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Sin intérpretes, no hay defensa

Asetrad

En octubre de 2010, el Parlamento Europeo y la Comisión Europea aprobaban la Directiva 2010/64 de la Unión Europea, relativa al derecho a la interpretación y la traducción en los procesos penales, una Directiva que «tiene por objetivo mejorar los derechos de los sospechosos. Sin entrar ahora en otro tipo de valoraciones, hay que señalar que esta Directiva no se cumple en España, por lo que aquel objetivo de mejora en los derechos de las personas que marcó la Unión Europea no se está cumpliendo.

Desde la Asociación Española de Traductores, Correctores e Intérpretes (ASETRAD) se quiere denunciar el incumplimiento por parte del Gobierno de España de una Directiva tan relevante. Esta se traspuso parcialmente mediante la Ley Orgánica 5/2015, de 27 de abril, pero se dejó pendiente la creación del registro oficial de traductores e intérpretes cualificados previsto en ella.

Este incumplimiento tiene consecuencias graves, ya que en ausencia de dicho registro, pueden ser contratados como traductores e intérpretes personas sin ninguna cualificación profesional ni conocimiento demostrado de los idiomas de trabajo. Recordamos que solo con traductores e intérpretes debidamente cualificados, y por tanto auténticos profesionales de la traducción y la interpretación, un procedimiento penal a un extranjero tendrá unas garantías de equidad.

Se da la circunstancia de que el pasado 28 de abril se cumplieron dos años de la fecha que el Gobierno se concedió para presentar un proyecto de ley para la creación de dicho registro, y en estos 24 meses no ha habido noticia de ningún texto. La directiva debería haberse traspuesto antes de octubre de 2013, tras un periodo extraordinario de tres años para hacerlo. Sin embargo, todavía esperamos las normas de aplicación que puedan hacer efectiva esta adaptación. Desde ASETRAD se recuerda no solo al Gobierno español su obligación de cumplir los plazos marcados en la directiva para su trasposición, sino también a la Unión Europea su papel para exigir a los Estados miembros el cumplimiento de sus compromisos.

La Directiva 2010/64 establece «normas relativas al derecho a interpretación y traducción en los procesos penales y en los procedimientos correspondientes a la ejecución de una orden de detención europea». En este sentido, la aplicación de la norma comunitaria es una aplicación del derecho a un juicio justo contenido en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (art.6) y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (art.47).

Se trata de una norma de gran relevancia. En primer lugar, porque, de acuerdo con el principio de reconocimiento mutuo de resoluciones en materia penal, los Estados miembros confían en los sistemas judiciales penales de los demás Estados miembros, y para que esta confianza exista, es imprescindible el cumplimiento de unos parámetros, entre los que sin duda se encuentran los mecanismos de protección de los derechos de las personas sospechosas o acusadas.

En concreto, la Directiva establece que los Estados miembros «velarán por que todo sospechoso o acusado que no hable o entienda la lengua del proceso penal se beneficie sin demora» de interpretación y de la traducción escrita en el transcurso del proceso penal. Se trata, además, del derecho a una interpretación que no se limita al procedimiento en sí mismo, sino que se extiende a la preparación de la defensa, es decir, a la comunicación entre sospechoso o acusado y su abogado. Porque para que esa defensa pueda garantizarse, el sospechoso o acusado debe poder, entre otras cosas, explicar su versión de los hechos al abogado, ponerle en conocimiento de todo hecho que pueda alegarse en su defensa, y señalar que no está de acuerdo con una u otra afirmación. Solo de esa manera podrá salvaguardarse la equidad del proceso.

En conclusión, este incumplimiento de la Directiva comunitaria, además de vulnerar la legislación europea, entorpece, de forma grave, el trabajo los traductores e intérpretes judiciales y vulnera el derecho a la defensa de los acusados.

Este será uno de los temas que ASETRAD debatirá en una de las mesas redondas programadas el próximo mes de mayo en el Congreso que celebrará, los días 18, 19 y 20, en Zaragoza. La mesa tendrá el título «El traductor e intérprete judicial como garante del derecho a la defensa» y participarán en ella María Jesús Ariza, profesora de derecho procesal en la Universidad Autónoma de Madrid; Celicia Limona, intérprete judicial y traductora jurada; Francisco Vieira, presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid; y Endika Zulueta, abogado penalista.

Ilustraciones: Señales marítimas internacionales.

Asetrad

En octubre de 2010, el Parlamento Europeo y la Comisión Europea aprobaban la Directiva 2010/64 de la Unión Europea, relativa al derecho a la interpretación y la traducción en los procesos penales, una Directiva que «tiene por objetivo mejorar los derechos de los sospechosos. Sin entrar ahora en otro tipo de valoraciones, hay que señalar que esta Directiva no se cumple en España, por lo que aquel objetivo de mejora en los derechos de las personas que marcó la Unión Europea no se está cumpliendo.

Publicado el
17 de mayo de 2018 - 09:25 h
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