Ana Valero Heredia
Con fecha de 10 de abril de 2018 el Tribunal Constitucional ha dictado la esperada Sentencia con la que resuelve el recurso de inconstitucionalidad planteado en 2014 por más de 50 diputados del Grupo Parlamentario Socialista contra varios preceptos de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre para la mejora la calidad educativa (LOMCE), entre los que se encuentran los párrafos segundo y tercero del artículo 84.3 LOE, que dice lo siguiente:
Esta Sentencia da respuesta, desde mi punto de vista de manera errónea, a la cuestión de si la educación segregada por sexos es compatible con la Constitución y si, en consecuencia, los centros privados que la promueven pueden acceder a la financiación pública a través de conciertos con la Administración.
Para exponer con claridad mis argumentos en contra del fallo de la Sentencia, que declara la compatibilidad entre la educación segregada y los valores constitucionales, debo exponer, en primer lugar, cuáles son los motivos aducidos por los partidarios y detractores de la educación segregada por sexos desde una perspectiva pedagógica y social.
Entre los primeros, se encuentra el que apela a los beneficios que implica la educación separada para el rendimiento escolar de los alumnos y parte de la premisa de que las diferencias entre sexos son de tipo biológico y psicológico y que éstas influyen en el desarrollo personal y en el comportamiento. De modo que, a través de la segregación por sexos, los alumnos optimizan su capacitación y formación.
Los argumentos a favor de la coeducación mixta se basan, por el contrario, en la importancia que la convivencia en el aula tiene para que los alumnos se formen como auténticos ciudadanos comprometidos con los valores constitucionales de igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres. Ya que, para preparar al alumnado a interrelacionarse en una sociedad formada por hombres y mujeres, y para hacerlos conscientes de la pluralidad social derivada de la existencia de sexos, para eliminar los estereotipos y discriminaciones en la libre elección de estudios o destinos profesionales…, se hace precisa dicha convivencia desde la edad temprana.
Desde una perspectiva jurídico-constitucional, la cuestión se plantea de la siguiente manera:
Por un lado, los partidarios de la educación segregada fundamentan su opción pedagógica en la llamada “libertad de enseñanza” del artículo 27.1 de la Constitución, que engloba la libre elección de centro docente por los padres, para con ello elegir la formación religiosa y moral acorde con sus convicciones, y la libre creación de centros educativos con “ideario”, que puede ser de tipo religioso, ideológico, filosófico o, incluso, pedagógico.
Frente a ello, los argumentos pedagógicos y sociales de la coeducación mixta podrían englobarse bajo el paraguas del “derecho a la educación” de los menores a recibir una educación integral, también reconocido en el artículo 27.1 de la Norma Suprema.
Si bien es cierto que la nuestra no es una “Constitución militante”, lo que significa que bajo su marco es posible defender cualesquiera ideas o creencias, incluso aquéllas que la contradigan, no lo es menos que la misma tiene un “ideario educativo” que vincula a todos los actores implicados en el proceso educacional, sean públicos o privados: las escuelas que participan del sistema educativo reglado deben impulsar el libre desarrollo de la personalidad de los estudiantes a través de la transmisión de los principios democráticos de convivencia y de respeto a los derechos fundamentales y, solo de este modo, se garantizará el derecho a recibir una educación integral.
Descrita así la problemática, el siguiente paso es dilucidar si la educación segregada por sexos es compatible con dicho “ideario educativo constitucional”. Pues bien, la Sentencia 31/2018, que ahora analizamos, obvia este planteamiento que, desde mi punto de vista, es la piedra angular de la que debe derivar una respuesta constitucionalmente adecuada.
De hecho, el Tribunal Constitucional se centra únicamente en examinar si la educación segregada es contraria al principio de igualdad reconocido en el artículo 14 de la Constitución, para llegar a una conclusión negativa. Así, basa su fundamentación en el tenor literal de algunos textos internacionales llamativamente antiguos y que selecciona tendenciosamente. Por ejemplo, se apoya en la “Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza” de la UNESCO, del año 1960, para llegar a la conclusión de que la separación de los alumnos por sexo no vulnera el principio de igualdad si queda garantizada la equivalencia en el acceso de los alumnos y alumnas a la enseñanza, en las condiciones de prestación y en los contenidos docentes.
Así, el Tribunal Constitucional basa su fallo en la idea según la cual, si dichas condiciones de igualdad están garantizadas, no hay incompatibilidad alguna entre la segregación por sexos y la Constitución. Sin embargo, obvia lo que realmente es importante a la hora de decidir sobre dicha compatibilidad, esto es, si un modelo pedagógico como el que propone la educación diferenciada, basado en una organización de la enseñanza que parte de las diferencias psico-biológicas derivadas del sexo, hace posible la garantía efectiva del derecho a la educación conforme al “ideario educativo constitucional” que requiere de una formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, de la igualdad entre hombres y mujeres y del ejercicio de los principios democráticos de convivencia.
Y, a este respecto, llama la atención que el Tribunal Constitucional se aparta de su propia jurisprudencia y de la última sentencia dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos -Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de 10 de enero de 2017-, la cual es vinculante.
Pues en su importante Sentencia 133/2010, el Tribunal Constitucional había dicho que
De esto se deduce que la educación es, entre otras cosas, el principal instrumento de socialización y una herramienta imprescindible para la convivencia democrática. La real formación de los estudiantes en valores democráticos requiere de su puesta en práctica, y siendo uno de estos valores la igualdad entre hombres y mujeres y la prohibición de discriminación por razón de sexo, parece evidente que la segregación por sexos es un modelo que priva a los alumnos del escenario necesario para la interiorización de dicha igualdad a partir, por ejemplo, de la gestión democrática de situaciones de conflicto de género que pudieran producirse en el aula.
Por todo ello no cabe sino lamentar y desaprobar una decisión que da carta blanca a la financiación pública de los centros educativos que practican un modelo en nada acorde con los valores democráticos de convivencia. Una vez más el Tribunal Constitucional español resta puntos a su credibilidad y carácter institucional.
Ilustraciones: Luci Gutiérrez. Del libro Las mujeres y los hombres (Idea y texto: Equipo Plantel), Editorial MediaVaca, Valencia, 2015.