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Cataluña ante el 1-O

Los 15 aspectos clave de la ley que pretende fundar la república catalana

El diputado de JxSí, Jordi Orobitg; el presidente de JxSí en el Parlament, Lluís Corominas y los diputados de la CUP, Benet Salellas y Gabriela Serra, durante la rueda de prensa para presentar la ley de transitoriedad.

Este lunes, la mayoría independentista de Junts pel Sí y la CUP en el Parlament de Cataluña registró la proposición de Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la República, con la que pretenden realizar la transición y la constitución del nuevo Estado catalán en el caso de que se imponga el sí a la independencia el próximo 1 de octubre. Esta ley consta de 89 artículos, divididos en siete títulos: disposiciones generales, territorio y nacionalidad, sucesión de ordenamientos y de administraciones, derechos y deberes, sistema institucional, poder judicial y administración de justicia, finanzas y proceso constituyente. 

"Hay que reiterar la voluntad de Cataluña, ahora ya en calidad de Estado soberano e independiente, de vehicular la sucesión de manera negociada y pactada con las instituciones españolas, europeas e internacionales", comienza el texto. infoLibre repasa los puntos fundamentales de la iniciativa de Junts pel Sí y la CUP, que no aclararon cuál será el calendario o el método de aprobación en la Cámara, aunque sí se comprometieron a que se haga antes del 1 de octubre

1. El nuevo Estado catalán y su soberanía

"Cataluña se constituye en una república de derecho, democrática y social". Así define el artículo 1 a la hipotética Cataluña independiente. Esta ley, catalogada en su artículo 2 como "norma suprema del ordenamiento jurídico catalán" hasta la aprobación de una Constitución, establece además que la soberanía nacional radica en el pueblo de Cataluña, del cual "emanan todos los poderes del Estado". Una afirmación que choca frontalmente con la Constitución española, de la que emana el actual régimen autonómico catalán, que otorga la soberanía al pueblo español.

2. La Unión Europea y el derecho internacional

Por otro lado, se recoge que el derecho de la Unión Europea mantiene su naturaleza y su posición respecto al derecho interno que se pueda aprobar en el marco de la legislación de la Cataluña independiente.

El pasado mes de julio, el presidente de la Comisión Europea, Jean-Claude Juncker, reiteró que, en caso de una victoria del en el referéndum del 1 de octubre, Cataluña saldría automáticamente de la Unión Europea, dejando así de tener efecto los tratados aprobados en el ámbito europeo. "En cuanto a ciertos escenarios, como la separación de una parte de un Estado miembro o la creación de un nuevo Estado, esto no sería neutral con respecto a los Tratados de la UE", manifestó Juncker. 

3. Nacionalidad catalana 

La proposición contempla la nacionalidad catalana de origen para aquellas personas que, en el momento en que esta ley entre en vigor, posean la nacionalidad española y estén empadronadas en un municipio catalán desde antes del 31 de diciembre de 2016. Aquellas personas empadronadas con posterioridad a esta fecha adquirirán la nacionalidad catalana de origen automáticamente al cumplirse dos años de su registro en el censo catalán.

Además, las personas que no se encuentren en ninguna de estas dos situaciones serán ciudadanos del nuevo Estado siempre y cuando hayan nacido en Cataluña, residan fuera pero hayan tenido la última residencia en un municipio catalán durante, al menos, cinco años, o sean hijos de padre o madre con nacionalidad catalana, aunque hayan nacido o sido adoptados siendo menores de edad después de que se aprobara la ley. En este momento, también podrán adquirir la nacionalidad los hijos de padres extranjeros no sujetos a ninguna legislación que les otorgue otra nacionalidad o los nacidos en Cataluña sin ninguna relación parental. 

Para adquirir la nacionalidad catalana, por su parte, será necesario haber residido "legal y continuadamente" en Cataluña durante cinco años desde la solicitud o ser hijo menor de las personas que lo hayan adquirido de esta manera –previa petición de los padres o tutores–. No obstante, para las personas extranjeras, la proposición contempla que se tendrán en cuenta los años de residencia legal en la comunidad antes de la aprobación de esta ley. 

El texto indica, además, que la nacionalidad podrá ser retirada en caso de que se compruebe que los datos para obtenerla hayan podido ser falseados. 

Por otro lado, la proposición establece que la obtención de la nacionalidad catalana en caso de independencia "no exige la renuncia de la nacionalidad española". En este sentido, el Govern pretende promover, "en el tiempo más breve posible", negociaciones con España para aprobar un tratado en materia de nacionalidad. 

