AlRevésyAlDerecho es un blog sobre derechos humanos. Y son derechos humanos, al menos, todos los de la Declaración Universal. Es un blog colectivo, porque contiene distintas voces que desde distintas perspectivas plantean casos, denuncias, reivindicaciones y argumentos para la defensa de esos bienes, los más preciados que tenemos como sociedad. Colectivo también porque está activamente abierto a la participación y discusión de los lectores.
Coordinado y editado por Ana Valero y Fernando Flores.
Asistimos estos días, con cierto estupor, a la revelación de hechos atribuidos al anterior Jefe del Estado que, de ser ciertos supondrían la comisión de delitos graves. Y a la opinión casi unánime de que su autor no podrá ser juzgado porque en el momento de su comisión gozaba del privilegio –constitucional, se añade- de la inviolabilidad, entendida ésta como la incapacidad absoluta de ser juzgado y, por tanto, condenado. Es decir, el Rey (“la persona del Rey” dice textualmente el artículo 56.3) puede cometer cualquier hecho sin ser juzgado porque está por encima de la Ley y esta posición la mantendrá respecto de todos los actos que lleve a cabo durante su mandato, incluso después de que cese en la Jefatura del Estado. Pues bien, al menos en mi opinión, las dos afirmaciones son insostenibles. Porque ni son necesarias ni se acomodan a los principios constitucionales de un Estado democrático. El Rey –o la Reina si llegare a haberla bajo el imperio de la vigente Constitución española- no es inviolable frente a cualquier hecho ni la situación puede durar más allá del tiempo que dure la ocupación de la Jefatura del Estado.
De acuerdo con el artículo 56.3 de la Constitución:
A su vez, dispone el 64 que:
El único acto que el Rey puede efectuar sin refrendo es, de acuerdo con el 65.2: “nombrar y relevar libremente a los miembros civiles y militares de su Casa”.
Pues bien, éstos son los actos del Rey a los que se refiere la declaración de inviolabilidad del 56.3 de la Constitución. No es casual que se contengan en el mismo párrafo y separados por un punto y seguido la declaración de inviolabilidad y la minuciosa regulación de los actos del Rey, la exigencia de refrendo y la traslación de responsabilidad a quienes los refrendan. Dichos actos carecen de validez si no se producen tales refrendos y asunción de responsabilidad por la sencilla razón de que no son decisiones –ni, por tanto, acciones- del Rey. Y eso justamente por la superación del principio monárquico y el sometimiento de todos a la legalidad; esto es, a la voluntad general.
Acostumbra a entenderse esta inviolabilidad como un residuo del principio monárquico en virtud del cual el Jefe del Estado está por encima de los poderes del mismo. El poder judicial no podría entrar a enjuiciar los actos del Rey, puesto que éste está por encima de todos los poderes del Estado.
A mi juicio, resulta necesaria una reinterpretación de la inviolabilidad del Jefe del Estado, ajustándola a los parámetros constitucionales. Y que el artículo 56.3 se refiera a los refrendos de los actos del Rey deja claro que éstos son los que derivan de su función como jefe del Estado. De ahí que, en mi opinión, sea necesario entender que la inviolabilidad de la persona del Rey tan sólo se extiende a aquellos actos cuya naturaleza requiera el refrendo del Presidente del Gobierno o de los Ministros, en su caso. Es obvio que todos aquellos actos realizados por el Rey que no guardan relación con su función como jefe del Estado y que, por consiguiente, es impensable que puedan estar refrendados por las personas a las que se refiere el artículo 56.3, no están sometidos a la inviolabilidad.
Así, en los supuestos de que el Jefe del Estado realizara cualquier tipo de delito grave de naturaleza común, no quedaría exento de responsabilidad penal. Porque no hay a quien trasladar dicha responsabilidad, salvo que las acciones, que en estos casos sí son propias, vinieran refrendadas. Y es inimaginable que, por ejemplo, el Presidente del Gobierno o la ministra de Hacienda refrenden la apertura de una cuenta ilegal –y anónima- en un banco suizo o una agresión sexual violenta.
Las inviolabilidades, por otra parte, son exenciones penales cuyo fundamento procede de actos y no de personas. Éstas quedan por fuera de la órbita penal justamente porque se pretende con ello salvaguardar la función. Por ello su ámbito ha de quedar estrictamente restringido a lo necesario. Los parlamentarios gozan de inviolabilidad pero sólo por las manifestaciones realizadas en sesión reglamentariamente convocada. Y, también por eso, es menester entender que la inviolabilidad de la persona del Rey sólo se extiende a los actos a los que se refiere el artículo 56.3 de nuestra Norma fundamental.
Precisamente porque son éstos los actos sobre los que se proyecta la inviolabilidad, ésta se mantendrá por siempre, más allá de la duración del mandato de la persona inviolable: la función se vería completamente afectada si quien tiene que realizarla sabe que cuando cese puede ser juzgado por los hechos inherentes a la misma. Y justamente por eso, el resto de los llamados privilegios procesales (inmunidades y aforamientos) sólo se disfrutan durante el mandato. Porque transcurrido éste no hay afección alguna a la función si se juzga por hechos que nada tuvieron que ver con ella.
Si se comparte lo hasta aquí sostenido se habrá de convenir que se debe proceder contra el anterior Jefe del Estado por hechos que nada tuvieron que ver con el desempeño de su alta función y que, por tanto, no estaban comprendidos en el ámbito de su inviolabilidad. Y no sólo porque hoy ya no sea inviolable sino únicamente aforado, como ha recordado la Ministra de Justicia, sino porque la interpretación que casi unánimemente se sostiene sobre la inviolabilidad constitucional del Rey es insostenible.
Foto: "La loca historia del mundo". Mel Brooks (1981).
Sobre este blog
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