Ignacio Durbán Martín
Cuando el pasado miércoles 20 de diciembre la presidenta del Observatorio por el Derecho Universal a la Salud, María José Moya, calificó de “insensatez” la reciente decisión del Tribunal Constitucional (TC) de declarar inconstitucional el acceso universal a la atención sanitaria valenciana, no sólo hizo suyo el sentir de una gran parte de la ciudadanía a la que el tenor de esta resolución ha provocado una enorme indignación, sino que, además, demostró estar en sintonía con el grupo de cinco magistrados del propio Tribunal, que ha expresado abiertamente su disconformidad con este controvertido fallo.
Y es que, tras haberse conocido el contenido de la sentencia, hemos podido saber que la acompañan dos votos particulares (que son, en ambos casos, una remisión a los dos votos formulados a la STC 134/2017, relativa a un supuesto análogo que afecta al País Vasco): uno, más contundente y prolijo en su argumentación, respaldado por cuatro magistrados (Fernando Valdés, Juan Antonio Xiol Ríos, Cándido Conde Pumpido y María Luisa Balaguer) y otro, más comedido y parco en su razonamiento, formulado por el magistrado Antonio Narváez. Pues bien, a la vista de la escasa atención mediática que se ha prestado a este reseñable desacuerdo en el seno del TC, parece pertinente dedicarle unas líneas a la cuestión para exponer sintéticamente cuáles son los motivos en los que se funda la posición discordante de este grupo de magistrados.
Como es sabido, la polémica sentencia declara la inconstitucionalidad del decreto-ley que el entonces flamante Govern del Botànic dictó en 2015 para proporcionar cobertura sanitaria a determinados colectivos (en particular a los inmigrantes sin papeles) que habían quedado desprotegidos tras la reforma que el Gobierno de Rajoy operó en el Sistema Nacional de Salud en 2012. La decisión del TC, conviene precisarlo, se ha adoptado por motivos estrictamente competenciales al entender que la vigente legislación básica estatal cierra toda posibilidad a las normas autonómicas para determinar quién tiene derecho a recibir la prestación sanitaria fuera de la forma y los límites previamente configurados por el Estado.
No es de extrañar que esta interpretación expansiva de la legislación básica estatal –que a la postre ha constituido la ratio decidendi del asunto– sea el motivo central de las discrepancias plasmadas en los dos votos particulares que acompañan a la sentencia; y que, como ya se ha apuntado, en este caso, congregan a un total de cinco magistrados, es decir, a casi la mitad del Alto Tribunal. En esencia, los magistrados discrepantes manifiestan –con fundamento en abundante jurisprudencia del propio TC– su rotundo desacuerdo con una desmedida noción de las bases estatales –que comparan con “un muro rígido e infranqueable”– que restringe toda capacidad a las Comunidades Autónomas para establecer una normativa propia al respecto. Los magistrados denuncian que semejante línea interpretativa equivale a otorgar al Estado la competencia exclusiva en materia de sanidad, lo cual, como resulta obvio, desvirtúa por completo el régimen de distribución competencial previsto en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía.
El corolario del razonamiento anterior es claro y se expresa sin ambages en los dos votos particulares: la Comunitat Valenciana no incurrió en ningún exceso competencial por mejorar el estándar mínimo de cobertura sanitaria fijado en la legislación básica estatal. Lo vedado para el legislador autonómico –según reiterada jurisprudencia– habría sido precisamente lo contrario, esto es, empeorar el nivel mínimo homogéneo estatal, pero en ningún caso mejorarlo. Negar a una Comunidad Autónoma adoptar una decisión de esta naturaleza supone, según este grupo de magistrados y buena parte de la doctrina académica, una vulneración del principio de autonomía por verse lesionada la competencia autonómica de desarrollo legislativo en materia de sanidad y la consiguiente capacidad para desarrollar políticas propias en dicho ámbito.
Ahora bien, no todas las discrepancias gravitan en torno a la problemática competencial: el primero de los votos particulares –es decir, el rubricado por cuatro magistrados– va aún más allá en su disconformidad con la fundamentación de la sentencia y apunta algunos motivos adicionales de desacuerdo de enorme peso e interés. Sin duda, el más llamativo y sugerente de todos ellos es el que invoca la relevancia del trasfondo material del caso para el adecuado enjuiciamiento de la contienda competencial. El argumento –que cuenta con algún precedente jurisprudencial– es contundente:
Un aventurado y comprometido planteamiento que se sostiene, para los magistrados, sobre el consabido principio de unidad de la Constitución, según el cual ésta “sólo puede ser comprendida e interpretada correctamente cuando se la entiende como unidad”, lo cual implica que, en controversias de orden competencial como la presente, el TC también debería tener en cuenta el conjunto de principios constitucionales de orden material, o sea, en este caso, el derecho a la protección de la salud. Un enfoque que, en términos más coloquiales, cabría expresar del modo siguiente: el fuero y el huevo no son elementos que siempre puedan desgajarse en el desempeño de la labor interpretativa del texto constitucional.
Pero todavía interesa hacer referencia a un último y tajante reproche que el voto particular colectivo dirige contra la sentencia. Los magistrados disconformes recuerdan que, tras aprobarse la reforma sanitaria del gobierno de Rajoy de 2012 –que no dudan en calificar de “intenso retroceso”, “involución normativa” e “injustificado viraje”–, las Comunidades Autónomas han procedido a adoptar medidas de retorno al principio de universalidad de la asistencia sanitaria: unas de manera abierta y directa plasmando dichas medidas en disposiciones normativas (como es el caso de la Comunitat Valenciana); y otras adoptando medidas camufladas de carácter indirecto e informal. Pues bien, paradójicamente, arguyen los magistrados, con fallos judiciales como el que aquí se comenta, el TC no sólo castiga a las primeras, sino que, además, las aboca tácitamente a transitar la senda irregular recorrida por las segundas. Un horizonte, subrayan, que supone, a un mismo tiempo, la quiebra de dos pilares constitucionales: la cláusula social y el principio de seguridad jurídica.
Estas son, en síntesis, las razones aducidas en los votos particulares discrepantes contra la fundamentación de la sentencia que declara inconstitucional el decreto-ley valenciano de 2015. Pese a que, como es evidente, tales motivos de desacuerdo no alteran en nada los efectos de la resolución del TC, no puede negarse que poseen una gran relevancia tanto por su rotundidad y manifiesta sensibilidad social como por el número de magistrados que los respaldan (que, además, lo han hecho por duplicado en un corto espacio de tiempo, esto es, en el caso vasco y en el valenciano). Por ello, y al margen de otras variables de naturaleza política –que son, sin duda, las que terminarán por decantar, en un sentido u otro, la configuración normativa de esta materia–, habrá que prestar atención en los próximos tiempos al posible grado de incidencia que los argumentos plasmados en estos votos particulares puedan tener en el debate sobre las garantías jurídicas del acceso a la sanidad universal en el contexto del Estado autonómico.
Fotos: Eugene W. Smith. 1 y 3: De la serie "Country doctor", 1948. 2 y 4: De la serie "Nurse Midwife", 1951.