4. Continuidad legal

En su artículo 10, el texto presentado en rueda de prensa por el líder de JxSí en el Parlament, Lluís Corominas, y los diputados Jordi Orobitg (JxSí), Benet Salellas y Gabriela Serra, ambos de la CUP, establece que "las normas estatales, autonómicas y estatales vigentes" en el momento de aprobación de la ley se continuarán aplicando siempre que no la contradigan, así como siempre que sean acordes al derecho catalán que se aprobara con posterioridad a la desconexión. De manera similar, y tal y como se avanzaba en el artículo 4, las normas europeas y los tratados y leyes internacionales mantendrán su validez si no son contrarias a la legislación de la nueva república catalana.

5. Sucesión de administraciones

La iniciativa contempla que la Administración de la Generalitat, "que incluye todas las administraciones de Cataluña", suceda a la administración de España en el territorio definido como nuevo Estado catalán. De esta manera, en el momento de la aprobación de esta ley, las leyes estatales dejarían de tener vigencia en la nueva república, siendo sustituidas por aquellas aprobadas a partir del momento en el que se hiciera efectiva la independencia. 

6. Integración de trabajadores públicos en el nuevo Estado

Como la Administración catalana sustituye a la Administración española, la proposición de ley registrada este lunes también contempla la manera en la que los funcionarios pasarían a ser trabajadores públicos de Cataluña y ya no de España. En este sentido, los trabajadores de las administraciones estatales podrán pasar a ser empleados de la nueva Administración catalana "con las mismas condiciones retributivas y de ocupación". 

Sin embargo, en este punto se establece una excepción, y es que el Ejército "dejará de tener jurisdicción en el territorio catalán" de manera automática si el próximo 1 de octubre las urnas dan la victoria ala la independencia. De cualquier manera, en la rueda de prensa ofrecida este lunes, se detalló que corresponderá a una posterior Asamblea Constituyente la decisión de si Cataluña contará o no con dotación militar. 

7. Subrogación de contratos, convenios y acuerdos

De la misma manera que los funcionarios se subrogarían en la Administración catalana en caso de desconexión, el Estado catalán pasaría a subrogarse en la posición del Estado español en los contratos públicos referidos a obras, suministros o prestación de servicios que afecten a Cataluña y cuya ejecución esté pendiente parcial o totalmente. La Generalitat, además, pasaría a ser titular de los derechos reales sobre todo tipo de bienes catalanes. 

8. Transitoriedad de derechos fundamentales

En cuanto al apartado de derechos y deberes de los ciudadanos de la hipotética república catalana, el borrador del texto establece que "hasta la aprobación de la Constitución catalana", se garantizan "los derechos reconocidos en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de CataluñaEstatuto de Autonomía".

De la misma manera, también se respetarían los derechos reconocidos en tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Universal de Derechos Humanos o el Convenio Europeo de Derechos Humanos. 

9. Reconocimiento del derecho a la libertad lingüística

Según se contempla en el borrador, la libertad lingüística estaría garantizada en la futura república catalana, que establece que "todas las personas tienen derecho a no ser discriminadas por razones lingüísticas" y a emplear la lengua catalana, occitana y castellana. De esta manera, se mantendrían los derechos lingüísticos vigentes en el momento de entrada en vigor de la proposición de ley. 

10. Presidencia de la Generalitat

En el artículo 34 de la proposición impulsada por Junts pel Sí y la CUP se establece que el presidente o la presidenta de la Generalitat será, a la vez, el jefe o jefa del Estado, asumiendo su más alta representación y dirigiendo la acción de gobierno.

Además, según informó Europa Press, como la ley prevé proclamar una república en caso de victoria del  el 1-O, también se prevé que haya un presidente de la república, aunque la norma no define si el jefe del Estado asumirá además ese papel. "Será el proceso constituyente el que definirá si es el presidente de la Generalitat es también el de la república", dijo el diputado de la CUP Benet Salellas.

11. Transitoriedad del poder judicial y anulación de procesos soberanistas

"Mientras el Parlament no apruebe una ley del poder judicial y de la administración de justicia, se continuarán aplicando las leyes procesales existentes en el momento de entrar en vigor" la ley de transitoriedad, si bien se contempla que las reformas contenidas en el título referido al poder judicial serán respetadas tras la aprobación de este borrador. 

En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña pasaría a ser el Tribunal Supremo de Cataluña, "órgano judicial superior en todos los órdenes y en el que culmina la organización judicial de Cataluña". Además, su presidente o presidenta sería nombrado por la persona que ocupara la presidencia de la Generalitat, previa proposición de la Comisión Mixta –que estaría formada, según el artículo 72, por el presidente del Tribunal Supremo, el consejero de Justicia del Govern, cuatro miembros de la Sala de Govern designados por ella misma, y cuatro personas designadas por el Govern–. 

