Opinión

Sobre este blog

AlRevésyAlDerecho es un blog sobre derechos humanos. Y son derechos humanos, al menos, todos los de la Declaración Universal. Es un blog colectivo, porque contiene distintas voces que desde distintas perspectivas plantean casos, denuncias, reivindicaciones y argumentos para la defensa de esos bienes, los más preciados que tenemos como sociedad. Colectivo también porque está activamente abierto a la participación y discusión de los lectores.

Coordinado y editado por Ana Valero y Fernando Flores.

alrevesyalderecho@gmail.com

La eutanasia, un derecho del revés

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AlRevésyAlDerecho es un blog sobre derechos humanos. Y son derechos humanos, al menos, todos los de la Declaración Universal. Es un blog colectivo, porque contiene distintas voces que desde distintas perspectivas plantean casos, denuncias, reivindicaciones y argumentos para la defensa de esos bienes, los más preciados que tenemos como sociedad. Colectivo también porque está activamente abierto a la participación y discusión de los lectores.

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Estamos asistiendo en los últimos días a una serie de noticias que nos impactan y descolocan. Una joven de 24 años hubo de esperar meses para morir dignamente hasta que se denegó el recurso judicial interpuesto por su padre, representado por el colectivo ultracatólico Abogados Cristianos, que pretendía paralizar su muerte asistida a la que tenía derecho; y así le había sido reconocida por la Generalitat de Cataluña por reunir todos los requisitos legalmente exigibles. Un hombre de 54 años que había pedido la muerte asistida tras haber sufrido tres ictus y dos infartos, y le había sido reconocida y avalada judicialmente por cumplir con los requisitos, no podrá hacer efectivo aún su derecho a morir dignamente, que es personalísimo, porque el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha revocado la decisión judicial que le permitía morir asistido. El TSJC insta a seguir con la tramitación en el juzgado, avalando la legitimidad activa del progenitor para obstaculizar el derecho a morir con dignidad de quien es su titular, su hijo, de 54 años.

Los argumentos utilizados por el TSJC hacen volar por el aire la seguridad jurídica que la ley de eutanasia, pero también otras leyes, como el Código civil, establecían. Dice el TSJC que "los padres pueden tener un interés legítimo, aunque no sean titulares de ese derecho a la vida ajena" y que dicho interés “puede entrar en colisión con las preferencias” del hijo. Reconoce además que “en situaciones de desacuerdo o conflictos familiares prolongados podría permanecer la esencia de la preocupación paternofilial", y que la personación en juicio queda garantizada por "el cariño, el deseo de que su hijo se encuentre en las mejores condiciones posibles y de que su bienestar esté garantizado".

Y tras leer esto quienes explicamos Derecho en las aulas a diario pensamos: ¿Puede, o mejor, debe tutelarse el interés jurídico de un padre por encima del de su hijo de 54 años con su capacidad de obrar (entender y querer) intacta? ¿Dónde queda entonces aquello de que la mayoría de edad es un estado civil que implica la capacidad de obrar plena? ¿Dónde queda aquello de que la patria potestad se extingue por la emancipación del hijo, y que una causa legal de emancipación es la mayor edad? ¿El “cariño y la preocupación paterno-filial” (argumentos extrajurídicos), pueden arrasar con todo lo construido? ¿Dónde nos deja eso, dónde nos lleva? ¿A ser siempre sujetos tutelados, a volver a ser objetos de protección, en este caso sine die? No caigamos tampoco en las trampas colaterales de si había convivencia o no, si tenían mantenían relación o no. La convivencia o la relación afectiva no anulan ni subordinan la autonomía ni la libertad de decidir de una persona.