ha creado", celebra Alejandra Gesto, de CCOO. "Ya avisamos de que la ley era insuficiente. No daba una cobertura integral a todas las empleadas de hogar", continúa.
Por un lado, el Tribunal Superior de Xusticia de Galicia (TSXG); por otro, el Juzgado de lo Social número 7 de Bilbao. Dos sentencias, una del pasado 26 de octubre y otra de este lunes, han reconocido el derecho a paro de dos empleadas del hogar que, en el momento de solicitarlo, no habían cotizado. "Para nosotras es una alegría enorme. Lo que significa es que el trabajo que hacemos desde las asociaciones está mejorando la situación de las empleadas del hogar. Ojalá hubiera muchos casos más", celebra Carla Jirón, presidenta de Sedoac (Servicio Doméstico Activo), en conversación con infoLibre.