De manera similar, el fiscal general de Cataluña sería nombrado por el Parlament a proposición del Govern de la Generalitat.

Por otra parte, el artículo 79 especifica que "los jueces y tribunales sobreseerán o anularán los procesos penales contra investigados o condenados por conductas que buscasen un pronunciamiento democrático sobre la independencia de Cataluña o la creación de un nuevo Estado de manera democrática y no violenta". Entre los condenados figura el expresidente Artur Mas, que estaba al frente de la Generalitat cuando se organizó el 9-N.

12. Continuidad de las plazas de los trabajadores de la justicia

En cuanto a los trabajadores de la justicia, la ley de transitoriedad contempla que los jueces, magistrados, fiscales y letrados de la administración de justicia que durante los tres años anteriores a la entrada en vigor de este texto hayan ocupado una plaza en los órganos judiciales y en la Fiscalía de Cataluña mantendrán su puesto, respetándose los derechos económicos y profesionales anteriores.

Por su parte, los trabajadores del ámbito judicial que lleven menos de tres años con una plaza asignada, podrán solicitar el mantenimiento de su puesto bajo la legislación establecida en el borrador registrado este lunes. 

13. Autoridad tributaria y de la seguridad social

"La Generalitat es la autoridad que exige en el territorio de Cataluña todos los tributos y todas las cuotas y obligaciones del sistema de seguridad social". Así establece la ley de transitoriedad jurídica el traslado de competencias financieras al nuevo Estado catalán. De esta manera, el texto prevé que la Agencia Tributaria estatal deje de tener la potestad recaudadora en Cataluña y pasaría a ser la Generalitat la que tendría toda la autoridad tributaria, aunque sin afectar a las competencias recaudatorias de las administraciones locales.

Sobre cómo la Generalitat recaudaría impuestos o sobre las sanciones que impondría si un ciudadano o empresa se negara a contribuir al sistema tributario catalán, el diputado de la CUP Benet Salellas aclaró que será el futuro Govern quien busque la manera de llevarlo a cabo: "Son funciones del Ejecutivo".

14.Derechos y obligaciones económicas y financieras

La república catalana pasaría a suceder a España en el ámbito de derechos y obligaciones de carácter económico y financiero. De esta manera, la Generalitat pasaría a ser el órgano competente que garantice el ejercicio y cumplimiento de las leyes financieras que se aprobaran con posterioridad a la declaración de independencia tras una victoria del en las urnas el próximo 1-O. 

15. Proceso constituyente

El texto registrado este lunes también contempla los pasos necesarios para la formalización de una Constitución catalana que sustituya a la ley de transitoriedad como norma suprema en el caso de hacerse efectiva la desconexión. En este sentido, se establece que, una vez celebrado el referéndum y en caso de una victoria del sí, el Govern de la Generalitat "activará un proceso constituyente democrático, de base ciudadana, transversal, participativo y vinculante con el objetivo de redactar y aprobar la Constitución de la república". 

En este momento, el borrador de la ley contempla tres fases sucesivas para la aprobación de la Carta Magna: una primera de proceso participativo, una segunda de elecciones constituyentes y de elaboración de una propuesta constitucional por parte de la Asamblea Constituyente y una tercera de aprobación de la Constitución por medio de la celebración de un referéndum. 

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La primera de las fases, que tendría lugar durante los seis meses siguientes a la publicación de los resultados del referéndum del 1-O, consistiría en un "proceso deliberativo a nivel sectorial y territorial y la consiguiente convocatoria de un Foro Social Constituyente formado por representantes de la sociedad civil y de partidos políticos". Además, se creará un consejo formado por expertos académicos para asesorar en estos primeros momentos del proceso constituyente. 

Una vez acabado este proceso participativo, el presidente o presidenta de la república catalana disolverá el Parlament y convocará elecciones constituyentes. La Asamblea Constituyente que se forme tendrá el mismo número de miembros que el Parlament y serán elegidos mediante el sistema electoral ordinario. En ese momento, la Asamblea tendrá pleno derecho para redactar una propuesta de Constitución que tendrá que ser aprobada con una mayoría de tres quintos de los miembros del pleno. En caso de no conseguirse ese número de votos, en la segunda votación la Constitución podría ser aprobada por mayoría absoluta. 

Por último, una vez aprobada esta propuesta de Constitución, ésta tendría que ser ratificada por medio de un referéndum. En caso de ser aceptada por los ciudadanos, la Asamblea Constituyente sería disuelta y se procedería a convocar unas nuevas elecciones para conformar el nuevo sistema institucional establecido por ese nuevo texto. 

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